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Resolución 68 de 2002 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Fecha de Expedición:
10/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44984 de noviembre 1 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCEG000682002

RESOLUCIÓN 068 DE 2002

(Octubre 10)

Por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá el Cargo Regulado de Comercialización de Electricidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que mediante la Resolución número 047 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se establecerá la fórmula tarifaria para el siguiente período tarifario, que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica calcular los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados en el SIN;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 de 1994, establecieron que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 200 del 10 de octubre de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución,

Ver el art. 127, Ley 142 de 1994

RESUELVE:

Artículo 1°. Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases, contenidas en el Anexo General de esta resolución, sobre las cuales se definirá el Cargo Regulado de Comercialización de Electricidad, para el próximo período tarifario.

Artículo 2°. Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta resolución, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre las bases contenidas en el Anexo General de la presente resolución.

Artículo 3°. Con la presente Resolución se da inicio al impulso de la actuación administrativa que conducirá a la definición de la fórmula tarifaria para el Cargo Regulado de Comercialización, y por ser un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

Jaime Alberto Blandón Díaz.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44984 de Noviembre 1 de 2002. Los anexos de esta resolución pueden ser consultados en el Diario Oficial citado.