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Resolución 2796 de 2017 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
08/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50413 del 10 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2796 DE 2017

 

(Noviembre 08)


Declarada nula por el art.1, Sentencia 026 de 2021 del Consejo de Estado.

 

Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Política y por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011,

 


CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 109 de la Constitución Política establece que “se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”.

 

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:

 

“Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

 

[…].

 

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

 

[...]”.

 

Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber:

 

i) Costos reales de campañas electorales;

 

ii) Censo electoral, y

 

iii) La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales.

 

Que esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, por lo que el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”.

 

Que para el año 2014 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a partir del estudio precitado, construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, ello conforme a la certificación del 17 de enero de 2014, expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, doctor Mauricio Perfetti del Corral. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director del DANE ha venido certificando el ICCE del año 2010 a 2015.

 

Que a su vez, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), dentro del marco del estudio para determinar los costos reales de las campañas electorales, en documento calendado el 27 de enero de 2014, presentó ante el Consejo Nacional Electoral una “propuesta de costos de las campañas para Cámara y Senado”.

 

Que el precitado estudio fue realizado a partir de la información contenida en el Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Que el insumo principal del estudio técnico de costos de campaña elaborado por el DANE, son los datos históricos de costos de campañas de las elecciones al Congreso de la República.

 

Que con fundamento en la información contenida en la propuesta antes indicada, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 0389 del 30 de enero de 2014, mediante la cual se fijaron los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos inscritos al Congreso de la República para las elecciones que se llevaron a cabo ese año, la que fue aclarada mediante la Resolución 0557 del 7 de febrero de 2014.

 

Que de los tres elementos a tener en cuenta para la fijación de las sumas máximas que pueden ser invertidas en cada una de estas campañas, se tiene que en relación con los costos reales de campaña se tendrá en cuenta el valor reflejado en los estudios que llevaron a este organismo en el 2014 a adoptar estos valores, ajustados de acuerdo a la variación del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE) durante los años 2014 y 2015 fue de tres coma quince (3,15%) por ciento y de cinco como setenta y seis (5,76%) por ciento, respectivamente, mientras que la variación del Índice de Precios al Consumidor en el año 2016 fue de cinco coma setenta y cinco (5,75%) por ciento, a su vez, la variación en lo corrido del año 2017 de enero a septiembre, se sitúa en el tres como cuarenta y nueve (3,49%) certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE).

 

Que mediante Oficio CNE-AJ-001-2017 de enero de 2017 el Asesor Jurídico del Consejo Nacional solicitó la certificación del ICCE correspondiente al año 2016, la que no fue aportada en su oportunidad, asimismo, mediante Oficio CNE-CCA-P-080-2017 el entonces Presidente Reglamentario del Consejo Nacional Electoral, doctor Carlos Camargo Assís, reiteró tal solicitud, en lo que se insistió por parte del Asesor Jurídico de este organismo mediante llamada telefónica y correo electrónico enviado a la cuenta direccion@dane.gov.co el día 24 de octubre de 2017, sin que hasta la fecha se haya obtenido la información requerida.

 

Ante esta grave y reiterada omisión del DANE, la Sala Plena de este organismo se ve en la necesidad de ordenar la compulsa de copias a las autoridades competentes.

 

Que de acuerdo con certificación del Director Nacional de Censo Electoral, el censo electoral a 31 de octubre de 2017 asciende a treinta y cinco millones setecientos treinta y dos mil ciento setenta y tres (35.732.173) ciudadanos, el que para las elecciones al Congreso de la República del año 2014 estuvo fijado en treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis (32.835.856) ciudadanos, el que para las elecciones a la Presidencia de la República lo estuvo en treinta y tres millones doscientos seiscientos sesenta y seis mil doscientos setenta y dos (33.266.272) ciudadanos, lo que representa un incremento del cero coma ochenta y ocho por ciento (0,88%) y del cero coma setenta y cuatro por ciento (0,74).

 

Por otra parte, en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475, aún no se ha aprobado la Liquidación del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia 2018, razón por la cual no es posible tener esta información, por lo que del anterior análisis se puede concluir, que de los tres (3) criterios que según la Ley 1475 se deben tener en cuenta para limitar el monto de los gastos de las campañas electorales, se cuenta con uno de ellos, el del incremento de costos de las campañas.

 

Que la Ley 1475 de 2011 consagró que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que estableció en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente Resolución, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña.

 

Que si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de 2018, debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo once (11) de noviembre de 2017 y concluye el once (11) de diciembre de 2017, por lo que las listas que se inscriban pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación a tales fechas los límites a los gastos que puedan hacer las distintas campañas electorales al Congreso de la República.

 

Que en consecuencia corresponde al Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 2018, en la suma de ochenta y ocho mil cuatrocientos trece millones doscientos dieciséis mil trescientos catorce ($88.413.216.314) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 2°. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 2018, en la suma de dos mil seiscientos cincuenta y dos millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve ($2.652.396.489) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 3°. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción internacional para las elecciones de 2018, en la suma de dos mil cuatrocientos veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos siete ($2.426.875.707) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 4°. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 2018 de la siguiente manera:

 

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes en la que se eligen hasta dos representantes, hasta la suma de dos mil seiscientos cincuenta y dos millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve ($2.652.396.489) pesos moneda legal colombiana.

 

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas, en las que se elige a un representante hasta la suma de mil setecientos sesenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis ($1.768.264.326) pesos moneda legal colombiana.

 

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción territorial especial de minorías étnicas por la comunidad raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la que se elige a un representante hasta la suma de ochocientos ochenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil ciento sesenta y tres ($884.132.163) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 5°. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018, de la siguiente manera:

 

a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones treinta y cinco mil trescientos cuarenta y seis ($18.464.035.346) pesos moneda legal colombiana.

 

b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de catorce mil trescientos sesenta y seis millones novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve ($14.366.923.559) pesos moneda legal colombiana.

 

c) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) ciudadanos y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de trece mil setecientos sesenta y nueve millones ciento setenta mil novecientos sesenta y tres ($13.769.170.963) pesos moneda legal colombiana.

 

d) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de siete mil ciento veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintiocho ($7.125.563.128) pesos moneda legal colombiana.

 

e) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de cinco mil ciento cincuenta y un millones quinientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco ($5.151.591.575) pesos moneda legal colombiana.

 

f) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil uno (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de tres mil seiscientos sesenta y dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos dos ($3.662.134.502) pesos moneda legal colombiana.

 

g) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil uno (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos setenta y cuatro millones treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco ($2.474.034.685) pesos moneda legal colombiana

 

h) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de dos mil cuatrocientos veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos ocho ($2.426.875.708) pesos moneda legal colombiana.

 

i) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de un mil trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cinco ($1.384.434.705) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 6°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a Senadores y Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%), de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

 

Artículo 7°. Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 2018, en la suma de cinco mil seiscientos cuarenta y dos ($5.642) pesos moneda legal colombiana.

 

Artículo 8°. Comuníquese este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.

 

Artículo 9°. Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación tramítese la compulsa de copias prevista en la parte motiva de la presente resolución en relación con el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).

 

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2017

 

El Presidente de Sesión,

 

Bernardo Franco Ramírez.