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DECRETO 724 DE 2015
(Abril 17)
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015 - 2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 11o de la Ley 1744 de 2014 y,
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.
Que el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”.
Que el inciso segundo del parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 al 2020, las asignaciones directas sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Que a su vez el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 señaló que con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4 de la mencionada Ley, correspondiente al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “PROYECTOS DE INVERSIÓN" y en "COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento.
Que para efectos de adelantar la compensación, el inciso primero del parágrafo del artículo 11° de la Ley 1744 de 2014, señala que el Gobierno Nacional, mediante Decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaría, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Que el artículo 3o del Decreto 1073 de 2012, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política.
Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante oficio 1-2015-022789 del 24 de marzo de 2015, el cálculo de la compensación de 2015, con base en la información contenida en la Ley 1744 de 2014 y el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 3o del Decreto 1073 de 2012 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente Decreto.
Que para todos los efectos se entenderá que el giro de la compensación de que trata el presente decreto, estará sujeto a la disponibilidad en caja y a las instrucciones de abono en cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el CAPITULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VENTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VENTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($296.326.424.372), para ser incorporadas al CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I - DEPARTAMENTOS.
En mérito de lo expuesto, DECRETA
Artículo 1o. Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del
bienio 2015 - 2016 del Sistema General de Regalías, contracreditando
recursos del CAPITULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y
BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
VENTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VENTICUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
MONEDA LEGAL ($296.326.424.372), de acuerdo con el siguiente detalle: CONTRACRÉDITO CAPITULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS
FONDOS Y BENEFICIARIOS. SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – FDR
Artículo 3o. Los recursos de que trata el artículo 2o del presente Decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarías de la compensación de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 4o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente Decreto a las cuentas registradas de las entidades territoriales beneficiarías, conforme a los montos asignados en el Anexo 2 que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 5o. Las entidades territoriales beneficiarías de la compensación de que trata el presente Decreto, deberán destinar los recursos asignados en el Anexo 2 que lo acompaña, de acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del
mes de abril del año 2015 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO MAURÍCIO CARDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL
DE PLANEACION |