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ACUERDO 697 DE
2017 (Diciembre 28) Por el cual se articulan acciones de
embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento
y Apropiación - ZEA -; se crea la campaña "Día Bogotá
Limpia" y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE
BOGOTÁ D. C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por del
Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1. Ver Proyectos de Acuerdo 303 de 2017 y 255 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERD A: Artículo 1°.
OBJETO.
El objeto del presente Acuerdo es articular acciones de embellecimiento y
ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y
Apropiación —ZEA- y crear la campaña "Día Bogotá Limpia". Artículo 2°.
ZONAS DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. Son áreas de la ciudad
que serán intervenidas interinstitucionalmente y comunitariamente para
revitalizar los espacios públicos. Dichas zonas serán espacios para la
articulación y coordinación de las acciones de mejoramiento, embellecimiento y
ornato por parte de las entidades distritales, en el marco de sus competencias
y de conformidad con el presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo y en
articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial vigentes. Parágrafo. Las
intervenciones incluirán material amigable con el medio ambiente y en lo
posible material reciclable. Artículo 3°.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Embellecer integralmente la ciudad, por medio
de intervenciones interinstitucionales y comunitarias, para contribuir con: a.
La revitalización de zonas que están pasando
por procesos de deterioro físico y social. b.
La potenciación del tejido social por medio de
la vinculación de la comunidad en el desarrollo de las intervenciones. c.
La promoción de conciencia ciudadana, valores
cívicos y formación de ciudadanos. d.
La mejora de atractivos turísticos en la
ciudad. e.
La generación de sentido de pertenencia y
orgullo por la ciudad a través de la
participación ciudadana. f.
La recuperación del patrimonio cultural. g.
La apropiación y el empoderamiento de los
ciudadanos hacia sus entornos. h.
La reversión de los procesos de abandono y
desarraigo del espacio público. i.
La recuperación del paisaje urbano existente. j.
La mejora de la apariencia de la ciudad. Artículo 4°.
COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. En cabeza de la Secretaría Distrital de
Gobierno y al interior de la Comisión Intersectorial del Espacio Público o de
la instancia de coordinación que haga sus veces, se articularán las acciones de
embellecimiento y apropiación de las que trata el presente Acuerdo. Parágrafo 1. La Secretaría
Distrital de Planeación definirá las Zonas de Embellecimiento y Apropiación y
las socializará en dicha Comisión Intersectorial o la instancia de coordinación
que haga sus veces. Parágrafo 2. Si las zonas
definidas por la Secretaría de Planeación fueran intervenidas en su totalidad,
la Comisión Intersectorial le solicitará que defina nuevas áreas para su
priorización. Artículo 5°.
SOSTENIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las intervenciones de
embellecimiento y apropiación deben tener un alto grado de participación
ciudadana y comunitaria; los residentes de la zona a ser recuperada o que se
encuentren en el área de influencia, deberán ser parte activa del proceso
creativo de planeación, ejecución y sostenibilidad de la misma. Parágrafo 1. El Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC- definirá los mecanismos
que promuevan y fortalezcan la incidencia y participación de los ciudadanos
interesados en las intervenciones que se realicen en la ciudad. Parágrafo 2. Las
intervenciones de embellecimiento y ornato a las que se refiere este Acuerdo
podrán incluir a los ciudadanos que sean objeto de una medida correctiva de las
contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016),
o la que haga sus veces, consistente en realizar actividades pedagógicas o
comunitarias. Artículo 6°.
COMPLEMENTO A LAS INTERVENCIONES. Para que las intervenciones tengan
acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado del área
mejorada y recuperada, la Administración podrá llevar su oferta institucional:
Programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del
tiempo libre, entre otros. Artículo 7°.
CAMPAÑA “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. Durante el día del espacio púbico de que trata
el Acuerdo 330 de 2008 y demás normas vigentes, se desarrollará la campaña
"Día Bogotá Limpia" como herramienta de promoción y estrategia de
generación de conciencia ciudadana, de aseo, reciclaje, cuidado, ornato y
embellecimiento de las fachadas y andenes de residencias, establecimientos
públicos y privados que de manera voluntaria se vinculen, en pro de mejorar la
apariencia de la ciudad y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes del Distrito Capital, así como el fomento de la protección
del ambiente a través de campañas de limpieza y reciclaje, vinculando al sector
de recicladores y sus asociaciones. Artículo 8°.
RESPONSABILIDADES Y COMPONENTES DEL “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. Las
Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat junto con la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos -IJAESP-, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —DADEP-, y el Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC-, establecerán las
actividades para incentivar estrategias de ornato, aseo y embellecimiento de
espacios públicos en el "Día Bogotá Limpia". Utilizando estrategias
en las que se vinculen el sector público y el sector privado, a los ciudadanos
del Distrito Capital y demás actores. Artículo 9°.
RECONOCIMIENTO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
-UAESP-, el Departamento Administrativo De la Defensoría del Espacio Público
—DADEP- y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-,
crearán un reconocimiento para las comunidades e instituciones participantes en
la jornada "DIA BOGOTA LIMPIA", los cuales se asignarán a través de
concursos donde se determinen los sectores con mayores resultados dentro del
marco de la jornada. Parágrafo. Corresponderá
a la Administración el diseño y características del reconocimiento de
participación, así como los criterios según los cuales este será entregado. Artículo 10°.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. CELIO NIEVES
HERRERA Presidente LUIS ALBERTO
DONOSO RINCÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |