DECRETO
LOCAL 012 DE 2017
(Diciembre 1)
Por
el cual se efectúa un traslado presupuestal entre rubros de inversión del Fondo
de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2017
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades legales, en
especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
numeral 1 del Artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le
corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando
estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los
mismos agregados.
Que de acuerdo con el oficio
20176720013633 de 10 de noviembre de 2017, emitido por el Alcalde Local de La
Candelaria, se solicita Certificados de Disponibilidad Presupuestal para
efectuar un traslado entre rubros de inversión de la presente vigencia.
Que mediante radicado
2-2017-64756 de 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Planes de Desarrollo y
Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto
favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la Inversión Directa
del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que mediante radicado
2017EE293278 de 01 de diciembre de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto
- DDP emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de
la Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que para efectuar este
traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 515,
516, 517, 518, 519, 520 y 521 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el presupuesto
de Inversión para la vigencia de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
CÓDIGO
|
NOMBRE
|
MODIFICACION PRESUPUESTAL
|
|
3
|
GASTOS
|
1.044.995.360
|
|
3-3
|
INVERSIÓN
|
1.044.995.360
|
|
3-3-1
|
Inversión directa
|
794.615.115
|
|
3-3-1-15
|
Plan de desarrollo
"Bogotá Mejor para Todos"
|
794.615.115
|
|
3-3-1-15-01
|
Pilar Igualdad de calidad de
vida
|
794.615.115
|
|
3-3-1-15-01-03
|
Igualdad y autonomía para una
Bogotá incluyente
|
|
|
3-3-1-15-01-03-1386
|
Subsidio bono tipo C
|
27.000.000
|
|
3-3-1-15-02
|
Pilar Democracia urbana
|
|
|
3-3-1-15-02-17
|
Espacio público, derecho de
todos
|
|
|
3-3-1-15-02-17-1390
|
Parques mejores para todos
|
693.615.115
|
|
3-3-1-15-03
|
Pilar Construcción de
comunidad y cultura ciudadana
|
|
|
3-3-1-15-05
|
Eje transversal Desarrollo económico basado
en el conocimiento
|
|
|
3-3-1-15-05-37
|
Consolidar el turismo como
factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región
|
|
|
3-3-1-15-05-37-1394
|
Candelaria turística mejor para todos
|
74.000.000
|
|
3-3-6
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
|
250.380.245
|
|
3-3-6-14
|
Plan de desarrollo
"Bogotá Humana"
|
139.600.860
|
|
3-3-6-14-01
|
Una ciudad que supera la segregación y la
discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del
desarrollo
|
|
|
3-3-6-14-01-08
|
Ejercicio de las libertades
culturales y deportivas
|
|
|
3-3-6-14-01-08-1269
|
Candelaria cultural y
deportiva
|
42.399.045
|
|
3-3-6-14-02
|
Un territorio que enfrenta el
cambio climático y se ordena alrededor del agua
|
|
|
3-3-6-14-02-17
|
Recuperación rehabilitación y
restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua
|
|
|
3-3-6-14-02-17-1271
|
Sensibilización, prevención y adecuaciones para la
recuperación, preservación y conservación de los espacios del agua y
el medio ambiente-
|
82.884.400
|
|
3-3-6-14-03
|
Una Bogotá que defiende y
fortalece lo público
|
|
|
3-3-6-14-03-31
|
Fortalecimiento de la función
Administrativa y Desarrollo Institucional
|
|
|
3-3-6-14-03-31-1279
|
Acciones de fortalecimiento institucional-
|
14.317.415
|
|
3-3-6-90
|
OBLIGACIONES POR PAGAR
VIGENCIAS ANTERIORES
|
110.779.385
|
|
4
|
TOTAL CONTRACREDITO
|
1.044.995.360
|
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de Inversión para la vigencia de
2017 de acuerdo con el siguiente detalle:
|
CÓDIGO
|
NOMBRE
|
MODIFICACION PRESUPUESTAL
|
|
3
|
GASTOS
|
1.044.995.360
|
|
3-3
|
INVERSIÓN
|
1.044.995.360
|
|
3-3-1
|
Inversión directa
|
1.044.995.360
|
|
3-3-1-15
|
Plan de desarrollo
"Bogotá Mejor para Todos"
|
1.044.995.360
|
|
3-3-1-15-01
|
Pilar Igualdad de calidad de
vida
|
|
|
3-3-1-15-01-03
|
Igualdad y autonomía para una
Bogotá incluyente
|
|
|
3-3-1-15-01-03-1387
|
Banco de ayudas técnicas
|
20.000.000
|
|
3-3-1-15-01-11
|
Mejores oportunidades para el
desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte
|
|
|
3-3-1-15-01-11-1389
|
Candelaria cultural y deportiva mejor para todos
|
74.000.000
|
|
3-3-1-15-02
|
Pilar Democracia urbana
|
|
|
3-3-1-15-02-18
|
Mejor movilidad para todos
|
|
|
3-3-1-15-02-18-1391
|
Movilidad y espacio público mejor para todos
|
693.615.115
|
|
3-3-1-15-07
|
Eje transversal Gobierno legítimo,
fortalecimiento local y eficiencia
|
|
|
3-3-1-15-07-45
|
Gobernanza e influencia
local, regional e internacional
|
|
|
3-3-1-15-07-45-1395
|
Gobierno local legítimo
|
257.380.245
|
|
|
TOTAL CREDITOS
|
1.044.995.360
|
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., al 1 día del mes de diciembre
de 2017.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria