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DECRETO 603 DE 2017 (Noviembre 8) Por medio del cual se
designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y
se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema
General de Regalías del bienio 2017-2018 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo
2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1°, 3º, 4º y
6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de
2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican
los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. Que la Ley 1530 de 2012
regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en
cuyo Título V se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la
forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías. Que el artículo 6 ídem,
señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como
integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de
inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del
Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y
priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Que el artículo
2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto
del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos
de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los
órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo
presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.” Que mediante el Acuerdo
N° 068-2017 del 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se adoptan
decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados
con recursos del Sistema General de Regalías – SGR”, el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente
viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto denominado
“Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento
del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, a Bogotá
Distrito Capital, por un valor de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), recursos correspondientes al bienio
2017-2018. Así mismo, se aprobó la vigencia futura para la entrega de bienes y
servicios para el próximo bienio del mencionado proyecto de inversión. Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el
Sector Planeación tiene la misión “(...) de responder por las políticas y la
planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para
la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar
el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del
territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...) ”. Que el artículo 73
ibídem en consonancia con el literal j) del artículo 2 del Decreto Distrital
016 de 2013 “Por el cual se establece la
estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación”, señala que dicha
entidad tiene, entre otras funciones, la de “(…) coordinar la formulación,
ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural
del Distrito Capital”. Que el Acuerdo 645 de
2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”,
contiene en la Parte Estratégica General del Plan, Eje Transversal 1 “Nuevo
Ordenamiento Territorial”, en su artículo 37 el programa denominado
“Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial”, que tiene
por objeto contar con información de calidad para la toma de decisiones de
ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que esté
articulada para la generación de análisis integrados de ciudad. Que el proyecto
denominado “Implementación del Sistema de
información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá
D.C.” aprobado por el OCAD busca coadyuvar la ejecución del programa denominado
“Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial” contenido en
el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” en la medida que
suministrará información para la toma de decisiones respecto del desarrollo rural
en Bogotá D.C. y la región. Que dada la naturaleza
del proyecto denominado “Implementación
del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo
rural de Bogotá D.C.”, y de las funciones a cargo de la Secretaría
Distrital de Planeación, se encuentra que ésta es la entidad idónea para
ejecutar el proyecto aprobado por el OCAD. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Designar a la Secretaría
Distrital de Planeación como ejecutora del proyecto denominado “Implementación
del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo
rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, de conformidad con los
requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen
parte del Sistema General de Regalías. Parágrafo. La Secretaría Distrital de
Planeación será la responsable de la recolección, custodia y reporte al Sistema
de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación –SMSCE de la información veraz,
oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su cierre, así como
del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de
suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías. Artículo 2°. Incorporar al Capítulo
Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para
el bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO
2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 3°. Incorporar al Capítulo
Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el
bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte
($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación
Artículo 4°. El presente Decreto empezará
a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de
noviembre de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |