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DECRETO 484 DE 2017 (Septiembre 18) Por medio del cual se crea un (1) empleo en la Planta
Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Planeación EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 7°
del artículo 315 de la Constitución Política y por los numerales 1°, 3° y 9°
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de
la Constitución Política dispone que “(…)
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera”. Que la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que
regulan el empleo público, la carrera en las entidades administrativa, gerencia
publica y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que
prestan sus servicios en entidades distritales. Que el artículo 5° de la
Ley 909 de 2004 señala que “(...) Los
empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera
administrativa (...)”, salvo las excepciones contempladas en el mismo
artículo. Que el artículo 23
ibídem establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en
periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas
mediante el sistema de mérito según lo establecido en el Título V de la
mencionada ley. Que mediante el Decreto
Distrital 017 de 2013 modificado por el Decreto Distrital 362 de 2014, se
estableció la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Planeación para la
realización de los fines institucionales. Que la Secretaría
Distrital de Planeación solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la
apertura de la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes de la
planta global. Que mediante el Acuerdo
528 de noviembre 24 de 2014, modificado por el Acuerdo 544 del 10 de julio de
2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de
méritos para proveer definitivamente doscientos noventa y un (291) empleos
vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la
Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente a la Convocatoria 323 de
2014 - Planeación Distrital. Que agotadas las etapas
del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a
conformar y publicar las listas de elegibles correspondientes a los empleos
ofertados, las cuales comenzaron a ser recibidas en la Secretaría Distrital de
Planeación desde el día 9 de febrero de 2017. Que el artículo 2.2.6.21
del Decreto Nacional 1083 de 2015, prescribe que: "En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio
Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso,
para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista
de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en
período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser
provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles". Que con base en lo
expuesto y como consecuencia de la recepción en la Secretaría Distrital de
Planeación de las listas de elegibles en firme, los empleos ofertados deberán
ser ocupados por las personas que obtuvieron los primeros puestos en la
Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Que mediante la
Resolución No. 931 de junio 30 de 2016 fue nombrado en provisionalidad el señor
Orlando Garzón Bonilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.361.708
en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 12 en la Dirección de
Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaria de Información y
Estudios Estratégicos en la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital
de Planeación. Que
el empleo en el cual fue nombrado el señor ORLANDO GARZÓN BONILLA, corresponde
a un cargo del cual es titular Geovany Guerrero Mayusa, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 93.400.849, quien se encontraba encargado en el empleo
Técnico Operativo Código 314 Grado 17, del que es titular Diana Dufay Castillo Ortiz,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.777.512, quien a su vez se
encontraba encargada del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08,
encargo que termina para la servidora en razón a que este empleo fue ofertado
en la Convocatoria 323 de 2014 que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil,
cuya lista de elegibles en firme, fue comunicada a la Secretaría Distrital de
Planeación. Que
el nombramiento del servidor Orlando Garzón Bonilla fue declarado insubsistente
por medio de la Resolución 681 de mayo 15 de 2017 con fundamento en el concurso
previamente citado. Que
el señor Orlando Garzón Bonilla interpuso acción de tutela para buscar la
protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida
digna, al mínimo vital, al trabajo e igualdad; la cual fue conocida por el
Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., bajo el expediente 110014003006-2017-00266-00. Que
mediante Oficio No. 424 del 22 de junio de 2017, la Secretaría del Juzgado
Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C., le comunicó a la Secretaría Distrital de
Planeación que en la Acción de Tutela se había emitido fallo favorable al señor
Orlando Garzón Bonilla, tutelando sus derechos fundamentales. Que
el fallo de tutela emitido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá,
D.C., ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación reintegrar al accionante a
la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, y
asegurar su vinculación laboral hasta que fuera incluido en la nómina de
pensionados del respectivo fondo privado de pensiones. Que
el día 28 de junio del año en curso la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó la aclaración de la sentencia de primera instancia y además interpuso
la impugnación respectiva. Que
por auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá,
D.C., decidió abstenerse de aclarar el fallo y por auto separado de la misma
fecha decidió conceder la impugnación solicitada por la Secretaría Distrital de
Planeación, decisiones que no fueron notificadas, no obstante, incorporadas en
el sitio web de la Rama Judicial para consultar los procesos. Que el Juzgado Treinta y Seis Civil del
Circuito de Bogotá, D.C., avocó conocimiento de la acción de tutela en segunda
instancia y mediante Auto del 26 de julio de 2017 declaró la nulidad de todo lo
actuado, dispuso la vinculación al trámite de otros sujetos procesales y
remitió el expediente al juzgado que había conocido en primera instancia. Que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá,
D.C., avocó conocimiento de la acción de tutela nuevamente en primera instancia
y por medio de fallo del 14 de agosto de 2017 decidió tutelar los derechos
invocados por el actor y ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación
reintegrar al señor ORLANDO GARZÓN BONILLA a la planta global de la entidad,
dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia. Que por medio del oficio No. 577 del 15 de
agosto de 2017 la Secretaría del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C.,
comunicó a la Secretaría Distrital de Planeación que el fallo emitido por el
Despacho Judicial había tutelado los derechos del accionante. Que el 18 de agosto de 2017 la Secretaría
Distrital de Planeación, por intermedio de su apoderado impugnó dentro de la
oportunidad legalmente establecida el fallo de primera instancia, emitido por el
Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, D.C. Que el artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto
Nacional 1069 de 2015 "Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"
señala que cuando un fallo de tutela sea revocado por el juez que conozca de la
impugnación o por la Corte Constitucional al decidir la revisión, quedarán sin
efecto tanto las providencias revocadas como las decisiones administrativas que
se hubieren realizado en cumplimiento de la sentencia. Que de conformidad con la orden judicial
impartida en el fallo del 14 de agosto de 2017 por el Señor Juez Sexto Civil
Municipal de Bogotá, D.C., en el proceso de acción de tutela bajo el expediente
110014003006-2017-00266-00, mediante el cual se tutelaron nuevamente los
derechos del acciónate, se hace necesario crear un empleo en la planta global
de la Secretaría Distrital de Planeación. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, mediante Oficio No. 2017EE117101 del 4
de julio de 2017, emitió concepto técnico favorable para la creación de un
empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 en la planta global de la
Secretaría Distrital de Planeación, señalando que su duración se extendería
hasta que el empleado fuera incluido en la nómina del respectivo fondo privado
de pensiones o hasta que fuera desvinculado del servicio por alguna de las
causales establecidas en la Ley para su retiro, eventos en los cuales el empleo
se entendería suprimido de manera automática. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2017EE127564 del 18 de julio de
2017, remitió certificación de la correspondiente viabilidad presupuestal para
la creación del empleo objeto del presente acto administrativo. Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE127564 del 18 de julio de
2017, remitió el certificado de viabilidad presupuestal para cubrir el pago de
factores salariales y prestacionales correspondientes al empleo que se crea,
precisando que para el mismo no se generan derechos de carrera administrativa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1o.- Crear un (1) empleo en
la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, así:
Artículo 2o.- El empleo de que trata el
artículo primero no generará derechos de carrera administrativa y estará
vigente hasta que el empleado sea incluido en la nómina de pensionados del
respectivo Fondo Privado de Pensiones o hasta que sea desvinculado del servicio
por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro y se entenderá
suprimido de manera automática en cualquiera de los dos eventos. Parágrafo: En el evento en que un fallo de tutela que da
origen al presente acto administrativo sea revocado por el juez que conozca de
la impugnación o por la Corte Constitucional al decidir la revisión, el empleo
quedará automáticamente suprimido de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto Nacional 1069 de 2015. Artículo 3o.- El empleo creado mediante
el presente Decreto deberá cumplir las funciones que se encuentran descritas en
el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias
Laborales y se sujetará a la escala salarial establecida para el Sector Central
de la Administración de Bogotá, D.C. Artículo 4o.- Comunicar el contenido del
presente Decreto a la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que
proceda a realizar el nombramiento y posesión del señor ORLANDO GARZÓN BONILLA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 19.361.708. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a
partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VÁRGAS Directora Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital |