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Acuerdo 693 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6214 del 12 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 693 DE 2017

 

(Diciembre 11)

 

Por el cual se autoriza a la administración distrital a participar en la corporación maloka de ciencia, tecnología e innovación

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 9 del artículo 12 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 598 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizase al Alcalde Mayor, para que en representación del Distrito Capital, conforme a las normas constitucionales y legales, participe en la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación, como Entidad Mixta.

 

ARTÍCULO 2°. La participación del Distrito Capital estará condicionada a la adopción previa de una reforma estatutaria, en la cual se establezca que las decisiones de la Junta Directiva de la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de los aportes del Distrito, requieren el voto favorable de los miembros que representen al Distrito Capital en este Órgano.

 

Estas decisiones deberán estar sustentadas técnicamente haciendo prevalecer el objeto misional de la Corporación. La participación autorizada en este Acuerdo estará condicionada al cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO: Los aportes que realice el Distrito Capital a Maloka, harán parte del Anexo Informativo del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, de Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3° La Administración Distrital efectuará el seguimiento al Plan de Fortalecimiento que formule la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación y remitirá anualmente al Concejo de Bogotá un informe de rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 4°. La participación que para el efecto disponga el Distrito Capital, estará sujeta al control fiscal por parte de la Contraloría Distrital. El Concejo de Bogotá, de conformidad con el artículo 14 del Decreto - Ley 1421 de 1993 ejercerá el control político.

 

ARTÍCULO 5°. En virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo y para favorecer la apropiación social del conocimiento de los niños, niñas y adolescentes, el Distrito coordinará con la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación el diseño de una política diferencial que permita el acceso al centro interactivo y sus servicios a los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales y a la población vulnerable.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de diciembre de 2017

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

 

DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.