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DECRETO 2716 DE 2014
(Diciembre 26)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURAN |