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Ley 1840 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50292 del 12 de julio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1840 DE 2017

 

(Julio 12)


Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa, sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones», suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCOS DE INVERSIONES», SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2014".

 

(Para ser transcrito: Se fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de siete (7) folios.

 

El presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.


DECRETA:


Artículo 1°. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

 

Artículo 2°, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2017

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO


NOTA: Ver Anexo Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa.