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(Diciembre 09)
Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: Artículo 1°. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz.
Artículo 2°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará en medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra musical, esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país.
Artículo 3°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá.
Artículo 4°. EL Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida, y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión.
Artículo 5°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuéstales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias C-764 de 2013 y C-656 de 2015 proferidas por la H. Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
LA MINISTRA DE CULTURA
MARIANA GARCÉS CORDOBA |