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DECRETO 1625 DE 2017 (Octubre 04) Por medio del cual se promulga el “Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C.,
el 10 de febrero de 2014 El Presidente de la República de Colombia, en uso de las
facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política
de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de
noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios,
Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el
Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan
sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje
de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra
formalidad equivalente; Que la misma ley en su
artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios
internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule
a Colombia; Que el Congreso de la
República, mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario
Oficial número 49.376 del 26 de diciembre de 2014, aprobó el “Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en
Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014; Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, declaró exequible la Ley 1746
del 26 de diciembre de 2014 y el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de
febrero de 2014; Que de conformidad con el
numeral 2 del artículo 19.3, el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer
día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última
notificación por la cual las Partes informen que los procedimientos legales
internos de cada Parte se han completado, o en cualquier otra fecha que las
Partes acuerden; Que el Estado colombiano,
informó acerca del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos
para efectos de la entrada en vigor del instrumento, el 26 de noviembre de
2015; Que los Estados Unidos
Mexicanos, fue el último Estado en notificar el cumplimiento de requisitos al
Estado colombiano, quien funge como Depositario del Protocolo Adicional,
mediante Nota Verbal número Col-00341 de fecha 12 de febrero de 2016; Que en consecuencia, el “Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en
Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014, entró en vigor el 1°
de mayo de 2016; DECRETA: Artículo 1°. Promulgúese el “Protocolo Adicional
al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de
Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto
del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”,
adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014). Artículo 2°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año
2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. NOTA: Ver anexos Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
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