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CIRCULAR 029 DE 2017 (Octubre
03) PARA: Subsecretarios(as)
Jurídicos, Directores(as) Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las
Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos
Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y
Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas,
Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría
Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes/as Locales, Rector
del Ente Universitario Autónomo. DE: Secretaria
Jurídica Distrital ASUNTO:
Solicitud de información de sentencias de unificación o extensión de
jurisprudencia La Secretaría Jurídica
Distrital se constituye "como ente rector en todos los asuntos jurídicos
del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia
jurídica del Distrito Capital: la definición, adopción. coordinación y ejecución
de políticas en materia de contratación estatal. gestión judicial,
representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital,
prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e
inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro''. En virtud de lo
anterior y en desarrollo de las funciones señaladas en los numerales 72 y 133 del
artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital,
realizará una revisión de las decisiones de las Altas Cortes relacionadas con
las sentencias de unificación y las referidas en las solicitudes de extensión
de jurisprudencia en los términos del artículo 102 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a efecto de que tal
información sirva de insumo para identificar problemas o falencias
administrativas que eventualmente originan un mayor número de acciones
judiciales y el pago de condenas en contra de las entidades y organismos
distritales, y para la formulación de eventuales políticas de prevención del
daño antijurídico. Al respecto, el
artículo 10 del CPACA consagra de manera expresa el deber de las autoridades
administrativas de aplicar de manera uniforme las normas jurídicas a
situaciones que compartan los mismos supuestos fácticos o jurídicos: Artículo 10. Deber de
aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos
de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones
constitucionales. legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que
tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, con este propósito, al
adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las
sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se
interpreten y apliquen dichas normas"4 Como se observa, de
esta norma se derivan dos mandatos: el deber de resolver de la misma manera los
casos iguales mediante la aplicación uniforme de las normas constitucionales,
legales o reglamentarias aplicables, y adicional, la misma norma refiere, la
obligación de tener en cuenta las decisiones de constitucionalidad, y las
sentencias de unificación del Consejo de Estado en que tales normas se hayan
interpretado. Así, las sentencias de
unificación jurisprudencial no quedan limitadas a la fijación de precedentes
verticales para los jueces y tribunales, sino que se proyectan al ámbito de la
actividad de la administración, obligada por virtud del principio de legalidad
a tener en cuenta las sentencias de los órganos de cierre en las que se ha
fijado el alcance de las normas aplicables al caso concreto. Para la selección de
las mencionadas sentencias de unificación, es preciso tener en cuenta lo
establecido en el artículo 270 del CPACA que al respecto señala: "las que
profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o
trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar
jurisprudencia: las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las
relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la
Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009".
También deben tenerse en cuenta los casos en los que las Altas Cortes han
proferido de manera reiterativa fallos desfavorables en contra de las entidades
y organismos distritales, los que a pesar de no tener la condición de
sentencias de unificación ameritan ser revisados y analizados a efectos de
determinar la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico. Por lo expuesto, se
requiere que las entidades y organismos del Distrito Capital, realicen el
inventario de estos procesos judiciales y decisiones que se enmarquen en las
variables referidas, diligenciando la tabla que se describe a continuación,
adjuntado además, en formato PDF los fallos de unificación, los cuales deberán
ser remitidos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico, al correo sentenciassecretariajuridica.qov.co, señalando en
el asunto "sentencias de unificación", dentro de los treinta (30)
días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular. luego de lo
anterior. las entidades deberán actualizar y remitir la información en las
mismas condiciones cada seis (6) meses, en abril y octubre de cada año. Cordialmente, WILLIAM ANTONIO BURGOS
DURANGO Secretario Jurídico (e)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA. 1 Articulo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 "Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones" 2 "(...) 7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito." 3 (...) 13 Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital". 4 Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2011, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta. junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad Elaboró: Claudia Yohana Gambóa Pineda Revisó: Dra. Luz Elena Rodríguez Quimbayo Aprobó: William Antonio Burgos Durango. |