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RESOLUCIÓN 160 DE 2017 (Septiembre
20) Por medio de la cual se implementa una ciclorruta
bidireccional en calzada, en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116 EL SECRETARIO DISTRITAL
DE MOVILIDAD En ejercicio de sus
facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley
769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, los literales
b y d del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el literal d del artículo 2 del
Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto 319 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de
la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la bicicleta como un
“Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza
por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales”. Y define Ciclorruta como una “Vía o sección de la calzada destinada
al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”. Que el artículo 1 de la
Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre
planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señaló la
prelación en el uso de modos alternativos de transporte incluidos en los Planes
de Ordenamiento Territorial, así mismo en el literal b del artículo 2 ibídem,
dispuso la articulación de los sistemas de movilidad con la estructura urbana,
incluyendo el diseño de Ciclorrutas. Que el artículo 4 de la
Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los
proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades
extraordinarias”, señaló las Ciclorrutas como parte
de la integración de la infraestructura de transporte y adicionalmente en el
artículo 6, mencionó que dicha infraestructura de transporte, deberá “tener en
cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en
general”. Que el artículo 204 de
la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014
– 2018 Todos por un Nuevo País”, dispone la promoción del uso de modos no
motorizados, tales como la bicicleta. Que en virtud de la Ley
1811 de 2016, “Ley Pro Bici”, se promueve e incentiva en el territorio nacional
el uso de la bicicleta, y que específicamente en su artículo 9 se consagran
normas para el tránsito de los usuarios de la bicicleta, tales como: “1.
(…) transitar ocupando un carril,
observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código. 2. Los
conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán
utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. 3. Los
conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el
entorno vial. 4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos
diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la
visibilidad o que impida un tránsito seguro. 5. Cuando circulen en horas
nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz
blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja”. Que el artículo 149 del
Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “Mejor para
Todos”, se refiere a “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados
para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo de Bogotá mejor para
todos con financiación del plan plurianual”, mencionando entre otros proyectos,
el de construir 120 nuevos kilómetros de ciclorrutas
como medida para fomentar el uso de la bicicleta y consecuentemente aumentar el
número de kilómetros recorridos en bicicleta. Que el Decreto 567 de
2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la
Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones”, señala que
la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de
la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y
control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y
transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte. Que el Decreto 319 de
2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito
Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras
disposiciones”, incluyó como estrategia para el transporte no motorizado, la
optimización de la red de Ciclorrutas. Que la Secretaría
Distrital de Movilidad, efectúo un estudio técnico denominado: “Informe de
factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización
ID – 185 AK 11 entre AC 100 y AC 127” documento que concluyó que la
implementación de la ciclorruta “proveerá la
conectividad del sector nororiental con uno de los corredores más importantes
de la ciudad: la AK 11 (entre AC 100 y CL 64) y AK 13 (entre CL 64 y AK 7),
garantizando la integración de la zona con el centro expandido de la ciudad, y
permitiendo la conexión con el resto de infraestructura de exclusividad
ciclista”, adicionalmente permitirá “la
buena calidad y (…) la conectividad de
viajes al sur y norte de la ciudad brindando una alternativa de circulación
para la AK 9 que no permite el paso cómodo de ciclistas”. Que en virtud de la
evaluación técnica, la Secretaría Distrital de Movilidad diseñó los aspectos
técnicos de la ciclorruta en calzada y las
actividades de socialización con la comunidad para dar a conocer las modificaciones
de circulación con la implementación de una ciclorruta
bidireccional de carácter permanente en el costado occidental de la calzada
oriental (sentido sur-norte) de la AK 11 entre la AC 100 y AC 116
correspondiente a la fase 1 del proyecto, siguiendo los lineamientos
estipulados en el “Manual de Señalización Vial. Dispositivos del tránsito en
calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” 2015. Que en cumplimiento de
lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto del presente acto administrativo fue publicado el día 18 de septiembre
del año en curso, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con
el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas sin que se
recibiera alguna. Que, en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Objeto. Implementar la ciclorruta
bidireccional en calzada ubicada en la AK 11 desde la AC 100 hasta la AC 116. Artículo Segundo. Condiciones de
operación: La ciclorruta en calzada de la AK 11 desde
la AC 100 hasta la AC 116 iniciará actividades de implementación a partir del
20 de septiembre de 2017 y destinará el carril occidental adosado al separador
de la calzada oriental al tránsito exclusivo de bicicletas. Artículo Tercero. Sanciones. El conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en la conducta a la que se refiere el literal c de la infracción
C14 señalada en la Resolución del Ministerio de Transporte No. 3027 de 2010 o
la disposición normativa que la modifique será sancionado con multa equivalente
a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), de conformidad
con lo previsto en la Resolución mencionada o su modificatoria. Artículo Cuarto. Control y Vigilancia. Corresponderá a la Policía de Tránsito de
Bogotá, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros
quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución, en
caso de infracción a la presente norma, la Policía de Tránsito de Bogotá
sanción de amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de
educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5)
salarios mínimo legales diarios vigentes. Artículo Quinto. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación
y socialización de la presente Resolución, utilizando los medios más eficaces
para dar a conocer su contenido y alcance. Artículo Sexto. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución deberá ser
publicada en el Registro Distrital, regirá desde el 20 de septiembre de 2017 y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017) JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital de
Movilidad |