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(Septiembre 21) Por medio de la cual se prorroga y
modifica la Ley 426 de 1998 que autoriza la emisión de estampillas para
Universidad de Caldas, Universidad Nacional sede Manizales y Universidad
Tecnológica de Pereira EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Prorrogar y ampliar la emisión de la estampilla
autorizada por la Ley 426 de 1998, hasta por la suma de trescientos mil
millones de pesos corriente ($300.000.000,000) para cada departamento y hasta
el 31 de diciembre del año 2037. Artículo 2°. El destino de los recursos aprobados en la presente prórroga son
los mismos contemplados por la Ley 426 de 1998. Artículo 3°. Autorícese a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda
para ordenar la emisión de la estampilla en cada uno de sus departamentos y
municipios de acuerdo con las normas vigentes. Facúltese a los Concejos
Municipales de los departamentos de Caldas y Risaralda para que, previa
autorización de las asambleas departamentales hagan obligatorio el uso de la
estampilla que por esta ley se prorroga y se amplía el monto y el plazo. Parágrafo 1°. Ordenar el uso de la estampilla y/o recibo oficial de caja seriado
“Universidad Tecnológica de Pereira, hacia el Tercer Milenio”, en todos los
contratos que celebren la Gobernación de Risaralda y el municipio de Pereira en
su Administración Central, con un porcentaje de aplicación del 1% del valor del
contrato. Parágrafo 2°. La emisión de la estampilla será adoptada y reglamentada en un
plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente prórroga de la
Ley 426 de 1998, por las Asambleas Departamentales a que se refiere la presente
ley. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EFRAÍN CEPEDA SARABIA. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA, GREGORIO ELJACH PACHECO. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, RODRIGO LARA RESTREPO. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del
mes de septiembre del año 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO NÚMERO 1524 DE 2017, AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. |