LEY 1802 DE 2016
(Julio 29)
Por medio de la cual
se establece la tasa real de 0% de intereses en los créditos educativos
otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro para estudiantes de estratos 1, 2 y 3
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. A los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por cesantías y/o
ahorro voluntario contractual que sean beneficiarios de créditos educativos por
parte de esta entidad para estudios de pre grado y que pertenezcan a los
estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén de
acuerdo con los cortes establecidos por el Ministerio de Educación les serán
subsidiados por parte del Gobierno nacional el 100% de los intereses del
crédito, en las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de
recursos. Los beneficiarios sólo deberán asumir el pago del capital actualizado
en el IPC.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional establecerá los cortes de Sisbén
para los cuales aplica el beneficio otorgado en la presente ley.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda girará el valor correspondiente de los
intereses causados de los créditos otorgados descritos en el presente artículo,
a FNA.
Artículo 2°. En un plazo no
mayor a 90 días el Gobierno nacional reglamentará la materia.
Artículo 3°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
EL SECRETARIO GENERAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
– GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,
a los 29 días del mes de julio del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría
La Ministra de
Educación Nacional
Gina Parody D’Echeona
La Ministra de
Vivienda, Ciudad y Territorio
Elsa Margarita Noguera de la Espriella