RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1550 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50011 del 29 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1550 DE 2016

 

(Septiembre 29)

 

Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 10, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la distinción “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y

  

CONSIDERANDO:

  

Que el artículo 9 de la Ley 12 de 1963, creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana. 

  

Que el Estado colombiano debe gratitud a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que con sus iniciativas o con sus acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública. 

  

Que el nombre del profesor Jorge Bejarano es paradigma de austeridad y consagración al servicio de los ideales de la ciencia y de la patria en el ramo de la salud pública. 

  

Que resulta procedente, necesario y viable reglamentar las disposiciones normativas que regulen el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, en lo relacionado con la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, creando un símbolo del reconocimiento de la sociedad a las personas que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas, como fortalecimiento de la democracia. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA

 

Artículo 1. Adiciónese el Título 3 a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, así:  

  

"TÍTULO 3

 

DISTINCIÓN “CRUZ CÍVICA DEL MÉRITO ASISTENCIAL Y SANITARIO JORGE BEJARANO

  

Artículo 2.10.3.1. Objeto y Alcance. El presente Título tiene por objeto reglamentar la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”. Con ella se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.  

  

Artículo 2.10.3.2. Denominación y Categorías. La Condecoración se denominará “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, tendrá tres categorías: La primera será de oro, la segunda de plata y la tercera de bronce.  

  

La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categoría se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplar.  

  

Artículo 2.10.3.3. Especificaciones. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será en metal dorado para la primera categoría, de metal plateado para la segunda y de metal bronce para la tercera categoría. Tendrá forma de Cruz de Malta de 55 milímetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto que llevará grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un círculo esmaltado en verde dentro del cual llevará la inscripción -Cruz Cívica Jorge Bejarano-, en el reverso llevará la leyenda: “República de Colombia Condecoración de Salud y Mérito Asistencial”.  

  

Artículo 2.10.3.4. Diploma. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, será entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, que darán cuenta de la condecoración, la categoría, fecha y el decreto mediante el cual fue concedida.  

  

Parágrafo. El texto del diploma establecerá como mínimo la siguiente información:  

  

1. República de Colombia.  

  

2. Condecoración de Salud “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.  

  

3. Dignidad que la otorga, “El Presidente de la República”.  

  

4. Descripción del Decreto que la otorga.  

  

5. Categoría en la que se otorga.  

  

6. Fecha, firmas y número de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan registrados.  

  

Los diplomas llevarán en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua la “Cruz del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”.  

  

Parágrafo. La cruz de oro penderá de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de bronce penderán de una cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa.  

  

Artículo 2.10.3.5. Postulación. Los candidatos para ser reconocidos con la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, serán postulados por las Sociedades científicas, sociedad civil organizada y academias relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social y la salud pública.  

  

Artículo 2.10.3.6. Protocolo e imposición de la condecoración. La entrega de la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se hará en ceremonia solemne por parte del Presidente de la República en la primera categoría, y el Ministro de Salud y Protección Social en las categorías segunda y tercera, o sus delegados, cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente.  

  

Parágrafo. La “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, se concederá por decreto ejecutivo."

 

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

  

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2016.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE