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Decreto 466 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2017

 

(Septiembre 05)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en el parágrafo del artículo 83, el 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política y la ley, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el municipio, y es deber de la Policía Nacional cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

Que de conformidad con los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 del Código Nacional de Policía y Convivencia, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 ídem.

 

Que los subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

 

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que como es de público conocimiento, Su Santidad el Papa Francisco visitará la República de Colombia entre el 6 y el I0 de septiembre de 2017, siendo Bogotá, D.C., una de las ciudades que contará con la presencia del Sumo Pontífice.

 

Que Su Santidad el Papa Francisco, además de ser el máximo jerarca de la iglesia católica en el mundo, es el jefe del Estado del Vaticano siendo el encargado también de la representación y las relaciones políticas con los demás Estados.

 

Que la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., los días 6 y 7 de septiembre de 2017, su hospedaje, la consecuente realización de los actos en la Plaza de Bolívar y en el Parque Metropolitano Simón Bolívar y dada la importancia que para la iglesia católica y sus seguidores representa dicho Jerarca, conllevan la necesidad de adoptar medidas tendientes a la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., considerando que se tiene previsto una gran afluencia de personas en los eventos públicos en los que participará el Sumo Pontífice.

 

Que la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., encargada del operativo de seguridad durante la visita del Papa Francisco a esta ciudad, ha venido trabajando con el equipo de seguridad del Santo Padre para establecer las medidas de seguridad que deben considerarse durante la permanencia del Sumo Pontífice en la ciudad.

 

Que en el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión de fecha 29 de agosto de 2017, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., expuso el operativo de seguridad que se ha implementado para la visita de Su Santidad el Papa Francisco, atendiendo las indicaciones impartidas por el equipo de seguridad del Santo Padre, recomendando que dentro de las medidas que se sugiere adoptar para garantizar la seguridad de la ciudad se encuentran la implementación de la "Ley Seca", la restricción de motocicletas con acompañante y del transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017, hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.

 

Que discutido lo pertinente, los miembros del Consejo Distrital de Seguridad recomendaron al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de un decreto que consagre las mencionadas medidas, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017, hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.

 

Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público, y en sitios públicos o abiertos al público en las localidades antes mencionadas, así como la de prohibir motocicletas con acompañante, el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad, y de esta forma permitir a las autoridades y organismos de seguridad su total concentración en los eventos previstos con el Santo Padre durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en aras de garantizar la convivencia, seguridad y orden público en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Adoptar medidas para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Bogotá, D.C., restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público, y en sitios públicos o abiertos al público, en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2°.- Prohibir la circulación de motocicletas con acompañante en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.

 

ARTÍCULO 3°. - Prohibir el tránsito de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en las localidades de Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, desde las siete de la noche (7:00 pm) del día 6 de septiembre de 2017 hasta las siete de la noche (7:00 pm) del 7 de septiembre de 2017.

 

ARTÍCULO 4°. - El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

ARTÍCULO 5°- El incumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6°.- La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

ARTÍCULO 7°. - El presente Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el miércoles 6 de septiembre hasta el jueves 7 de septiembre de 2017.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCUY

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

DANIEL MEJIA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia