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Resolución 160 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
20/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6163 del 26 de septiembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 160 DE 2017

 

(Septiembre 20)

 

Por medio de la cual se implementa una ciclorruta bidireccional en calzada, en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los literales b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta como un “Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem, dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana, incluyendo el diseño de Ciclorrutas.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte de la integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general”.

 

Que el artículo 204 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 Todos por un Nuevo País”, dispone la promoción del uso de modos no motorizados, tales como la bicicleta.

 

Que en virtud de la Ley 1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se promueve e incentiva en el territorio nacional el uso de la bicicleta, y que específicamente en su artículo 9 se consagran normas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1. (…)  transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja”.

 

Que el artículo 149 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “Mejor para Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos, el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el número de kilómetros recorridos en bicicleta.

 

Que el Decreto 567 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el Decreto 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la optimización de la red de Ciclorrutas.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, efectúo un estudio técnico denominado: “Informe de factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización ID – 185 AK 11 entre AC 100 y AC 127” documento que concluyó que la implementación de la ciclorruta “proveerá la conectividad del sector nororiental con uno de los corredores más importantes de la ciudad: la AK 11 (entre AC 100 y CL 64) y AK 13 (entre CL 64 y AK 7), garantizando la integración de la zona con el centro expandido de la ciudad, y permitiendo la conexión con el resto de infraestructura de exclusividad ciclista”, adicionalmente permitirá  “la buena calidad y (…)  la conectividad de viajes al sur y norte de la ciudad brindando una alternativa de circulación para la AK 9 que no permite el paso cómodo de ciclistas”.

 

Que en virtud de la evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad diseñó los aspectos técnicos de la ciclorruta en calzada y las actividades de socialización con la comunidad para dar a conocer las modificaciones de circulación con la implementación de una ciclorruta bidireccional de carácter permanente en el costado occidental de la calzada oriental (sentido sur-norte) de la AK 11 entre la AC 100 y AC 116 correspondiente a la fase 1 del proyecto, siguiendo los lineamientos estipulados en el “Manual de Señalización Vial. Dispositivos del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” 2015.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 18 de septiembre del año en curso, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que se recibiera alguna.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Objeto. Implementar la ciclorruta bidireccional en calzada ubicada en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116.

 

Artículo Segundo. Condiciones de operación: La ciclorruta en calzada de la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116 iniciará actividades de implementación a partir del 20 de septiembre de 2017 y destinará el carril occidental adosado al separador de la calzada oriental al tránsito exclusivo de bicicletas.

 

Artículo Tercero. Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en la conducta a la que se refiere el literal c de la infracción C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o la disposición normativa que la modifique será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad con lo previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria.

 

Artículo Cuarto. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en caso de infracción a la presente norma, la Policía de Tránsito de Bogotá sanción de amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo legales diarios vigentes.

 

Artículo Quinto. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

Artículo Sexto. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, regirá desde el 20 de septiembre de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad