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ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2017 (Noviembre 29) Por medio del cual se dictan
disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las
armas por parte del Estado EL
CONGRESO DE COLOMBIA, En
virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA: Artículo 1°.
Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así: Artículo 22A.
Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y
en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la
creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia,
encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de
grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo,
incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de
apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras
denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos
penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias
y administrativas correspondientes. NOTA: Declarado EXEQUIBLE. Expediente RPZ-009 - Sentencia C-076/18 (Julio 25). M.P. Alberto Rojas Ríos. Artículo
2°.
El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. El
Presidente del honorable Senado de la República, Efraín
José Cepeda Sarabia. El
Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio
Eljach Pacheco. El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Rodrigo
Lara Restrepo. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano |