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Decreto 1625 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50385 del 13 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1625 DE 2017

 

(Octubre 04)

 

Por medio del cual se promulga el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

 

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.376 del 26 de diciembre de 2014, aprobó el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014;

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, declaró exequible la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014 y el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014;

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 19.3, el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes informen que los procedimientos legales internos de cada Parte se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden;

 

Que el Estado colombiano, informó acerca del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para efectos de la entrada en vigor del instrumento, el 26 de noviembre de 2015;

 

Que los Estados Unidos Mexicanos, fue el último Estado en notificar el cumplimiento de requisitos al Estado colombiano, quien funge como Depositario del Protocolo Adicional, mediante Nota Verbal número Col-00341 de fecha 12 de febrero de 2016;

 

Que en consecuencia, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014, entró en vigor el 1° de mayo de 2016;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Promulgúese el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014.

 

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014).

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

 

NOTA: Ver anexos Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico