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Ley 1789 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49927 del 07 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1789 DE 2016

 

(Julio 07)

 

Por la cual la Nación y el Congreso de la Republica se asocian y rinden homenaje al Municipio de San Antonio, en el Departamento de Tolima, con motivo de la conmemoración de los cien años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Creación. Rendir homenaje público al Municipio de San Antonio, en el departamento del Tolima, con motivo de la conmemoración de su centenario de erigirse como municipio.

 

ARTÍCULO 2o. Reconocimiento. Exáltense las virtudes de los habitantes y ciudadanos oriundos del Municipio de San Antonio, que por su aporte han contribuido al desarrollo social, económico y cultural del municipio y de la región.

 

ARTÍCULO 3o. Autorización. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 150, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2002, con sus decretos reglamentarios, se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuéstales necesarias para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de San Antonio.

 

ARTÍCULO 4o. Con motivo de su centenario, se autoriza al Gobierno Nacional para que de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, se incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para permitir la ejecución, recuperación, adición, y terminación de los programas de inversión, insignias de esta Conmemoración en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima, como lo son:

 

1. Pavimentación de las vías Playa Rica -San Antonio y Chaparral - San Antonio.

 

2. Construcción de un Centro Recreacional con escenarios deportivos

 

3. Construcción de la Central de Sacrificio

 

4. Ampliación y mejoramiento de la planta física de las Escuelas Rafael Rocha, Jesús María Hernández y Pueblo Nuevo

 

5. Ampliación y dotación del Hospital la Misericordia

 

6. Remodelación del Colegio Pablo Sexto de Playa Rica Sede

 

7. Electrificación de 700 viviendas en el Municipio

 

8. Mantenimiento y reparación del Parque Principal

 

9. Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas

 

10. Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal

 

Parágrafo. Igualmente se autoriza efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Tolima y el municipio de Santa Antonio e impulsar dichos proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación.

 

ARTÍCULO 5o. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

ALFREDO RAFAEL DELUQÜE ZULETA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JOSE HUMBRETO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2016

 

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA