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Decreto 689 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6217 del 15 de diciembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 689 DE 2017

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la final del torneo colombiano de fútbol “Liga Águila II 2017” entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe a celebrarse el día 17 de diciembre de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Subliteral c) del numeral 2° del literal c) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, y el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política.

 

Que de conformidad con la Ley, el Código Nacional de Policía y el Código de Policía del Distrito, corresponde al Alcalde Mayor como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tener del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el sub literal c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben corno funciones de los alcaldes:

 

“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define “Ley Seca” como “…la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, señalando en el artículo 2.2.4.1.2, los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los siguientes criterios:

 

“(…) b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público” y “c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”.

 

Que la División de Futbol Mayor Colombiano – DIMAYOR, definió la programación de los partidos correspondientes a la final en la “Liga Águila II-2017” estableciendo que los mismos se jugarán de la siguiente forma: FINAL – IDA 13 de diciembre; Millonarios vs Santa Fe, Hora: 7:30 p.m., Estadio: El Campín. FINAL – VUELTA: 17 de diciembre; Santa Fe vs Millonarios; Hora: 7:00 p.m. Estadio: El Campín.”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 679 de 11 de diciembre 2017 se adoptaron “…. medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la final del torneo colombiano de futbol “Liga Águila II 2017” entre los equipos de Bogotá: Millonarios Futbol Club y el Club Independiente Santa Fe.”, estableciendo que dichas medidas aplicarían para el partido de “ida” celebrado el 13 de diciembre de 2017.

 

Que a su vez en el citado decreto en su artículo 2 se dispuso que ...La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el correspondiente seguimiento, evaluación y recomendación, respecto de la medida ordenada en el artículo anterior con el fin de adoptar las medidas a las que hubiere lugar para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad, el domingo 17 de diciembre de 2017.”

 

Que teniendo en cuenta lo anterior las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., efectuaron un seguimiento a las medidas implementadas evaluando varios factores, entre ellos: el impacto de la medida, la trascendencia del partido a celebrarse el día 17 de diciembre, la posibilidad de que las celebraciones generen confrontaciones entre los seguidores de ambos equipos, ocasionándose problemas de orden público en la ciudad, entre otros, razón por la cual, en aras de conservar la seguridad y convivencia de la ciudadanía con ocasión del partido final del torneo colombiano de futbol “Liga Águila II 2017” entre los equipos de Bogotá; Millonarios Fútbol Club y el Club Independiente Santa Fe, recomiendan al Alcalde Mayor la implementación de la medida de “Ley seca” en el perímetro comprendido entre la calle 68 hasta la calle 26 entre la Avenida Boyacá y la Avenida Caracas, en el horario comprendido entre las doce del mediodía (12:00 p.m.) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017.

 

Que por lo anterior se determinó la necesidad de restringir en la fecha y horario señalados, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el perímetro antes descrito, a efecto de evitar que se generen disturbios que alteren el orden público, como medida para conservarlo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- ADOPTAR medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la final del torneo colombiano de fútbol “Liga Águila II 2017” entre el equipo Millonarios Fútbol club y el club Independiente Santa Fe, restringiendo el expendió y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 68 hasta la calle 26 entre la Avenida Boyacá y la Avenida Caracas, en el horario comprendido entre las doce del mediodía (12:00 p.m.) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m) del domingo diecisiete (17) de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2. – El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 3. – El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LUBAR ANDRES CHAPARRO CABRA

 

Secretario Distrital de Gobierno (E)

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia