LEY 1800 DE 2016
(Julio 25)
Por medio de la cual
la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los
150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le
rinden honores y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el
Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público
homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo
de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, los cuales se celebran el
día 3 de febrero de 2016.
Artículo 2°. Se enaltece a todos
los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el
departamento de Caldas, por la importante efeméride y se reconoce el gran
aporte de los pensilvenses al desarrollo social y
económico del municipio, del departamento y del país.
Artículo 3°. En el ámbito de sus
competencias, las Entidades Públicas del Gobierno nacional encargadas de
proteger y promover el patrimonio cultural, social y económico concurrirán para
la promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y
cofinanciación de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de
Pensilvania.
Artículo 4°. A partir de la
sanción de la presente ley el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos los mecanismos de
cofinanciación que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo
regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes
inversiones:
a) La cofinanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural,
enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo:
Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y
sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes
públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores
rurales;
b) La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del
Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del
Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en
el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte
para la integración territorial.
Artículo 5°. Para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios
interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Pensilvania y/o el
departamento de Caldas.
Artículo 6°. La presente ley
rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
EL SECRETARIO GENERAL
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
– GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C.,
a los 25 días del mes de julio del año 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL
INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
EL MINISTRO DE
TRANSPORTE
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO