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Ley 1812 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
27/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50039 del 27 de octubre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

LEY 1812 DE 2016

 

(Octubre 27)

 

Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la semana santa de la parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

 

ARTÍCULO 2°. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

 

ARTICULO 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

 

ARTÍCULO 4°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

 

ARTÍCULO 5°. Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la Secretaria de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.

 

ARTÍCULO 6°. La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).


ARTICULO 7°. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.

 

ARTÍCULO 8°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuéstales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 9°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDANTE.DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2016

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA