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Ley 1784 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
17/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49907 del 17 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1784 DE 2016

 

(Junio 17)

 

Por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. La nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del suceso militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ocurrido entre agosto y diciembre de 1815, y se declara el día 6 de diciembre como Día Cívico Nacional. 

 

Artículo 2º. La nación hace un reconocimiento a Cartagena de Indias como Ciudad Heroica, a las virtudes de sus habitantes y exalta a este Distrito Turístico y Cultural por su invaluable aporte histórico y cultural al país. 

 

Artículo 3º. El Gobierno nacional podrá financiar y desarrollar suficiente material audiovisual donde se registren los acontecimientos ocurridos durante la batalla librada en la ciudad heroica, con ocasión del sitio que sufrió por 105 días. El Gobierno nacional identificará la fuente de recursos para la realización de este material. 

 

Artículo 4º. El Gobierno nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, tales como: 

  

• Estrategias y medidas para la competitividad de Cartagena de Indias. 

  

• Protección costera. 

  

• Plan Maestro de Drenajes Pluviales y Control de Mareas. 

  

• Sistema de Caños y Lagos y Terminal Turístico de Cruceros. 

  

Boulevar Turístico de Bocagrande Avenida Bicentenario. 

  

• Avenida 5ª de Manga. Transporte Acuático. Culminación Vía Perimetral. 

  

• Acueducto Tierra Bomba. 

  

• Recuperación Ciénaga de La Virgen. 

  

• Ampliación Corredor Industrial de Mamonal

  

• Túnel o Puente de conexión Bocagrande - Manga. 

  

Los cuales se encuentran priorizados del Plan de Desarrollo del Distrito, tienen concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo vigente y permiten cumplir con el objetivo de esta ley. 

  

Artículo 5º. La presente ley rige a partir de su promulgación. 

 

El Presidente del honorable Senado de la República, 

 

Luis Fernando Velasco Chaves.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Juan Fernando Cristo Bustos.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Transporte,

 

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Simón Gaviria Muñoz.