RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1912 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
15/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50364 del 22 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  1912 DE 2017

 

(Septiembre 15)

 

Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino-costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

 

Que el numeral 8 del artículo 95 de la norma de normas, dispone que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otras, la de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo  del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social;

 

Que el artículo 196 del citado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar;

 

Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a la administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre;

 

Que el artículo 266 del Decreto-ley 2811 de 1974, señala que las normas sobre los recursos hidrobiológicos, tienen por objeto asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional, según técnicas ecológicas, económicas y sociales;

 

Que el artículo  de la Ley 99 de 1993 establece los Principios Generales Ambientales, dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y 6, así:

 

“2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 

 

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”;

 

Que el Título II de la Ley 99 de 1993, en su artículo  dispone la creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

 

Que el numeral 23 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

 

Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8°, literal k), sobre conservación in situ señala, que cada Parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y, en relación con la conservación ex situ, el artículo 9° literal c), dispone que cada Parte adoptará las medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de estas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;

 

Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodiversidad, ha ocasionado que se superen, o se esté cerca de superar los límites de transformación o extracción de los sistemas socioecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humana, se están viendo amenazadas o incluso ya gravemente afectadas. Estas actividades humanas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la biodiversidad, y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental. Dentro de los motores de transformación y pérdida de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos identificados a escala global en la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en el 2005 y señalados en la PNGIBSE del 2012, se identifican, transformación y pérdida de ecosistemas y hábitats naturales; sobreexplotación; invasiones biológicas; contaminación y cambio climático;

 

Que la Resolución número 1218 de 2003, “por la cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional”, expedida por este ente ministerial, establece en el artículo 2° las funciones de este comité y, dentro de estas, se prevé la de actualizar periódicamente los listados de las especies silvestres amenazadas y, en el artículo 5° se determina que las decisiones del Comité, se constituyen en insumo básico para la toma de decisiones por parte de este Ministerio; es en este sentido que cada vez que se cuenta con nuevas listas de especies amenazadas se hace necesario que estas sean evaluadas y actualizadas a través de una lista oficial de especies amenazadas.

 

Que teniendo en cuenta que este Ministerio expidió la Resolución número 0584 de 2002, en la cual se declararon las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, declaración que se fundamentó en la información consignada en la serie “Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia”. Dicha resolución fue modificada por esta entidad a través de la Resolución número 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especies silvestres amenazadas, la cual también se modificó a partir de la información presentada en los nuevos libros rojos publicados.

 

Que a través de la Resolución número 0383 de 2010, esta entidad resolvió señalar el listado de especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, teniendo en cuenta la información más actualizada de las diferentes evaluaciones de categoría de amenaza adelantadas. En esta resolución se adelantó el respectivo ajuste mediante el acto administrativo presentado en la Resolución número 2210 de 2010, en el sentido de ajustar la categoría de amenaza de algunas especies;

 

Que posteriormente con la Resolución número 0192 de 2014, “por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones”, se derogó y actualizó la Resolución número 0383 de 2010, mediante la cual se incluyó la actualización de los peces dulceacuícolas además de incluir algunas especies de árboles del Chocó evaluadas por el IIAP, y las especies de aves publicados en el libro rojo de aves volumen 1.

 

Que mediante la publicación y actualización de los Libros Rojos de Cangrejos Dulceacuícolas, Peces Marinos de Colombia, Reptiles, y de los dos volúmenes del libro rojo de aves para fauna, y las listas de especies actualizadas en el Plan de Conservación para el manejo y uso sostenible de las palmas en Colombia, el Plan de Conservación, manejo y uso sostenible de la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense) Árbol Nacional de Colombia y el Plan de acción para la conservación de las zamias de Colombia para flora, se realizó el análisis de esta nueva información por parte del Comité Categorizador de Especies Amenazadas, el comité conceptuó de manera positiva para que las especies se incluyeran en una nueva resolución actualizada de lista de especies amenazadas; entre las entidades que participaron en estas evaluaciones se encuentran el Instituto de Ciencias Naturales, las Autoridades Científicas del País, la Universidad de Antioquia, la Universidad Javeriana y la Universidad Nacional.

 

Que en el ámbito internacional, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), ha liderado el desarrollo de la categorización sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa y sistemática, que permitan definir el grado de amenaza. La estructura actual de las categorías de la UICN se encuentra sustentada en una amplia gama de criterios, los cuales se fundamentan principalmente en los niveles poblacionales de las especies, y constituyen la base para definir o enmendar un taxón de una categoría de mayor a menor jerarquía de amenaza;

 

Que el Comité Coordinador de Categorización de Especies Silvestres Amenazadas cumpliendo con su labor de revisión de los listados de las especies categorizadas como amenazadas entre el 2015 y el 2016 recibió y revisó las listas actualizadas de evaluaciones adelantadas sobre aves, cangrejos dulceacuícolas, peces marinos, reptiles, palmas, magnolias y zamias donde en las reuniones de comité adelantadas se recomendó declarar como nuevas especies amenazadas en el territorio nacional, las especies que se encuentran evaluadas en el libro rojo de cangrejos dulceacuícolas, en el nuevo libro de reptiles, el volumen dos del libro de aves, las especies evaluadas en el Plan de conservación, manejo y uso sostenible de las palmas de Colombia, el Plan de acción para la conservación de las zamias de Colombia y la publicación de la UICN, referente al Grupo de Magnolias donde el comité aprobó la actualización del estado de amenaza de las especies evaluadas, sumado a esto se adelantó la revisión y actualización de la taxonomía de algunos de los grupos incluidos en la Resolución número 192 de 2014.

 

Que en virtud de lo anterior, este Ministerio considera procedente actualizar el listado de especies amenazadas;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino-costera colombiana, que se encuentran en el territorio nacional, el cual hará parte integral del presente acto administrativo como se señalan en el Anexo 1.

 

Artículo 2°. Interpretación. Para la correcta interpretación de la presente resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que se encuentre en Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU) de acuerdo a las categorías propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y haya sido declarada en alguna categoría de estas tres categorías de amenaza por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 3°. Criterios para categorizar. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios, subcriterios y umbrales propuestos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en donde se establece que una especie está amenazada cuando sus poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con alguno o varios de los siguientes criterios:

 

1. Rápida reducción en tamaño poblacional.

 

2. Areal pequeño, fragmentado, en disminución o fluctuante.

 

3. Población pequeña y en disminución.

 

4. Población o área muy pequeña.

 

5. Análisis de viabilidad poblacional.

 

Artículo 4°. Categorías para especies amenazadas. Las especies amenazadas se categorizan de la siguiente manera:

 

1. En Peligro Crítico (CR): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.

 

2. En Peligro (EN): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre.

 

3. Vulnerable (VU): Aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre.

 

Artículo 5°. De la gestión ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), definirán las medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades públicas.

 

Artículo 6°. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente resolución no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Inderena), y demás entidades administradoras de los recursos naturales renovables.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 192 de 2014 expedida por este Ministerio.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2017

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.