RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2246 de 2017 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
31/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50406 del 03 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2246 DE 2017

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1297 de 2010 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 1297 de 2010, se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

 

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), con ocasión de la evaluación de la citada Resolución 1297 de 2010 concluye que se han alcanzado progresos en la implementación de la misma, tales como la operación de 31 sistemas (28 individuales y 3 colectivos) aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la instalación de más de 12.000 puntos de recolección y la retoma y gestión adecuada de más de 1.500 toneladas de residuos de pilas y acumuladores entre los años 2012 y 2016.

 

Que con el fin de continuar con el proceso de fortalecimiento de dichos sistemas, es necesario que los mecanismos de comunicación con el consumidor alcancen una mayor eficiencia en la devolución y recolección de los residuos y ampliar la cobertura geográfica de los sistemas para lograr la devolución de los residuos por parte de los consumidores en medianos y pequeños municipios del territorio nacional.

 

Que el artículo 17 de la Ley 1672 de 2013 señala que el MADS debe establecer indicadores de gestión por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Asimismo, la ley señala que los indicadores de gestión se establecerán atendiendo estrategias tales como cubrimiento, políticas de información y prevención e implementación conforme el principio de gradualidad.

 

Que de acuerdo con la citada ley, los productores deben priorizar alternativas de aprovechamiento o valorización de los RAEE.

 

Que se requiere establecer medios de verificación y soportes documentales que permitan a la ANLA evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados de los sistemas de recolección y gestión ambiental en sus informes anuales de actualización y avance.

 

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución 1297 de 2010.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1297 de 2010, el cual quedará así:

 

“Artículo 10. De los Indicadores de Gestión. Los sistemas de recolección y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores, se evaluarán de acuerdo con los siguientes indicadores de gestión y metas de cumplimiento:

 

Indicador

Descripción del indicador

Cálculo del indicador

Criterio de evaluación del indicador

De recolección y gestión (IRG)

Relación entre la cantidad en peso de los residuos de pilas acumuladores recolectados gestionadas respecto de la eta en peso a recolectar en el año de evaluación, calculada esta última, como el producto de la cantidad puesta en el mercado por el porcentaje de la eta de recolección.

Donde:

 

IRG = Indicador de recolección y gestión

 

PRR = Cantidad en peso de los residuos recolectados y gestionados (kg). Se deberá diligenciar la tabla 1 del Anexo.

 

CPM = Cantidad puesta en el mercado (kg), calculada como el promedio aritmético de la cantidad en peso de pilas y acumuladores introducidas o puestas en el mercado en los dos (2) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación. La cantidad introducida o puesta en el mercado se calcula como la operación aritmética de la suma de las cantidades importadas y fabricadas en el país menos la suma de las cantidades exportadas y en inventario físico al final del año de evaluación. Se deberán

diligenciar las tablas 2 y 2A del Anexo.

 

PMR = Porcentaje de la meta de recolección, correspondiente al 25% para el año 2017 e incrementos mínimos anuales del 5% hasta alcanzar el 45% como mínimo.

Se asignará el puntaje de 60 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores que garantice un valor del indicador igual o mayor al 100%.

En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 60 puntos.

De información y sensibilización a los consumidores (IISC) (Mecanismos de Comunicación con el Consumidor)

Relación entre los recursos financieros invertidos anual- ente para actividades de información y sensibilización a os consumidores, respecto a os recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección y gestión.

Donde:

 

IISC = Indicador de información y sensibilización a los consumidores.

 

RFISC = Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de información y sensibilización. Se deberá diligenciar la tabla 3 del Anexo.

 

RFT = Recursos financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema.

 

Se asignará un puntaje de 20 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor del indicador mayor o igual al 15%.

En cualquier otro caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 20 puntos.

De incremento de la cobertura geográfica (IICG)

Incremento anual de la cobertura geográfica expresado como la relación entre el producto de la cantidad de nuevos municipios incluidos en el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores multiplicado por la cantidad de nuevos puntos de recolección permanentes instalados en el año de evaluación, respecto del mismo producto obtenido en el año anterior.

IICG = Indicador de incremento de la cobertura geográfica.

 

CMC = Cantidad de municipios cubiertos y alcanzados al año de evaluación. Se deberá diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo.

 

CPRI = Cantidad de puntos de recolección permanentes instalados hasta el año de evaluación. Se deberán diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo. CMCA = Cantidad de municipios cubiertos hasta el año inmediatamente anterior al año de evaluación. Se deberán diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo.

 

CPRIA = Cantidad de puntos de recolección permanentes instalados hasta el año inmediatamente anterior al año de evaluación. Se deberán diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo.

Se asignará un puntaje de 10 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor del indicador mayor o igual al 10%.

Para valores del indicador menores al 10% se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 10 puntos.

En el caso de sistemas que cubren la totalidad de sus usuarios o consumidores en mercados limitados geográficamente se les asignará un puntaje de 10 puntos, siempre y cuando hayan alcanzado el cubrimiento total en el año inmediatamente anterior al año de evaluación. Para esto el Sistema deberá demostrar y documentar plenamente las citadas condiciones.

De estímulos directos al consumidor (IEDC)

Relación entre los recursos financieros invertidos anualmente en estímulos directos al consumidor, respecto a los recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección selectiva y gestión en el año de evaluación.

Se entenderá por estímulos directos al consumidor, aquellos ofrecidos por el sistema, con el fin de incidir en el comportamiento de los consumidores, para persuadir o motivar la evolución de los residuos de pilas y acumuladores.

 

 

Donde:

 

IEDC = Indicador de estímulos directos al consumidor.

 

RFEC = Recursos financieros invertidos anualmente en estímulos directos al consumidor. Se deberá diligenciar la tabla 5 del Anexo.

 

RFT = Recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema.

Se asignará el puntaje de 5 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor mayor o igual al 5% y 0 puntos al que obtenga menos del 5%

De investigación aplicada y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos

(IIA)

Relación entre los recursos financieros invertidos anual- ente en actividades de invest- igación aplicada* y desarrollo experimental** en aprovecha- miento de residuos de pilas y cumuladores, respecto a los cursos financieros totales i invertidas para el funciona- miento del sistema de recolec- ción y gestión, en el periodo de evaluación.

Donde;

 

IIA = Indicador de investigación y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos.

 

RFIA = Recursos financieros invertidos anualmente para actividades de investigación en el aprovechamiento de residuos. Se deberá diligenciar la tabla 6 del Anexo.

 

RFT = Recursos financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema.

Se asignará un puntaje de 5 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor mayor o igual al 5% y 0 puntos al que obtenga menos del 5%

 

* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).

 

** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).

 

Parágrafo 1°. La evaluación de la gestión de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores en lo que respecta a los indicadores de gestión establecidos en el presente artículo, se obtendrá sumando los valores alcanzados en cada uno de los indicadores, de tal forma, que el cumplimiento se alcanzará con un mínimo de 70 puntos.

 

A partir del año 2021 el cumplimiento se alcanzará con un mínimo de 75 puntos.

 

El productor deberá aportar todos los soportes documentales y contables que acrediten el efectivo cumplimiento de cada uno de los indicadores establecidos en este artículo, con base en lo dispuesto en el anexo de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Los productores que directamente o a través de sus cadenas de distribución, comercialicen pilas y/o acumuladores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben continuar con la implementación de su Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental en este departamento.

 

Artículo 2°. Informe de actualización y avance de los sistemas. El informe de actualización y avance que debe ser presentado por los productores ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, será evaluado de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Resolución 1297 de 2010 y en la presente resolución.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, para la vigencia del año 2017, el cumplimiento de la meta de recolección del sistema será evaluado conforme a lo dispuesto antes de la entrada en vigencia de esta modificación, a menos que el productor solicite por escrito ante la ANLA, que dicha evaluación se realice con base en los indicadores de gestión y metas de cumplimiento establecidos en esta resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2017.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.


NOTA: Ver anexos