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Acuerdo 22 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 616 de febrero 11 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00221990

ACUERDO 22 DE 1990

(Enero 16)

"Por el cual se le conceden unas Facultades al Alcalde Mayor de La Ciudad",

EL CONCEJO DE BOGOTA.

En uso de sus atribuciones reglamentarias y en especiales las que le concede el Decreto 3133 de 1.968 e invocando las políticas generales trazadas en el Acuerdo 11 de 1990 de esta misma Corporación.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adiciónase al Artículo 2., numeral 5 del Acuerdo 11 de 1990, otorgándole al Señor Alcalde Mayor de la Ciudad la facultad para liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU).

PARAGRAFO. La facultad conferida se otorga por el término de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

ARTICULO 2. El Alcalde Mayor, en uso de las facultades conferidas, otorgará derecho preferencial para vender los bienes muebles e inmuebles de la entidad, a aquellos trabajadores que bajo cualquier modalidad de asociación presenten interés en continuar operando el servicio.

ARTICULO 3. Créase el Fondo de Pasivos Laborales de la Empresa Distrital de Transporte Urbanos (EDTU) dependiente de la Secretaría de Hacienda Distrital, el cual será el encargado del pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones y condenas laborales.

ARTICULO 4. Los recursos necesarios para el pago de liquidaciones, indemnizaciones y condenas laborales ejecutoriadas o que se llegaren a ejecutoriar en contra de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU) serán provistos por la Secretaría de Hacienda Distrital, quien los trasladará al Fondo de pasivos laborales para los efectos pertinentes.

De igual manera, la Administración distrital, asumirá el pago de la deuda con la Caja de Previsión Social Distrital y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital Favidi, en lo relacionado con las pensiones e jubilación y cesantías definitivas respectivamente.

ARTICULO 5. La Administración Distrital contará los créditos que sean necesarios, condonará las deudas con otra Entidades Distritales, asumirá los pasivos, que existen en la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU). Con entidades Nacionales o Extranjera y realizará todas las gestiones financieras que sean del caso, para garantizar a los acreedores de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, el pago de sus acreencias.

ARTICULO 6. Autorízase Alcalde Mayor para que a través de un proceso selectivo y gradual pueda incorporar en otras Entidades de la Administración Distrital, según las y gradual puedan incorporar en otras Entidades de la Administración Distrital, según las necesidades, a aquellos trabajadores que por el proceso liquidatorio de a Empresa Distrital de Transportes Urbanos (EDTU), queden cesantes y que no sean beneficiarios de la pensión de jubilación.

ARTICULO 7. El Alcalde mayor informará oportunamente al Concejo de Bogotá sobre el desarrollo del proceso de liquidación de la actual Empresa Distrital de Transportes Urbanos y de la Creación y establecimientos de la nueva Empresa de Transporte.

ARTICULO 8. Este artículo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 1990.

JULIO CESAR TURBAY QUINTERO

RICARDO ROJAS PARRA

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretario General del Concejo de Bogotá

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 616 de febrero 11 de 1991