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LEY 1789 DE 2016
(Julio 07)
Por la cual la Nación y el Congreso de la Republica se asocian y rinden homenaje al Municipio de San Antonio, en el Departamento de Tolima, con motivo de la conmemoración de los cien años de su fundación y se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Creación. Rendir homenaje público al Municipio de San Antonio, en el departamento del Tolima, con motivo de la conmemoración de su centenario de erigirse como municipio.
ARTÍCULO 2o. Reconocimiento. Exáltense las virtudes de los habitantes y ciudadanos oriundos del Municipio de San Antonio, que por su aporte han contribuido al desarrollo social, económico y cultural del municipio y de la región.
ARTÍCULO 3o. Autorización. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 150, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 819 de 2002, con sus decretos reglamentarios, se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuéstales necesarias para vincularse a la conmemoración del centenario del municipio de San Antonio.
ARTÍCULO 4o. Con motivo de su centenario, se autoriza al Gobierno Nacional para que de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, se incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para permitir la ejecución, recuperación, adición, y terminación de los programas de inversión, insignias de esta Conmemoración en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima, como lo son:
1. Pavimentación de las vías Playa Rica -San Antonio y Chaparral - San Antonio.
2. Construcción de un Centro Recreacional con escenarios deportivos
3. Construcción de la Central de Sacrificio
4. Ampliación y mejoramiento de la planta física de las Escuelas Rafael Rocha, Jesús María Hernández y Pueblo Nuevo
5. Ampliación y dotación del Hospital la Misericordia
6. Remodelación del Colegio Pablo Sexto de Playa Rica Sede
7. Electrificación de 700 viviendas en el Municipio
8. Mantenimiento y reparación del Parque Principal
9. Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas
10. Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal
Parágrafo. Igualmente se autoriza efectuar los traslados, créditos, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Tolima y el municipio de Santa Antonio e impulsar dichos proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación.
ARTÍCULO 5o. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQÜE ZULETA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JOSE HUMBRETO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2016
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA |