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DECRETO
811 DE 2017 (Diciembre
28) Por medio del cual se determina, para el
Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos
catastrales de conservación para el año 2018 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000,
y CONSIDERANDO: Que
el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, "Por la cual se concede una
autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito
Capital" determina que "los avalúos catastrales de conservación se
reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno
Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de
valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política
Económica y Fiscal - CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de
septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior." Que
en sesión presencial del CONFIS No. 21, llevada a cabo el 5 de diciembre de
2017, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de
los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para
la vigencia 2018, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este
acto administrativo. Que
los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2017,
regirán a partir del 1° de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley 601 de 2000. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Determinar que los
avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2017, regirán a
partir del 1 de enero de 2018. Artículo 2°.- Determinar el
porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para
la vigencia 2018,será del doce punto cinco por ciento (12.5%). Artículo 3°.- Determinar el
porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para
la vigencia 2018,será del dos punto tres por ciento (2.3%). Artículo 4°.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor JOSÉ
ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario
Distrital de Hacienda (E) |