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Decreto 2170 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50455 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2170 DE 2017

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos y de la Ley 1314 de 2009,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009 señala que por mandato de la misma, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009 señala que para los propósitos de dicha Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009, señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Asimismo, que tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que rigen en dichas materias, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016.

 

Que mediante Comunicaciones CTCP- 2017-000011 del 14 de junio de 2017 y CTCP10-00757-2017 del 15 de junio de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 13 de junio de 2017, referido a la propuesta de aplicación de la NIIF 16, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), en el primer semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016, emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2016, concluyendo que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a dicha propuesta normativa, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir del 1º enero de 2019. Asimismo, dicho organismo de normalización técnica, en el referido documento base de conclusiones de la propuesta normativa de fecha 13 de junio de 2017, recomendó igualmente que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación colombiana.

 

Que mediante Comunicaciones CTCP-2017-000002 del 23 de febrero de 2017 y CTCP-10- 00173-2017 del 23 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 14 de febrero de 2017 referido a los “Informes sobre estados financieros auditados - normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia”, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Board), concluyendo que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a dicho documento, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario que lo ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir del 1º enero de 2019.

 

Que por tal razón, con el anexo técnico normativo 1.3, contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016 y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016, emitidas por IASB en el segundo semestre de 2016, que hace parte integral del presente Decreto, se modificará parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de información financiera previsto en los Anexos 1.1. y 1.2. incorporados en los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente, modificatorios del Decreto número 2420 de 2015.

 

Que asimismo, con el anexo técnico 4.2, que hace parte integral del presente Decreto, se modificará parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la información, previsto en los Anexos 4 y 4.1 incorporados en los Decretos números 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente. Que mediante comunicación del 22 de septiembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomendó aclarar que la nueva norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará a los destinatarios señalados en el artículo 1.2.1.2. del Decreto número 2420 de 2015, modificado por el artículo del Decreto número 2132 de 2016.

 

Que mediante comunicación del 28 de septiembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) informó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que identificaron algunos errores en la traducción suministrada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), de las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes, NIIF para Pymes, específicamente en el inciso final del párrafo 29.13 de la versión 2015, que hace parte integral del anexo técnico 2.1, del Decreto número 2496 de 2015 e incorporado en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, el cual ya fue corregido en la última versión en español de la norma revisada por el IASB, versión 2017; por lo cual, sugiere el CTCP que se publique el citado párrafo completo con la corrección efectuada.

 

Que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, recomendó que se incluya dentro del proyecto de decreto la opción de aplicación anticipada de las enmiendas y normas nuevas de Información Financiera NIIF y de Aseguramiento de la Información NAI, que se incorporan al presente Decreto mediante los Anexos 1.3. y 4.2., respectivamente.


Que por error en la configuración de la impresión de los cuadros explicativos que componen el diagrama de flujo del párrafo A47 de la NIA 600, que se encuentra en la página 548 del Anexo Técnico 4.1, que hace parte integral del Decreto número 2132 de 2016 e incorporado en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, se hace necesario incorporar una nueva página 548 al Anexo Técnico referido, que contenga el diagrama indicado de manera completa para su debido conocimiento y aplicación.

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010 sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, considerando que “...notamos que el proyecto de decreto que ahora se remite se encuentra plenamente relacionado con el que se sometió previamente al juicio de competencia ante la SIC y que las nuevas disposiciones se refieren a la vigencia y las enmiendas a las normas de información financiera, sin que se incluyan disposiciones sustanciales que ameriten modificar el juicio de competencia que en su momento expuso esta Entidad. Por todo lo anterior, nos permitimos ratificar la opinión consignada en el concepto de abogacía de radicado número 14-282409 y extender las conclusiones allí contenidas para el proyecto de decreto bajo análisis, en el sentido de considerar que no tiene incidencia sobre la libre competencia, toda vez que: (i) no limita el número o variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados; (ii) no limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados; y, (iii) no implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados”.

 

Que las normas nuevas y enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, emitidas por el IASB y por el IAASB, respectivamente, y propuestas a las Autoridades de Regulación por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, junto con la recomendación de ponerlas en vigencia y contenidas en los marcos técnicos anexos al presente Decreto, fueron publicadas para su discusión pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, según ese organismo lo señaló en los referidos documentos de fechas 14 de febrero y 13 de junio de 2017.

 

Que igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en dos (2) proyectos normativos las propuestas normativas recomendadas por el CTCP, contentivas de las enmiendas y normas nuevas (NIIF) Normas Internacionales de Información Financiera - y (NAI) Normas de Aseguramiento de la Información, junto con sus documentos soporte contenidos en el presente Decreto, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo consideradas las propuestas sustentadas de quienes se presentaron en la consulta pública respectiva.

 

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

 

Artículo 1º. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de información financiera. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de información financiera, previsto en el artículo 1.1.1.2, del Libro 1, Parte 1, Título 1, del Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016 en los Anexos 1.1 y 1.2 de dichos decretos, respectivamente, con el marco técnico normativo, anexo al presente Decreto y que se incorpora al Decreto número 2420 de 2015, como Anexo 1.3.

 

Artículo 2°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de información financiera. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, un Anexo 1.3., que forma parte integral del presente Decreto contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo 2014-2016.

 

Artículo 3°. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto número 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1. del artículo del Decreto número 2132 de 2016, con el marco técnico normativo que se incorpora al Decreto número 2420 de 2015 como Anexo 4.2.

 

Artículo 4°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, un Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto contentivo del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información.

 

Artículo 5º. Ámbito de aplicación de la norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1.2.1.2. del Decreto número 2420 de 2015, modificado por el artículo del Decreto número 2132 de 2016.

 

Artículo 6°. Incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera para Pymes, al Anexo Técnico 2.1, para los preparadores de información financiera del Grupo 2. Incorpórese el párrafo corregido 29.13, de las normas de información financiera para Pymes, al Anexo Técnico 2.1., que hace parte integral del Decreto número 2496 de 2015, modificatorio del Decreto número 2420 de 2015, el cual reemplaza el mismo párrafo contenido en dicho Anexo Técnico.

 

Artículo 7º. Incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47 corregido, al Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese el diagrama de flujo corregido, del párrafo A47 del Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de información, página 548, que hace parte integral del Decreto número 2132 de 2016, modificatorio del Decreto número 2420 de 2015, el cual reemplaza el diagrama de flujo contenido en dicho Anexo Técnico.

 

Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

 

1. El nexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 1.3. al Decreto número 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha a partir de la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los Anexos Técnicos 1.1. y 1.2., incorporados por los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente, y se permite su aplicación voluntaria anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el Anexo 1.3. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

 

2. El anexo normativo que hace parte integral del presente Decreto y que se incorpora como Anexo 4.2. al Decreto número 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifican parcialmente los Anexos Técnicos 4 y 4.1 incorporados por los Decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, respectivamente y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del marco técnico normativo contenido en el Anexo 4.2. del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.

 

3. Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Decreto no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.