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Ley 1783 de 2016 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49882 del 23 de mayo del 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1783 DE 2016

 

(Mayo 23)

 

Por medio de la cual la nación le rinde homenaje y exalta la vida del maestro Carlos Gaviria Díaz, en reconocimiento a su labor Jurídica, Académica, Política y Ética

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria del Maestro, exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, eminente ciudadano que consagró su vida a la defensa de los principios democráticos y los derechos ciudadanos en el Congreso de la República, así como en la Corte Constitucional y la academia. Trabajador incansable por la modernización del Estado, el bienestar social, el progresó y el respeto por la voluntad del individuo y la ética jurídica, por lo cual se creará y expedirá mediante resolución, la Orden a la Ética y la Democracia “Carlos Gaviria Díaz”.

 

En su trayectoria de servicio al país actuó como Juez de la República, profesor, decano y rector universitario, Magistrado de la Corte Constitucional, Senador de la República y candidato a la Presidencia de la República de Colombia, posiciones todas desde las cuales se mostró como un Gran Maestro, defensor incansable por los Derechos Humanos, referente del poder judicial, adalid de la democracia, líder político de izquierda, y pensador independiente que dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la sociedad en el contexto nacional.

 

Artículo 2°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial, Biblioteca Nacional, la elaboración de una biografía, la recopilación y selección de las obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, incluidas las sentencias donde fue ponente, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y difundidas ampliamente como Docencia Democrática del Derecho Público, los Derechos Humanos y la Ciencia Política.

 

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Educación Nacional en asocio con la Universidad de Antioquia, se publique con la participación de su familia, un libro bibliográfico e ilustrativo del Maestro Carlos Gaviria Díaz.

 

Artículo 4°. En homenaje a la memoria del Maestro Carlos Gaviria Díaz, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda, garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) y Señal Colombia, recopilen y circulen en multimedios y audiovisual toda su obra, que va desde discursos e intervenciones en diferentes escenarios tanto académicos como políticos, pasando por el conjunto de la jurisprudencia por él generada, hasta los documentos producidos en diferentes contextos y eventos.

 

Parágrafo. Tanto la compilación como la organización de la obra se harán sobre documentos físicos y productos magnéticos (videos, columnas, entrevistas, ponencias y demás textos, entre otros).

 

Artículo 5°. En homenaje a la memoria de este ilustre ciudadano se erigirá en el municipio de Sopetrán (Antioquia), cuna del insigne hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: “La República de Colombia al eminente hombre público Carlos Gaviria Díaz, defensor del Estado social de derecho”.

 

Artículo 6°. El Senado de la República, ordenará la colocación de un retrato al óleo del exsenador de la República, Maestro Carlos Gaviria Díaz, en el salón de sesiones de la Comisión Primera Constitucional Permanente de esta Corporación, a la cual perteneció.

 

Artículo 7°. El Senado de la República, ordenará la instalación de una j cabeza en bronce del maestro y exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, en el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional.

 

Artículo 8°. Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coloque en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del Maestro Carlos Gaviria Díaz.

 

Parágrafo. Una vez aprobada la emisión de la estampilla, el Ministerio presentará un plan de comercialización y consumo para garantizar la mayor circulación posible de la estampilla aprobada.

 

Artículo 9°. La Sala Plena de la honorable Corte Constitucional considerará la instalación en una de las salas de la Corte Constitucional de un retrato al óleo del exsenador de la República y exmagistrado de la Corte, Carlos Gaviria Díaz y se designará con su nombre alguno de los salones de la Corporación.

 

Artículo 10. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia, las competencias previstas en la Ley 715 de 2005, y teniendo en cuenta la disponibilidad y los lineamientos del Plan Fiscal de Mediano Plazo para que incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.

 

Artículo 11. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del Maestro Carlos Gaviria Díaz, en letra de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del Senado de la República, el cual contará con la presencia de los Ministros del Interior, de Cultura, de Educación, de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Magistrados de la Corte Constitucional y miembros del Congreso de la República.

 

Artículo 12. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

 

EL SECRETARIO GENERAI DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

GINA PARODY D’ ECHEONA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

DAVID LUNA SÁNCHEZ