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DECRETO
579 DE 2017 (Octubre
26) Por medio del cual se adopta una medida
de protección para las niñas, los niños,
las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital
con ocasión de la celebración del Día de los Niños EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En
uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo
91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012;
el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
numeral 1 del artículo 188 del
Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía,
y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política
dispone que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes y demás derechos y libertades. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que conforme al artículo 10 de la Ley
1098 de 2006, el principio de corresponsabilidad implica que todas las autoridades
del Estado, incluyendo al Alcalde en su condición de primera autoridad
de policía de la ciudad, adopten las
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos implican,
y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar protección eficaz e
inmediata a sus derechos. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden
público en el Distrito y tomar las medidas
necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de
conformidad con la ley y las instrucciones
que reciba del Presidente de la República. Que el subliteral a) del numeral 2º del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994. modificado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012. prescribe como función de los alcaldes: "2. Dictar para el mantenimiento del
orden público o su restablecimiento ele conformidad con la ley, si fuera del caso,
medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías
y lugares públicos" Que el fin de semana comprendido entre el
viernes 27 de octubre de 2017 y el domingo 29
de octubre de 2017 y el día 31 de octubre de 2017 se celebrará el “Día de los Niños”,
festividad durante la cual se espera que se presenten aglomeraciones de personas
en el espacio público, asistencia masiva a establecimientos de comercio
abiertos al público y concentración en los sectores de rumba de la ciudad. situaciones
que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de
los menores de edad que se encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía
de sus padres o de la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia. Que, con ocasión de esta celebración, la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debe adoptar
medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las
niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el
Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los
jóvenes menores de (16) dieciséis años, no se les permitirá que se encuentren en
el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en
la ciudad de Bogotá, D.C., sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien
(es) recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios:
Artículo
2°. Las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes
menores de (16) dieciséis años que se encuentren sin la compañía de sus padres
o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas
de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán conducidos por la autoridad
competente a Centros de Acogida, sin perjuicio
de la responsabilidad que contraen los padres
o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia. Artículo
3°. Para garantizar la integridad de los menores
de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales
darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 587 de 2007. Artículo
4°. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que
trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Artículo
5°. El incumplimiento de la presente
restricción acarreará las sanciones
previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes
sobre la materia. Artículo
6°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2017. RAUL
BUITRAGO ARIAS Alcalde
Mayor de Bogotá D.C. (E) DANIEL
MEJÍA LONDOÑO Secretario
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |