RESOLUCIÓN 2246 DE 2017
(Octubre 31)
Por la cual se modifica el artículo 10
de la Resolución 1297 de 2010 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1297 de 2010,
se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de
residuos de pilas y/o acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la
degradación del ambiente.
Que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADS), con ocasión de la evaluación de la citada
Resolución 1297 de 2010 concluye que se han alcanzado progresos en la
implementación de la misma, tales como la operación de 31 sistemas (28
individuales y 3 colectivos) aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), la instalación de más de 12.000 puntos de recolección y la
retoma y gestión adecuada de más de 1.500 toneladas de residuos de pilas y
acumuladores entre los años 2012 y 2016.
Que con el fin de continuar con el
proceso de fortalecimiento de dichos sistemas, es necesario que los mecanismos
de comunicación con el consumidor alcancen una mayor eficiencia en la
devolución y recolección de los residuos y ampliar la cobertura geográfica de
los sistemas para lograr la devolución de los residuos por parte de los
consumidores en medianos y pequeños municipios del territorio nacional.
Que el artículo 17 de la Ley 1672 de
2013 señala que el MADS debe establecer indicadores de gestión por resultados
que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y
gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Asimismo, la ley señala que los
indicadores de gestión se establecerán atendiendo estrategias tales como
cubrimiento, políticas de información y prevención e implementación conforme el
principio de gradualidad.
Que de acuerdo con la citada ley, los
productores deben priorizar alternativas de aprovechamiento o valorización de
los RAEE.
Que se requiere establecer medios de
verificación y soportes documentales que permitan a la ANLA evaluar el
cumplimiento de los indicadores de gestión por resultados de los sistemas de
recolección y gestión ambiental en sus informes anuales de actualización y
avance.
Que conforme a lo expuesto, se hace
necesario modificar la Resolución 1297 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la
Resolución 1297 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 10. De los Indicadores de
Gestión. Los sistemas
de recolección y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladores, se
evaluarán de acuerdo con los siguientes indicadores de gestión y metas de
cumplimiento:
Indicador
|
Descripción del
indicador
|
Cálculo del indicador
|
Criterio de
evaluación del indicador
|
De recolección y
gestión (IRG)
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Relación entre la
cantidad en peso de los residuos de pilas acumuladores recolectados
gestionadas respecto de la eta en peso a recolectar en el año de evaluación,
calculada esta última, como el producto de la cantidad puesta en el mercado
por el porcentaje de la eta de recolección.
|
Donde:
IRG = Indicador de
recolección y gestión
PRR = Cantidad en
peso de los residuos recolectados y gestionados (kg). Se deberá diligenciar
la tabla 1 del Anexo.
CPM = Cantidad puesta
en el mercado (kg), calculada como el promedio aritmético de la cantidad en
peso de pilas y acumuladores introducidas o puestas en el mercado en los dos
(2) años inmediatamente anteriores al año objeto de evaluación. La cantidad
introducida o puesta en el mercado se calcula como la operación aritmética de
la suma de las cantidades importadas y fabricadas en el país menos la suma de
las cantidades exportadas y en inventario físico al final del año de
evaluación. Se deberán
diligenciar las
tablas 2 y 2A del Anexo.
PMR = Porcentaje de
la meta de recolección, correspondiente al 25% para el año 2017 e incrementos
mínimos anuales del 5% hasta alcanzar el 45% como mínimo.
|
Se asignará el
puntaje de 60 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental
de pilas y/o acumuladores que garantice un valor del indicador igual o mayor
al 100%.
En cualquier otro
caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 60
puntos.
|
De información y
sensibilización a los consumidores (IISC) (Mecanismos de Comunicación con el
Consumidor)
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Relación entre los recursos
financieros invertidos anual- ente para actividades de información y
sensibilización a os consumidores, respecto a os recursos financieros totales
invertidos para el funcionamiento del sistema de recolección y gestión.
|
Donde:
IISC = Indicador de
información y sensibilización a los consumidores.
RFISC = Recursos
financieros invertidos anualmente para actividades de información y
sensibilización. Se deberá diligenciar la tabla 3 del Anexo.
RFT = Recursos
financieros totales invertidos anualmente para el funcionamiento del sistema.
|
Se asignará un
puntaje de 20 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental
de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor del indicador mayor o igual al
15%.
En cualquier otro
caso, se asignará un valor proporcional respecto al valor máximo de 20
puntos.
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De incremento de la
cobertura geográfica (IICG)
|
Incremento anual de
la cobertura geográfica expresado como la relación entre el producto de la
cantidad de nuevos municipios incluidos en el sistema de recolección
selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores multiplicado por la
cantidad de nuevos puntos de recolección permanentes instalados en el año de
evaluación, respecto del mismo producto obtenido en el año anterior.
|
IICG = Indicador de
incremento de la cobertura geográfica.
CMC = Cantidad de
municipios cubiertos y alcanzados al año de evaluación. Se deberá diligenciar
las tablas 4 y 4A del Anexo.
CPRI = Cantidad de puntos
de recolección permanentes instalados hasta el año de evaluación. Se deberán
diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo. CMCA = Cantidad de municipios
cubiertos hasta el año inmediatamente anterior al año de evaluación. Se
deberán diligenciar las tablas 4 y 4A del Anexo.
CPRIA = Cantidad de
puntos de recolección permanentes instalados hasta el año inmediatamente
anterior al año de evaluación. Se deberán diligenciar las tablas 4 y 4A del
Anexo.
|
Se asignará un
puntaje de 10 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental
de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor del indicador mayor o igual al
10%.
Para valores del
indicador menores al 10% se asignará un valor proporcional respecto al valor
máximo de 10 puntos.
En el caso de
sistemas que cubren la totalidad de sus usuarios o consumidores en mercados
limitados geográficamente se les asignará un puntaje de 10 puntos, siempre y
cuando hayan alcanzado el cubrimiento total en el año inmediatamente anterior
al año de evaluación. Para esto el Sistema deberá demostrar y documentar
plenamente las citadas condiciones.
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De estímulos directos
al consumidor (IEDC)
|
Relación entre los
recursos financieros invertidos anualmente en estímulos directos al
consumidor, respecto a los recursos financieros totales invertidos para el
funcionamiento del sistema de recolección selectiva y gestión en el año de
evaluación.
Se entenderá por
estímulos directos al consumidor, aquellos ofrecidos por el sistema, con el
fin de incidir en el comportamiento de los consumidores, para persuadir o
motivar la evolución de los residuos de pilas y acumuladores.
|
Donde:
IEDC = Indicador de
estímulos directos al consumidor.
RFEC = Recursos
financieros invertidos anualmente en estímulos directos al consumidor. Se
deberá diligenciar la tabla 5 del Anexo.
RFT = Recursos
financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema.
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Se asignará el
puntaje de 5 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental
de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor mayor o igual al 5% y 0 puntos
al que obtenga menos del 5%
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De investigación
aplicada y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos
(IIA)
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Relación entre los
recursos financieros invertidos anual- ente en actividades de invest- igación
aplicada* y desarrollo experimental** en aprovecha- miento de residuos de
pilas y cumuladores, respecto a los cursos financieros totales i invertidas
para el funciona- miento del sistema de recolec- ción y gestión, en el
periodo de evaluación.
|
Donde;
IIA = Indicador de
investigación y desarrollo experimental en el aprovechamiento de residuos.
RFIA = Recursos
financieros invertidos anualmente para actividades de investigación en el
aprovechamiento de residuos. Se deberá diligenciar la tabla 6 del Anexo.
RFT = Recursos
financieros totales invertidos para el funcionamiento del sistema.
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Se asignará un
puntaje de 5 puntos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental
de pilas y/o acumuladores que obtenga un valor mayor o igual al 5% y 0 puntos
al que obtenga menos del 5%
|
* Entendiéndose como investigación
aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para
adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente
hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).
** Entendiéndose como desarrollo
experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los
conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia
práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o
dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o
a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).
Parágrafo 1°. La evaluación de la gestión de los
sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o
acumuladores en lo que respecta a los indicadores de gestión establecidos en el
presente artículo, se obtendrá sumando los valores alcanzados en cada uno de
los indicadores, de tal forma, que el cumplimiento se alcanzará con un mínimo
de 70 puntos.
A partir del año 2021 el cumplimiento se
alcanzará con un mínimo de 75 puntos.
El productor deberá aportar todos los
soportes documentales y contables que acrediten el efectivo cumplimiento de
cada uno de los indicadores establecidos en este artículo, con base en lo
dispuesto en el anexo de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Los productores que directamente o a
través de sus cadenas de distribución, comercialicen pilas y/o acumuladores en
el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben continuar
con la implementación de su Sistema de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental en este departamento.
Artículo 2°. Informe de actualización y avance de
los sistemas. El informe de actualización y avance que debe ser presentado por
los productores ante la ANLA a más tardar el 31 de marzo de cada año, será
evaluado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 1297
de 2010 y en la presente resolución.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, para la
vigencia del año 2017, el cumplimiento de la meta de recolección del sistema
será evaluado conforme a lo dispuesto antes de la entrada en vigencia de esta
modificación, a menos que el productor solicite por escrito ante la ANLA, que
dicha evaluación se realice con base en los indicadores de gestión y metas de
cumplimiento establecidos en esta resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del
mes de octubre del año 2017.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
NOTA: Ver anexos