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Resolución 461 de 2017 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
05/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50381 del 09 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 461 DE 2017

 

(Octubre 05)

 

Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52º de la Ley 489 de 1998 regula la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales, estableciendo, en el parágrafo , que "el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos" y, en el parágrafo 2º, que "Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza".

 

Que el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, establece el proceso de liquidación, las obligaciones que serán asumidas por otra entidad pública, los bienes y obligaciones que hacen parte de la masa de liquidación, los bienes excluidos de la masa de liquidación, el avaluó de los bienes y el proceso de enajenación de activos, entre otros.

 

Que el artículo 37º del Decreto Ley 254 de 2000 establece que las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a las entidades en liquidación serán establecidas por el Contador General de la Nación y que las entidades públicas en liquidación seguirán presentando información al Contador General de la Nación, en la forma y términos establecidos por él, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

 

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

 

Que el parágrafo del artículo  de la Ley 1314 de 2009 señala que "Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos".

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009 estableció que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría Genera! de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y dé aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de fa información.

 

Que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones 037 de 2017, 414 de 2014 y 139 de 2015, y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporaron, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), los siguientes marcos normativos de contabilidad: a) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; b) Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público ye) Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Que mediante la Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del RCP, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del RCP y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

 

Que mediante la Resolución 456 de 2017, expedida por la CGN, se modificó el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, para incorporar, como parte del RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

Que la Estructura del Régimen de Contabilidad Pública, definida en el numeral 5.2 del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Publica establece que: el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por los siguientes elementos: a) Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; c) Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; d) Marco Normativo para Entidades de Gobierno; e) Marco Normativo para Entidades en Liquidación; f) Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable y g) Procedimientos Transversales (...)".

 

Que, conforme a las disposiciones legales vigentes, se ordena la liquidación de entidades del sector público colombiano y, en virtud de lo anterior, estas no operan bajo el principio de contabilidad pública de entidad o negocio en marcha, dado que la finalidad de su gestión es la realización de activos para la cancelación de obligaciones, así como el traslado de bienes, derechos y obligaciones acorde con las disposiciones legales vigentes y, en particular, con lo prescrito en el acto que ordena la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, la cual está conformada por: el Marco Conceptual para la preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de tos Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

 

ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. El Marco Normativo para Entidades en Liquidación, incorporado en el artículo 19 de la presente Resolución, será aplicado por las entidades que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública para las cuales exista un acto que ordene su supresión o disolución con fines dé liquidación.

 

ARTÍCULO 3º. incorporar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en los anexos de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4º. Cronograma. El cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, anexo a la presente Resolución, es el siguiente;

 

Entidades que entren en proceso de liquidación a partir del 19 de enero de 2018. Estas entidades implementarán el Marco Normativo para Entidades en Liquidación observando lo establecido en la Norma de aplicación por primera vez del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenida en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 

Entidades que con anterioridad a ¡a vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de liquidación. Estas entidades implementarán el Marco Normativo para Entidades en Liquidación durante los tres (3) primeros meses del año 2018, tomando como fecha de transición el 1º de enero de 2018, para lo cual se observará lo establecido en los numerales 1.2.2 y 1.2.3 de la Norma de aplicación por primera vez del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenida en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Para efectos de determinar los saldos iniciales al 19 de enero de 2018, la entidad en liquidación tomará como punto de partida los saldos al 31 de diciembre de 2017. Para determinar el valor neto de liquidación de los activos para liquidar se podrá utilizar el avalúo técnico realizado con ocasión de| proceso de liquidación.

 

ARTÍCULO 5º. Sin perjuicio de lo establecido en ja presente Resolución, las entidades referidas en el artículo 29 continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación, hasta tanto culmine el proceso de liquidación y se remita el acta final de liquidación.

 

ARTÍCULO 6º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Nº 489 de 1998 y tiene aplicación a partir del 19 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2017.

 

Subcontadora General y de Investigación

 

Encargada de las Funciones del Despacho del Contador General de la Nación

 

MARLENY MARÍA MONSALVE VÁSQUEZ