RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 042 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 042 DE 2017

 

(Octubre 23)

 

PARA: Subsecretarios Jurídicos, Directores Jurídicos y Jefes Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Subredes Integradas de Servicios de Salud, Veeduría Distrital, Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Concejo de Bogotá, Alcaldes / as Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo.

 

DE: Subsecretario Jurídico Distrital

 

ASUNTO: Solicitud de información sobre la declaración de nulidad total o parcial de Decretos Distritales

 

De acuerdo al objeto señalado en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 323 de 2016, el cual establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, constituyéndola “como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”1

 

En virtud de lo anterior y en desarrollo de la función señalada en el numeral 122 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, se solicita enviar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la información de aquellos Decretos Distritales en los cuales a través de un proceso judicial se haya declarado la nulidad total o parcial de los mismos, que correspondan a fallos del año 2015 a la fecha.

 

Lo anterior, para efectos de analizar y verificar la decisión ordenada por el respectivo Despacho Judicial, por tal razón, es importarte que todas las entidades incorporen los fallos de cada proceso judicial dentro del Sistema de Información de Procesos Judiciales- SIPROJ WEB.

 

Para el envío de dicha información, se debe diligenciar una tabla que se describe a continuación, la cual debe ser remitida dentro de los treinta (30) días calendario a la fecha de publicación de la presente Circular, a los correos electrónicos cgamboa@secretariajuridica.gov.co, y mpescobarasecretariajuridica.gov.co.

 

De igual manera, se precisa que luego de lo anterior, las entidades deberán actualizar y remitir la información en las mismas condiciones cada vez que se presente una nulidad total o parcial de algún Decreto Distrital.

 

No.

Número de Decreto Demandado

Número de Proceso Judicial

Demandante

Demandado

Descripción breve del caso

Estado Actual de la decisión

 

 

 

 

 

 

 

 

Cordialmente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Subsecretario Jurídico Distrital

 

NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA



1 Artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016 - Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital. y se dictan otras Disposiciones"

 

2 “(...) 12. Ejercer la defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social. ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias_ conciliaciones y laudos arbitrales según el artículo 8 del Decreto 606 de 2011 o el que lo sustituya.”

 

 

Elaboró:  Claudia Yohana Gamboa Pineda

 

                 María Pilar Escobar Remicio

 

Revisó:    Dr. José Ignacio Córdoba Delgado

 

Aprobó:  William Antonio Burgos