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Resolución 5008 de 2017 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
29/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50433 del 30 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  5008 DE 2017

(Noviembre 29)

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 4566 de 2016 y 1530 de 2017, sobre el financiamiento del programa “Estado Joven” prácticas laborales en el sector público y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en los artículos 13 y 22 de la Ley 1780 de 2016, los numerales , y 16 del artículo 6° del Decreto número 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3. y 2.2.6.1.7.7 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos y de la Ley 1636 de 2013, este último adicionado por el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante y se dispuso el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de sus componentes.

Que el literal a) del artículo 4º de la misma ley señaló que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante, definiéndolo como la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), entre las personas, los empleadores y los agentes del sistema; señalando también que es deber del Estado garantizar el respeto de este principio mediante la participación, el control y dirección del referido mecanismo.

Que el inciso 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.

Que el parágrafo 3° del precitado artículo señala que: “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”.

Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016 consagra: “Para priorizar el desarrollo de las políticas que se establezcan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, el Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la reglamentación que expida para tal fin, podrá establecer los lineamientos, mecanismos y herramientas que permitan realizar la adecuada redistribución regional de los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), a fin de atender las prioridades de la población objetivo y cumplir con la finalidad de los mismos”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.

Que mediante el Decreto número 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo del Título 6° de la Parte 2 del Libro 2° del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Sección 7 que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Que mediante el Decreto número 1669 de 2016, se adicionaron unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1° del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, reglamentando lo referente a la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.

Que mediante la Resolución número 4566 de 2016 del Ministerio del Trabajo, se creó el programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, financiado a través de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrados por las cajas de compensación familiar.

Que la Resolución número 5215 de 2016 expedida por este Ministerio, “por medio la cual se dan lineamientos para la destinación de parte de los saldos de los recursos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6º determina la distribución de recursos del Fosfec de la vigencia 2015 para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven”, indicando las apropiaciones para cada una de las Cajas de Compensación Familiar, en el Anexo 3 de esa misma resolución.

Que la Resolución número 1530 de 2017 de este Ministerio modificó la Resolución número 4566 de 2016, para trasladar y adicionar recursos para el financiamiento del programa “Estado Joven”, y dictó otras disposiciones.

Que en aplicación del principio de solidaridad y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016, resulta necesario: (i) brindar claridad y permitir mayor eficiencia en la ejecución de los recursos destinados al programa “Estado Joven”, modificando la distribución de los mismos; (ii) establecer los convenios como una herramienta que permita realizar la adecuada redistribución regional de los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec); (iii) establecer que las Cajas de Compensación Familiar con mayores índices de registro de plazas de práctica de la 2ª convocatoria del programa, utilicen recursos adicionales a los dispuestos en el artículo 7° de la Resolución número 4566 de 2016, modificado por la Resolución número 1530 de 2017. Todo lo anterior a fin de atender las prioridades de la población objetivo y cumplir con la finalidad del programa “Estado Joven”.

Que con los convenios y el uso de recursos adicionales, se permitirá que el programa “Estado Joven” cuente con más recursos para su ejecución, garantizando de esta manera que más jóvenes y regiones resulten beneficiados por esta iniciativa.

Que por otra parte, es necesario destacar que los recursos destinados para financiar el programa “Estado Joven”, conforme dispone el artículo de la Resolución número 1530 de 2017 son saldos, es decir son recursos no ejecutados o remanentes de 2015; de manera que con este acto administrativo no se afectará el adecuado funcionamiento del Fosfec, ni las iniciativas de programas que con él se financian, de conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificación del artículo de la Resolución número 4566 de 2016. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 4566 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Financiación de incentivos. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Sección 7 del Capítulo del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de treinta y tres mil doscientos setenta y nueve millones doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y siete pesos ($33.279.227.667) moneda legal y corriente, provenientes de los saldos de los recursos del Fosfec de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por ciento (3%) para cubrir imprevistos.

Parágrafo 1°. De los establecidos en el presente artículo y para la fase piloto del programa a realizar en Bogotá, D. C., y el municipio de Arauca, las Cajas de Compensación Familiar Compensar y Comfiar, contarán con los siguientes recursos:

Compensar

Bogotá. D.C.

$ 2.262.556.667

Comfiar

Arauca

$ 178.572.360

 

Parágrafo 2°. Los recursos determinados en el presente artículo deberán incorporarse a la subcuenta de gestión y colocación de empleo del Fosfec”.

Artículo 2°. Modificación del anexo técnico. Modifíquese el anexo técnico de la Resolución número 4566 de 2016, el cual quedará así:

“Anexo Técnico

Las plazas de práctica por Cajas de Compensación Familiar, se determinaron teniendo en cuenta, los recursos disponibles por Caja, una vez descontados el porcentaje de administración (10%) e imprevistos (3%).

Las anteriores deducciones definieron el total de los recursos netos para incentivos de práctica por valor de veintiocho mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos veintiocho mil setenta pesos ($28.952.928.070) moneda legal y corriente, de los cuales se realizó una distribución por modalidad de plazas de práctica y por Caja de Compensación Familiar, de la siguiente manera:     

 

CAJA DE COMPENSACIÓN

DEPARTAMENTO

N° PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS

N° PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS

TOTALPLAZAS

1

CONFAMILIAR CAMACOL

ANTIOQUIA

48

2

50

2

COMFENALCO ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

214

8

222

3

COMFAMA

ANTIOQUIA

717

29

746

4

CAJACOPI

ATLÁNTICO

48

2

50

5

C.C.F. COMBARRANQUILLA

ATLÁNTICO

48

2

50

6

COMFAMILIAR DEL ATLANTICO

ATLÁNTICO

120

5

125

7

C.C.F. FENALCO- ANDI COMFENALCO CARTAGENA

BOLÍVAR

48

2

50

8

C.C.F. DE CARTAGENA Y BOLÍVAR COMFAMILIAR

BOLÍVAR

97

5

102

9

C.C.F. BOYACÁ-COMFABOY

BOYACÁ

108

4

112

10

C.C.F. DE CALDAS COMFAMILIARES

CALDAS

95

5

100

11

C.C.F. CAQUETA- COMFACA

CAQUETÁ

77

7

84

12

C.C.F. DEL CAUCA-COMFACAUCA

CAUCA

95

5

100

13

C.C.F. DEL CESAR COMFACESAR

CESAR

95

5

100

14

C.C.F. DE CÓRDOBA COMFACOR

CÓRDOBA

95

5

100

15

C.C.F. CAFAM

CUNDINAMARCA

320

13

333

16

COLSUBSIDIO

CUNDINAMARCA

903

36

939

17

COMPENSAR

CUNDINAMARCA

375

15

390

18

C.C.F. COMFACUNDI

CUNDINAMARCA

48

2

50

19

C.C.F. DEL CHOCÓ

CHOCÓ

93

7

100

20

C.C.F DE LA GUAJIRA-COMFAGUAJIRA

GUAJIRA

48

2

50

21

C.C.F. DEL HUILA - COMFAMILIAR

HUI LA

93

7

100

22

C.C.F. DEL MAGDALENA

MAGDALENA

95

5

100

23

C.C.F. REGIONAL DEL META COFREM

META

95

5

100

24

C.C.F. DE NARIÑO

NARIÑO

95

5

100

25

C.C.F. DEL ORIENTE COLOMBIANO COMFAORIENTE

NORTE DE SANTANDER

48

2

50

26

C.C.F. DEL NORTE DE SANTANDER COMFANORTE

NORTE DE SANTANDER

8

2

10

27

C.C.F. DE BARRANCABERMEJA CAFABA

SANTANDER

48

2

50

28

C.AJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN

SANTANDER

48

2

50

29

C.C.F. COMFENALCO SANTANDER

SANTANDER

144

5

149

30

C.C.F. DE SUCRE

SUCRE

93

7

100

31

C.C.F. DE FENALCO COMFENALCO QUINDÍO

QUINDÍO

95

5

100

32

C.C.F. DE RISARALDA- COMFAMILIAR RISARALDA

RISARALDA

93

4

97

33

C.C.F. DE SUR DE TOL1MA CAFASUR

TOLIMA

31

2

33

34

C.C.F. DEL TOLIMA COMFATOLIMA

TOLIMA

48

2

50

35

C.C.F. DE FENALCO DEL TOLIMA- COMFENALCO

TOLIMA

63

3

66

36

C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA-COMFENALCO VALLE

VALLE DEL CAUCA

155

6

161

37

C.C.F. DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMILIAR ANDI-COMFANDI

VALLE DEL CAUCA

143

5

148

38

C.C.F. DEL PUTUMAYO- COMFAM1UAR PUTUMAYO

PUTUMAYO

30

7

37

39

C.C.F. SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA ISLAS CAJASAI

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

48

7

55

40

C.C.F. DEL AMAZONAS CAFAMAZ

AMAZONAS

25

7

32

 

CAJA DE COMPENSACIÓN

DEPARTAMENTO

N° PLAZAS ORDINARIAS MÍNIMAS

N° PLAZAS JUDICATURA MÁXIMAS

TOTAL PLAZAS

 

41

C.C.F. DEAR.4UCA COMFIAR

ARAUCA

17

7

24

 

42

C.C.F. CAMPESINA COMCAJAf)

GUAINÍA. G UAVI ARE. VA UPES. VICHADA

0

0

0

 

43

C.C.F DEL CASANARE-COMFA CASAN ARE

CASA NA RE

33

7

40

 

TOTALES

5.240

265

5.505

 

(*) Esta Caja de Compensación Familiar no cuenta actualmente con Agencia de Gestión y Colocación de Empleo para operar el Programa.

La distribución realizada permite cumplir con las plazas mínimas a atender. En dado caso que no se agoten los recursos disponibles para las plazas de judicatura, las Cajas de Compensación Familiar, podrán reasignarlos para plazas adicionales de la modalidad ordinaria (hasta 5 meses). Lo anterior, teniendo en cuenta que el valor de los incentivos a pagar por joven en el marco de este programa”.

Artículo 3°. Modificación del artículo de la Resolución número 1530 de 2017. Modifíquese el artículo de la Resolución número 1530 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 6°. Convenios para fortalecer Estado Joven. La Caja de Compensación Familiar Compensar podrá fortalecer la atención a la población objetivo del programa “Estado Joven”, mediante la celebración de convenios con otras Cajas de Compensación, hasta por un monto de dos mil ciento cuarenta y ocho millones trescientos veinte mil pesos ($2.148.320.000) moneda legal y corriente.

Parágrafo. El desembolso de recursos a través de los convenios a los que hace referencia el presente artículo se realizará, teniendo en cuenta la asignación efectiva de las plazas de práctica, los practicantes vinculados al programa y la ejecución del mismos por parte de las Cajas de Compensación Familiar destinatarias de los recursos”.

Artículo 4°. Modificación del artículo de la Resolución número 1530 de 2017. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 1530 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Financiamiento para el fortalecimiento del programa Estado Joven. En concordancia con el artículo de la Resolución número 4566 de 2016 y sus modificaciones, y para dar alcance a las metas del programa “Estado Joven” a las que se refiere el anexo técnico de dicha resolución, las Cajas de Compensación Familiar deberán apropiar recursos de los saldos de la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, de acuerdo con la siguiente tabla:

APROPIACIÓN DE SALDOS 2015 DEL FOSFEC PARA EL PROGRAMA “ESTADO JOVEN”

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RECURSOS A APROPIAR

Caja de Compensación Familiar Camacol Comfamiliar Camacol)

$ 244.997.000

Caja de Compensación Familiar Cajacopi Barranquilla

$ 29.212.000

Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (Combarranquilla)

$ 147.682.000

Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca)

$ 371.903.000

Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi)

 $ 268.267000

Caja de Compensación Familiar del Chocó (Comfachocó)

$ 316.268.000

Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila)

$ 316.268.000

Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano (Comfaoriente)

$ 20.754.000

Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander (Comfanorte)

$ 32.366.000

Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Cafaba)

$ 244.997.000

Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan)

$ 71.523.000

Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre)

$ 380.789.000

Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima (Cafasur)

$ 143.543.000

Caja de Compensación Familiar del Tolima (Comfatolima)

$ 156.146.000

Caja de Compensación Familiar del Putumayo (Comfamiliar Putumayo)

$ 154.876.000

Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas (Cajasai)

$ 332.665.000

Caja de Compensación Familiar del Amazonas (Cafamaz)

$ 148.315.000

Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar)

$ 27.823.640

Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare)

$ 102.651.000

 

Artículo 5°. Anexo técnico para los convenios. Para la realización de los convenios establecidos en el artículo 3º de la presente resolución, que modifica el artículo de la Resolución número 1530 de 2017, la Caja de Compensación Familiar Compensar tendrá en cuenta la priorización contemplada en el Anexo Técnico número 1 denominado “Diagnóstico para asignación de recursos por convenio” que hace parte integral de la presente resolución, el cual define el monto específico de recursos objeto de los convenios y la caja destinataria.

Artículo 6°. Asignación de recursos adicionales para el programa “Estado joven”. Las Cajas de Compensación Familiar que superen en más de un doscientos por ciento (200%) el registro de plazas de práctica en entidades públicas, establecidas en el anexo técnico de la Resolución número 4566 de 2016, modificado por la Resolución número 1530 de 2017 y por el artículo 2º de la presente resolución, y que cuenten con recursos disponibles de saldos 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), podrán solicitar el uso de estos recursos para este programa, con exclusividad a plazas de práctica ordinarias, acorde con lo establecido en el Anexo Técnico número 2 denominado “Cajas que superan el registro de plazas asignadas” de la presente resolución que hace parte integral de la misma.

Parágrafo. La asignación de recursos a los que hace referencia el presente artículo será utilizado en cupos de plazas de práctica ordinarias adicionales, sin que esta nueva asignación supere en ningún caso el cien por ciento (100%) del número de plazas fijadas en el anexo técnico de la Resolución número 4566 de 2016, modificado por la Resolución número 1530 de 2017 y por el artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 7°. Término para la solicitud de asignación de recursos adicionales. Las Cajas de Compensación Familiar que opten por hacer uso de la facultad establecida en el artículo 6° de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la misma, deberán informar los recursos a adicionar ante la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo y el número de cupos a financiar de acuerdo con el costo promedio establecido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución.

Parágrafo. Una vez vencido el término para la realización de la solicitud dispuesta en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo expedirá el acto administrativo en el cual decida lo respectivo frente a la asignación de los recursos, en atención a las Cajas de Compensación Familiar que hagan uso de esta facultad.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo y el anexo técnico de la Resolución número 4566 de 2016, y modifica los artículos y de la Resolución número 1530 de 2017, expedidas por este Ministerio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 2017

El Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.