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Resolución 40310 de 2017 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
20/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50210 del 20 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40310 DE 2017

 

(Abril 20)

 

Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Decreto 270 del 14 de febrero de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

 

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

 

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

 

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

 

Que en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública’’.

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

 

Que el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 que adicionó el artículo 2.1.2.1.23. al Decreto 1081 de 2015, ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación.

 

Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación en el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos.

 

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días 31 de marzo al 7 de abril de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

 

De acuerdo con lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 270 de 2017.

 

Artículo 2. Plazos para la publicación. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Minas y Energía, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, son los siguientes:

 

1. Reglamentos Técnicos. Cuando el proyecto de regulación específico contenga un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de treinta (30) días calendario y se llevará a cabo en la forma señalada en el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

2. Otros Proyectos Regulatorios. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Minas y Energía 41304 de 2017. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico el plazo de publicación para la participación ciudadana se determinará en razón a los siguientes criterios: interés general, número de artículos, naturaleza de grupos interesados y la complejidad de la materia regulada, entre otros, sin que se exceda el término de quince (15) días calendario.

 

En la memoria justificativa se dejará mención de las razones para señalar un plazo inferior a los 15 días calendario.

 

Parágrafo: Los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Señor Presidente de la República se publicarán por el término señalado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017.

 

Artículo 3. Publicación de proyectos de regulación de carácter general y abstracto. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir esta Entidad y que no lleven la firma del Presidente de la República se efectuará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Minas y Energía durante los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución.

 

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, las dependencias encargadas de la redacción del respectivo acto administrativo, deberán enviar el proyecto de regulación junto con el soporte técnico a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para la publicación por parte del Grupo de Participación y Atención al Ciudadano.

 

El Grupo de Participación y Atención al Ciudadano del Ministerio de Minas y Energía remitirá información automática sobre la publicación de los proyectos mencionados a los ciudadanos y grupos de interés que se hayan inscrito para recibirla.

 

Artículo 4. Custodia de los actos administrativos. Los actos administrativos de regulación específica expedidos por el Ministro de Minas y Energía deberán reposar en el Despacho de la Secretaría General, junto con la memoria justificativa y constancia de publicación en la página web, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la Entidad.

 

Corresponderá a las dependencias facultadas para expedir actos administrativos mantener su custodia junto con la memoria justificativa y constancia de publicación del proyecto en la página web de la Entidad, previa entrega de este documento por parte del Grupo de Participación y Atención al Ciudadano.

 

Artículo 5. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Los comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán valorados por la dependencia impulsora del proyecto, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes.

 

Concluida la recepción de comentarios y valorados por la dependencia impulsora del proyecto, dentro de los quince (15) días siguientes, esta podrá citar y desarrollar un evento de discusión pública sobre los comentarios remitidos por los interesados. 


No obstante lo anterior, la recepción de comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 deberá decidir de acuerdo con el interés general.

 

Parágrafo 1. La matriz que contiene los comentarios junto con la evaluación correspondiente deberá publicarse con el proyecto normativo en la página web de la Entidad.

 

Parágrafo 2. Además del trámite previsto en el presente artículo, para los proyectos de reglamentos técnicos se adelantarán las consultas y demás trámites señalados en el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 6. Agenda Regulatoria. Para la expedición de la agenda regulatoria, a la que se refiere el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

1. A más tardar el 15 de octubre de cada año, las direcciones técnicas y demás dependencias que tengan a su cargo la elaboración de los proyectos específicos de regulación, deberán enviar al Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano, la agenda regulatoria de los actos que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente.

 

2. El Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano deberá publicar para comentarios de la ciudadanía, a más tardar el 31 de octubre siguiente y por el término de un (1) mes, el proyecto de agenda regulatoria en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la Entidad.

 

3. En la medida en que se vayan recibiendo comentarios al proyecto de agenda regulatoria, el Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano los remitirá a la dependencia impulsora a la que corresponda, según el tema de que se trate, para la respectiva valoración.

 

4. Las dependencias impulsoras de los proyectos normativos incluidos en la agenda regulatoria deberán remitir al Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el documento ajustado de acuerdo con los comentarios que resultaren pertinentes.

 

5. El Grupo de Participación y Servicio al Ciudadano deberá publicar la agenda regulatoria en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la Entidad, a más tardar el 31 de diciembre y está permanecerá visible durante el año siguiente.

 

6. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación señalada en el numeral anterior, la Secretaría General remitirá la agenda regulatoria a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Parágrafo: Las modificaciones que se realicen a la agenda regulatoria deberán justificarse ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República e igualmente deberán permanecer visibles en lo que reste del año, en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 7. Proyectos normativos en trámite. Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución, los proyectos normativos de carácter general y abstracto expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, que antes de la expedición de la presente Resolución hayan surtido el proceso de consulta pública y que se encuentren en trámite de expedición.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 20 días del mes de abril del año 2017

 

GERMÁN ARCE ZAPATA

 

Ministro de Minas y Energía