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DECRETO
689 DE 2017 (Diciembre
15) Por medio del cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.,
con motivo de la final del torneo colombiano de fútbol “Liga Águila II 2017”
entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente
Santa Fe a celebrarse el día 17 de diciembre de 2017 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley
1421 de 1993, el Subliteral c) del numeral 2° del literal c) del artículo 91 de
la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el
artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, y el parágrafo del artículo 83 de
la Ley 1801 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de
la Constitución Política. Que
de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía
del Distrito, corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía en
la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades
públicas, al tener del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Que
el sub literal c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo
91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
prescriben corno funciones de los alcaldes: “2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...) c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. PARÁGRAFO
1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del
numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios
legales mínimos mensuales”. Que
el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en
especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de
bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define “Ley Seca” como “…la
medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir
el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o
restablecer el orden público.”, señalando en el artículo 2.2.4.1.2, los “Criterios
para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”,
disponiendo que “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su
autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del
literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la
ley seca, si cumplen” con los siguientes criterios: “(…)
b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la
conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por
razones ajenas al orden público” y “c) Debe existir una relación de causalidad
entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la
medida”. Que
la División de Futbol Mayor Colombiano – DIMAYOR, definió la programación de
los partidos correspondientes a la final en la “Liga Águila II-2017”
estableciendo que los mismos se jugarán de la siguiente forma: FINAL – IDA 13
de diciembre; Millonarios vs Santa Fe, Hora: 7:30 p.m., Estadio: El Campín.
FINAL – VUELTA: 17 de diciembre; Santa Fe vs Millonarios; Hora: 7:00 p.m.
Estadio: El Campín.”. Que
mediante el Decreto Distrital 679 de 11 de diciembre 2017 se adoptaron “….
medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de
Bogotá, D.C., con motivo de la final del torneo colombiano de futbol “Liga
Águila II 2017” entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club
Independiente Santa Fe.”, estableciendo que dichas medidas aplicarían para el
partido de “ida” celebrado el 13 de diciembre de 2017. Que
a su vez en el citado decreto en su artículo 2 se dispuso que ...La Secretaría
Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el
correspondiente seguimiento, evaluación y recomendación, respecto de la medida
ordenada en el artículo anterior con el fin de adoptar las medidas a las que
hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el orden público en la
ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.” Que
teniendo en cuenta lo anterior las Secretarías Distritales de Gobierno y de
Seguridad, Convivencia y Justicia junto con la Policía Metropolitana de Bogotá,
D.C., efectuaron un seguimiento a las medidas implementadas evaluando varios
factores, entre ellos: el impacto de la medida, la trascendencia del partido a
celebrarse el día 17 de diciembre, la posibilidad de que las celebraciones
generen confrontaciones entre los seguidores de ambos equipos, ocasionándose
problemas de orden público en la ciudad, entre otros, razón por la cual, en
aras de conservar la seguridad y convivencia de la ciudadanía con ocasión del
partido final del torneo colombiano de futbol “Liga Águila II 2017” entre los
equipos de Bogotá; Millonarios Fútbol Club y el Club Independiente Santa Fe,
recomiendan al Alcalde Mayor la implementación de la medida de “Ley seca” en el
perímetro comprendido entre la calle 68 hasta la calle 26 entre la Avenida
Boyacá y la Avenida Caracas, en el horario comprendido entre las doce del mediodía
(12:00 p.m.) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017 hasta las once y
cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m) del domingo diecisiete (17) de
diciembre de 2017. Que
por lo anterior se determinó la necesidad de restringir en la fecha y horario
señalados, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro antes
descrito, a efecto de evitar que se generen disturbios que alteren el orden
público, como medida para conservarlo y prevenir eventuales problemas de
seguridad y convivencia en la ciudad. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1.- ADOPTAR medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.,
con motivo de la final del torneo colombiano de fútbol “Liga Águila II 2017”
entre el equipo Millonarios Fútbol club y el club Independiente Santa Fe,
restringiendo el expendió y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos
o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 68 hasta la
calle 26 entre la Avenida Boyacá y la Avenida Caracas, en el horario
comprendido entre las doce del mediodía (12:00 p.m.) del domingo diecisiete
(17) de diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59
p.m) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017. ARTÍCULO 2. – El incumplimiento de
la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos
Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 3. – El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor LUBAR
ANDRES CHAPARRO CABRA Secretario
Distrital de Gobierno (E) DANIEL
MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |