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Decreto 631 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6200 del 21 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 631 DE 2017

 

(Noviembre 17)

 

Por medio del cual se reglamenta el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

  

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 , 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 670 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 37 de 1999 creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres, cuyo objetivo principal es la financiación de un programa de pregrado a los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto Distrital 922 de 2001 reglamentó el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2.

 

Que el artículo 3 ibídem establece que el Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pregrado diurno por beneficiario, que inicie desde el primer año o semestre, en los siguientes rubros y cuantías: a) Matrícula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos y materiales de estudio: Hasta el equivalente a un (l) salario mínimo legal mensual vigente, por período semestral. c) Transporte: Hasta el equivalente a un (l) salario mínimo legal mensual vigente, por período semestral.

 

Que el Acuerdo Distrital 273 de 2007 "Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones " en su artículo 4 creó la "Exoneración por excelencia Académica", así: "A los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado. b. Obtención del título. c. Prestación de pasantía social por un año.

 

Que el Decreto Distrital 280 de 2009 modificó parcialmente el Decreto Distrital 922 de 2001, introduciendo cambios en relación con los recursos del fondo, los criterios de acceso, los beneficiarios, las funciones de la Secretaría Distrital de Educación y los integrantes de la Junta Directiva del Fondo.

 

Que el Decreto Distrital 178 de 2015 modificó lo dispuesto en el Decreto Distrital 922 de 2001, ampliando la naturaleza de los programas de pregrado y el período académico a partir del cual se puede optar por la financiación con los recursos del Fondo; aclarando las circunstancias de índole académica que no son cubiertas por el mismo y ampliando las categorías de colegios de donde serán egresados los beneficiarios.

 

Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"", fija como un objetivo del programa "Acceso con calidad a la educación superior el de "consolidar en Bogotá un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia, pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior — IES — y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano — FTDH— con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humano desde la educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de procesos de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura ' .

 

Que el artículo 64 del citado Acuerdo Distrital, establece que la Administración Distrital "fomentará el desarrollo de la educación superior a través de políticas que incrementen las oportunidades de acceso, la permanencia, la pertinencia y calidad de las instituciones y programas de educación superior y de formación para el trabajo y desarrollo humano en las modalidades virtual y presencial, y fortalecerá la articulación con las políticas del orden nacional para la promoción y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación ", para lo cual, "la Secretaría de Educación del Distrito podrá disponer de sus recursos para financiar las estrategias de promoción de la educación superior, a través de créditos y subsidios a la demanda, bolsas concursables para las instituciones, y demás mecanismos que permitan canalizar recursos de otras fuentes públicas y privadas. Igualmente podrá implementar nuevas fuentes de financiación, ampliar las existentes y suscribir convenios con el sector privado, organismos internacionales y ONG, entre otras' .

 

Que el 15 de mayo de 2017 se expidió el Acuerdo Distrital 670 de 2017, "Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la educación superior en Bogotá, se modifican los Acuerdos 37 de 1999; 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones

 

Que, con el fin de facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres de la ciudad, el citado Acuerdo Distrital aumenta el presupuesto mínimo anual destinado al Fondo, fijando una base mínima de 21.000 SMMLV anuales.

 

Que el artículo 6 del mismo Acuerdo Distrital determina que, de los 21.000 SMMLV asignados anualmente, los primeros 10.000 SMMLV serán destinados a financiar a los jóvenes egresados de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales administrados por el Distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito; y de los recursos del Fondo que excedan los 10.000 SMMLV iniciales, podrán acceder egresados de colegios privados que hayan cursado los últimos dos grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando el acceso de la población estrato 1, 2 y 3.

 

Que el artículo 8 del mencionado Acuerdo Distrital, incluye los aportes voluntarios que realicen personas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros como una nueva fuente de financiación, con el fin de vincular al sector productivo y la ciudadanía en general en la financiación de la educación superior de los jóvenes de la ciudad. A los aportantes se les reconocerá su contribución a través del sello "YO FINANCIO EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS'

 

Que el artículo 5 ídem, fija las condiciones del crédito educativo, aumentando el porcentaje máximo de condonación, el cual puede ser entre el 70% y el 100%, previo cumplimiento de requisitos, entre otros, la obtención del título y realización de pasantía social o práctica laboral en aquellas empresas aportantes voluntarias o en entidades de la Administración Distrital o Nacional.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 6 y el artículo 12 del Acuerdo Distrital 670 de 2017, facultan a la Administración Distrital para definir los criterios de selección de los beneficiarios del Fondo; así como para reglamentar, entre otras, la constitución, integración y funciones de la junta directiva, así como la administración de recursos, las funciones y calidades del administrador.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1. Objeto. Reglamentar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior — Educación Superior para Todos (FEST).

 

Artículo 2. Órganos de Dirección y Administración del Fondo. Los órganos de dirección y administración del Fondo serán: La Secretaría de Educación del Distrito, la Junta Directiva del Fondo y el Administrador del Fondo.


Artículo 3. Funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Son funciones de la Secretaría de Educación del Distrito en relación con el Fondo:


a) Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del Fondo.


b) Seleccionar el Administrador de los recursos del Fondo.


c) Programar. publicar, coordinar y liderar las convocatorias del Fondo.


d) Promover acuerdos y alianzas con las Instituciones de Educación Superior para otorgar incentivos de acceso y permanencia adicionales a los beneficiarios del Fondo.


e) Gestionar, concertar y hacer seguimiento a los programas de apoyo adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y permanencia de los beneficiarios del Fondo.


f) Promover el sentido de la solidaridad y corresponsabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior "Educación Superior para Todos" una vez culminados sus estudios con el propósito de contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo.


g) Realizar un estudio de impacto cada 5 años, de los efectos, resultados y la efectividad de la generación de mayores recursos para la financiación de la educación superior: para ser presentado ante el Concejo de Bogotá D.C.


h) Promover los aportes voluntarios de las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, a favor del Fondo.


i) Reconocer mediante el sello "YO FINANCIO - EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS" a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio. Avisos y Tableros que realicen aportes voluntarios dirigidos a financiar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior — "Educación Superior para Todos"; el cual tendrá una vigencia no mayor a un año, contado a partir de la realización del mencionado aporte voluntario en favor del Fondo.


j) Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.


Artículo 4. Constitución e Integración de la Junta Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:


a) El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado, con voz y voto, quien la presidirá.


b) El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional. con voz y voto.


c) El (la) Director(a) de Relaciones con los Sectores de Educación Superior v Educación para el Trabajo, con voz y voto.


d) Un representante del administrador del Fondo con voz, pero sin voto.


Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo estará a cargo del (la) Director(a) de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.


Artículo 5. Funciones de la Junta Directiva del Fondo. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo son:


a) Definir las políticas y criterios necesarios para atender el cumplimiento del objeto del Fondo.


b) Expedir el Reglamento de Crédito del Fondo y modificarlo cuando sea necesario.


c) Operar y aplicar las disposiciones reglamentadas en el presente acto administrativo, a efectos de garantizar el desarrollo del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior- Educación Superior para Todos (FEST).


d) Aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del Fondo.


e) Diseñar los mecanismos de priorización de los rubros y cuantías a financiar por el Fondo.


f) Establecer los criterios de priorización por estrato, otorgando mayor calificación a los bachilleres que pertenezcan a los estratos bajos y menor calificación a los altos, de manera gradual.


g) Definir los criterios de priorización de los resultados académicos de las pruebas Saber 11 o su equivalente, otorgando mayor calificación a los bachilleres que obtengan mejor puntaje.


h) Fijar los criterios de priorización del promedio académico para quienes ya se encuentran cursando un programa de educación superior, otorgando mayor calificación a quienes registren un mejor promedio acumulado.


i) Definir los criterios diferenciadores y preferenciales para la selección como beneficiarios del Fondo, de la población en condición de discapacidad, otorgándoles un puntaje que represente al menos el 10% de la calificación total en cada convocatoria.


j) Establecer, en todos los casos, elementos reglamentarios habilitantes y puntuables en cada convocatoria, que permitan incluir variables de priorización relacionadas con las condiciones socioeconómicas y académicas del postulante, así como, las características de la institución educativa de procedencia del postulante y las acciones afirmativas que garanticen la inclusión en el Fondo.


k) Seleccionar y aprobar los beneficiarios de los créditos condonables en cada convocatoria, acorde con el presupuesto dedicado para tal fin.


l) Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera del Fondo, el cumplimiento de las obligaciones de las partes y los demás aspectos necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo.


m) Aprobar o negar las solicitudes de condonación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo y asignar el porcentaje correspondiente de condonación, cuando haya lugar.


n) Eximir a la población en condición de discapacidad de realizar pasantía social para acceder al beneficio de condonación del crédito, previo cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas por el reglamento operativo del Fondo.


o) Conocer y decidir sobre las peticiones que sean remitidas desde la Secretaría Técnica, relacionadas con el desarrollo del Fondo.


p) Aprobar los gastos extraordinarios que se deriven de la operatividad del Fondo.


q) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.


r) Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo.


s) Regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo del Fondo Educación Superior Para Todos.


Artículo 6. Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo es la persona jurídica seleccionada por la Secretaría de Educación del Distrito para administrar los recursos dedicados al mismo, facultado para adelantar procesos de estudios de crédito, selección, aprobación, desembolsos, seguimiento y recuperación de cartera, en el marco de las condiciones descritas en el Reglamento Operativo del Fondo.


Artículo 7. Funciones del Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo deberá:


a) Invertir los recursos del Fondo conforme al reglamento operativo aprobado por la Junta Directiva.


b) Presentar informes financieros y de gestión a la Junta Directiva. por lo menos una vez cada semestre y cuando se le requiera.


c) Realizar la proyección financiera que permita establecer el número de beneficiarios para cada convocatoria.


d) Apoyar la selección de los beneficiarios del Fondo de acuerdo con la programación de cada convocatoria y la aplicación del reglamento de crédito.


e) Informar a cada beneficiario los montos de financiación de cada crédito, antes de su perfeccionamiento.


f) Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe con los resultados de cada convocatoria.


g) Aplicar el reglamento de crédito del Fondo y realizar las actividades necesarias para su promoción y operación.


h) Las demás que estén acordes a la administración y fines del Fondo Educación Superior para Todos.


Artículo 8. Derogatorias. Derogar los Decretos Distritales 922 de 2001, 280 de 2009 y 178 de 2015 y demás normas que le sean contrarias.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto comienza a regir a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 17 días del mes de noviembre de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaría de Educación del Distrito