RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 1827 de 2017 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50125 del 23 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 LEY 1827 DE 2017

 

(Enero 23)

 

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007

 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA


NOTA: La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el “Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007 y la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007. Sentencia C-099 de 2019. M.P.  Antonio José Lizarazo Ocampo.
 

  

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana", suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007, que por el Artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2017

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

MARIANA GARCES CORDOBA


NOTA: Ver anexo Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana