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Ley 1869 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
21/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50363 del 21 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


LEY 1869 DE 2017

 

(Septiembre 21)

 

Por medio de la cual se prorroga y modifica la Ley 426 de 1998 que autoriza la emisión de estampillas para Universidad de Caldas, Universidad Nacional sede Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Prorrogar y ampliar la emisión de la estampilla autorizada por la Ley 426 de 1998, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos corriente ($300.000.000,000) para cada departamento y hasta el 31 de diciembre del año 2037.

 

Artículo 2°. El destino de los recursos aprobados en la presente prórroga son los mismos contemplados por la Ley 426 de 1998.

 

Artículo 3°. Autorícese a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla en cada uno de sus departamentos y municipios de acuerdo con las normas vigentes. Facúltese a los Concejos Municipales de los departamentos de Caldas y Risaralda para que, previa autorización de las asambleas departamentales hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se prorroga y se amplía el monto y el plazo.

 

Parágrafo 1°. Ordenar el uso de la estampilla y/o recibo oficial de caja seriado “Universidad Tecnológica de Pereira, hacia el Tercer Milenio”, en todos los contratos que celebren la Gobernación de Risaralda y el municipio de Pereira en su Administración Central, con un porcentaje de aplicación del 1% del valor del contrato.

 

Parágrafo 2°. La emisión de la estampilla será adoptada y reglamentada en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente prórroga de la Ley 426 de 1998, por las Asambleas Departamentales a que se refiere la presente ley.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

GREGORIO ELJACH PACHECO.

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

RODRIGO LARA RESTREPO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2017

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 1524 DE 2017,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.