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DIRECTIVA
008 DE 2017 (Noviembre
30) Derogada por la Directiva Distrital 009 de 2018. PARA: SECRETARIOS DE
DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y VEEDOR DISTRITAL. DE: ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ. ASUNTO: Por medio de la
cual se modifican los numerales 1, 2 y 4 de la Directiva Distrital número 017
del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se fijan parámetros para el “Trámite
ejecución y cobro de sanciones disciplinarias de carácter económico”. Mediante
Directiva Distrital número 017 de 2007, se establecieron parámetros para
asegurar la efectividad de la ejecución y el cobro de las sanciones
disciplinarias de contenido económico. Considerando
las inquietudes que, en relación con la aplicación de esta Directiva se han
presentado en las entidades del orden distrital y ante las precisiones de
carácter legal que depreca la misma, se hace necesario modificar los numerales
I, 2 y 4 de la misma, en los siguientes términos: 1.
Corresponde a los servidores públicos con competencia disciplinaria al interior
de las entidades distritales, al momento de dictar fallo sancionatorio
consistente en multa o suspensión convertida a salario, dar cumplimiento
estricto a lo establecido en el inciso tercero y cuarto del artículo 46 de la
Ley 734 de 2002, indicando que la sanción será equivalente al valor en días de
salario básico mensual señalando con claridad el año que corresponda, al del
momento de la comisión de la falta. Sólo de esta manera los funcionarios
encargados de liquidar en dinero (suma líquida) dicha sanción, tendrán un
referente claro al efecto. 2.
Ejecutoriada la decisión a través de la cual se impone una sanción
disciplinaria de contenido económico (multas o suspensiones convertidas en
salario), el operador disciplinario deberáenviarlaal nominador de manera
inmediata, quientendrádiez (10) días contados a partirde lafecha de recibo de
la respectiva comunicación para expedir el acto administrativo que ordena la
ejecución de la sanción, acompañada de una copia auténtica de losfallos
disciplinarios de primera y segunda instancia (en caso de haberse surtido),
verificando que allí reposen las constancias de notificación de cada decisión,
así como la constancia de ejecutoria. 4.
Elactoadministrativo ordenando la ejecución de la sancióndisciplinaria impuesta
deberá incluir la liquidación enpesos del monto de la multa impuesta o de la
suspensión convertida en salario (para este último efecto se contará con la
colaboración de la dependencia de talento humano de la entidad respectiva), y
deberá ser comunicado a través de ojicio al sancionado. Los
demás términos y condiciones establecidos en la Directiva número 017 de 2007
continúan vigentes. Cordialmente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor Proyectó: Sofía Lozano
González Revisó: Juan Carlos León
Alvarado. |