RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 1818 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50100 del 28 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

LEY 1818 DE 2016

 

(Diciembre 28)


Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Declárese al municipio de Trinidad del departamento de Casanare "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuartel general de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.

 

ARTÍCULO 2°. Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuéstales para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare:

 

a) Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno:

 

b) Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez;

 

c) Construcción del Palacio de la Cultura.

 

ARTÍCULO 3°. El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y e! municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

 

ARTÍCULO 4°. Radio y Televisión de Colombia. R.T.V.C. producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional. Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de "Patrimonio Histórico y Cultural" de Trinidad (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio.

 

ARTÍCULO 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

EL PRESIDATE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO 


EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHE

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUE ÁNGELPINTO HERNANDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA -  GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a  los 28 días del mes de diciembre del año 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE  TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNIDADES

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GRACÉS CÓRDOBA