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Decreto 2716 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49376 del 26 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2716 DE 2014

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURAN