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LEY 1784 DE 2016 (Junio 17) Por medio de la cual
la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena
de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que
resistieron 105 días EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º. La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del suceso
militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ocurrido entre
agosto y diciembre de 1815, y se declara el día 6 de diciembre como Día Cívico
Nacional. Artículo 2º. La nación hace un reconocimiento a Cartagena de Indias como Ciudad
Heroica, a las virtudes de sus habitantes y exalta a este Distrito Turístico y
Cultural por su invaluable aporte histórico y cultural al país. Artículo 3º. El Gobierno nacional podrá financiar y desarrollar suficiente
material audiovisual donde se registren los acontecimientos ocurridos durante
la batalla librada en la ciudad heroica, con ocasión del sitio que sufrió por
105 días. El Gobierno nacional identificará la fuente de recursos para la realización
de este material. Artículo 4º. El Gobierno nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará
recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la
ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura,
tales como: • Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de
Indias. • Protección costera. • Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas. • Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros. • Boulevar Turístico de Bocagrande
Avenida Bicentenario. • Avenida 5ª de Manga. Transporte Acuático. Culminación Vía
Perimetral. • Acueducto Tierra Bomba. • Recuperación Ciénaga de La Virgen. • Ampliación Corredor Industrial de Mamonal. • Túnel o Puente de conexión Bocagrande -
Manga. Los cuales se encuentran priorizados del Plan de Desarrollo del
Distrito, tienen concordancia con los propósitos del Plan Nacional de
Desarrollo vigente y permiten cumplir con el objetivo de esta ley. Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves. El Secretario General
del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach
Pacheco. El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque
Zuleta. El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA
– GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 17 días del mes de junio del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del
Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de
Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. El Director del
Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz. |