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Concepto 1720 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
17/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1720) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17201998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-4817 del 17 de marzo de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

....................................................que para decretar la disolución y cancelación de la entidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. El liquidador una vez inscrito ante la Cámara de Comercio con cargo al patrimonio de la entidad, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, con un plazo de quince (15) días entre cada uno de los avisos, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
  2.  

  3. Quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros.
  4.  

  5. Si cumplido el anterior procedimiento, quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a la entidad sin ánimo de lucro que determine el órgano competente de la Fundación.
  6.  

  7. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la entidad deberá solicitar por conducto del liquidador, la cancelación de la personería jurídica por parte de la Alcaldía Mayor, aportando los siguientes documentos:

 

  1. Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, balance general y estudio de cuentas, con firmas del representante legal y del revisor fiscal.
  2.  

  3. Certificado de existencia y representación legal de la entidad, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde conste la inscripción del liquidador y que la entidad se encuentra en liquidación.
  4.  

  5. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponde la disolución y liquidación, según acta, firmada por el presidente y secretario.
  6.  

  7. Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.

..........................................................................................

 

Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.