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DECRETO 044 DE 2003 (Marzo 03) "Por el cual se toman medidas relacionadas con la circulación de las personas en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En uso de sus atribuciones legales y en particular, de las conferidas por los artículos 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, 7 y 99 del Decreto 1355 de 1970, 91 de la Ley 136 de 1994 y 1 y 2 del Acuerdo 18 de 1989 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia; Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 otorga a los Alcaldes Municipales la facultad de restringir la circulación de las personas por vías y lugares públicos; Que de conformidad con el Código de Policía de la Ciudad, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá garantizar la convivencia pacífica y ordenada de sus habitantes y proteger sus derechos sociales e individuales, en armonía con los intereses generales que se derivan de la vida en comunidad; Que las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses demuestran que el número de muertes de hombres en accidente de tránsito, homicidios, suicidios y accidentes, es significativamente superior al número de muertes en mujeres en las mismas circunstancias; Que para generar cambios de comportamiento en los habitantes del Distrito Capital, es necesario generar conciencia de esta situación a través de mecanismos pedagógicos que permitan reconocer el valor de la Vida como un bien sagrado; Que la jornada de la noche de las mujeres desarrollada el año anterior permitió a los ciudadanos y ciudadanas reflexionar sobre las ventajas de la cotidianidad pacifica y el rechazo de todas las formas de violencia que se manifiestan en la ciudad y en el país; DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y FINALIDADES DE LAS MEDIDAS. La medida contenida en este decreto permiten la utilización de los espacios públicos, en determinados horarios, sólo para determinadas personas y tienen las siguientes finalidades: a. Promover el respeto por la vida de hombres y mujeres en los espacios públicos de la ciudad y su protección en los espacios privados. b. Restablecer la confianza en la capacidad de hombres y mujeres para proteger su vida y la de las personas a su cargo. c. Construir una ciudad percibida como segura durante la noche. d. Promover la construcción de los roles de hombres y mujeres en los espacios públicos y privados de la ciudad. e. Propiciar el derecho de los niños de disfrutar la compañía de sus padres. f. Celebrar el día Internacional de la Mujer y rendir homenaje a sus luchas pacíficas a favor de la equidad de la género, la democracia y la justicia social. g. Dar mayor visibilidad a los aportes productivos, de servicios y las expresiones culturales de las mujeres y a los programas de género de la Administración Distrital y la Nación. h. Reconocer con esta medida las acciones afirmativas que han emprendido las autoridades distritales y la sociedad civil bogotana para propiciar la participación de la mujer en los espacios públicos, sociales, económicos y culturales de la Ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO. LA NOCHE DE LAS MUJERES. El 7 de marzo del año 2003, en el horario comprendido entre las 7:30 P.M. y la 1 A.M. del día siguiente, sólo podrán circular mujeres en vías y lugares públicos. ARTÍCULO TERCERO. EXCEPCIONES. Estarán exceptuados de la medida anterior:
PARÁGRAFO. Las personas a las que se refiere el numeral 7º de este artículo diligenciarán un salvoconducto pedagógico, cuyo formato será distribuido por la Alcaldía Mayor, en el cual consignarán las razones que les impiden participar en la mencionada jornada. El salvoconducto pedagógico a que alude el presente parágrafo podrá contendrá la siguiente leyenda:
Estos formatos podrán ser reproducidos en cualquier medio idóneo. En todo caso, las autoridades de policía suministrarán a las personas que lo soliciten el salvoconducto pedagógico el día 7 de marzo. ARTÍCULO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. El incumplimiento de la medida adoptada mediante este Decreto no generará ningún tipo de sanción por tratarse de un instrumento esencialmente de carácter pedagógico. Durante esta jornada pedagógica, las autoridades de Policía protegerán especialmente los derechos de todas las personas. ARTÍCULO QUINTO. ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS. La Secretaría de Gobierno informará a la ciudadanía los resultados de la jornada pedagógica. De igual manera promoverá, con el concurso de las organizaciones sociales, espacios de discusión sobre las enseñanzas derivadas de la medida tomada en virtud de este Decreto. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 3 de marzo de 2002. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor SORAYA MONTOYA GONZALEZ Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2825 de marzo 3 de 2003 |