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Ley 1800 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
25/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49945 del 25 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1800 DE 2016

 

(Julio 25)

 

Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, los cuales se celebran el día 3 de febrero de 2016. 

  

Artículo 2°. Se enaltece a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, por la importante efeméride y se reconoce el gran aporte de los pensilvenses al desarrollo social y económico del municipio, del departamento y del país. 

  

Artículo 3°. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas del Gobierno nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social y económico concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y cofinanciación de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Pensilvania. 

 

Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos los mecanismos de cofinanciación que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes inversiones: 

  

a) La cofinanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural, enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo: Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores rurales; 

  

b) La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial. 

  

Artículo 5°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el municipio de Pensilvania y/o el departamento de Caldas. 

 

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial

  

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO