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Proyecto de Acuerdo 187 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01872002

PROYECTO DE ACUERDO 187 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 095 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Se necesita de un nuevo estatuto que regule la actividad de esta Corporación. Si nuestra responsabilidad fundamental es el control político sobre la Administración, pues entonces hay que adaptar la estructura del Concejo y su funcionamiento a esa misión para que puedan ser eficaz el resultado. El Control señores Concejales, hay que hacérselo sentir a quienes administran los recursos públicos. Vamos a desarrollar de verdad, muy en serio, los mandatos que la Constitución y la ley le entregó a los concejales. Vamos a ordenar y a sistematizar nuestra actividad. Con esa idea, pongo a su consideración este Proyecto que, en esencia, contiene estas........

Reformas fundamentales:

  1. En lugar de tres (3), se proponen cuatro (4) Comisiones Permanentes.

Comisiones Permanentes- El Concejo de Bogotá tendrá cuatro (4) Comisiones Permanentes, así:

PRIMERA: Comisión del Plan y Presupuesto;

SEGUNDA: Comisión de Vivienda y Transporte;

TERCERA: Comisión de Servicios Públicos y;

CUARTA: Comisión Social y Gobierno;

SUSTENTACION :

Es hora de reconocer que la estructura y funcionamiento del Concejo de Bogotá permanecen inmóviles dentro del viejo modelo coadministrativista de la ciudad. Funcionarios de diferentes Administraciones han creído que el control político es solamente un recurso inofensivo consagrado, como tantos otros, en el Estatuto de Bogotá. Los jefes de las entidades distritales no informan permanentemente de su actividad al Concejo. Sólo lo hacen cuando así lo exigimos mediante derecho de petición, que en algunos casos no responden o la información que envían es sesgada, incompleta o contradictoria. Esta Administración, por ejemplo, se hizo a la idea de que al Concejo hay que ignorarlo por completo.

Los miembros de esta Corporación no contamos con el instrumental informativo para controlar la Administración. Por esa causa, mas parece que el ejercicio de control es un acto de espiación realizado en montonera y sin concierto. Esa situación genera duplicación de esfuerzos. A veces, dos o más concejales, con sus grupos normativos, coinciden en la revisión simultánea de los mismos temas o entidades. De ahí que la mayoría de las instituciones escapa a nuestro examen. Hay incoherencia y anarquía en ese trabajo. Hay que reconocerlo.

Las irregularidades en la gestión pública distrital llegan a nuestro conocimiento esporádica o fortuitamente en cuanto que los titulares de los Despacho públicos no dan al Concejo información de su actividad. ¿ Así, cómo se controla?. Las actuaciones de la administración deben trascender regular y continuamente a los Despachos de los Concejales mediante tecnologías de informática. La Administración se mueve en una especie de clandestinidad y eso les debe resultar fascinante pero, frustra o limita cualquier tentativa de control integral por parte de los concejales.

El Concejo, inaplazablemente, debe ajustar su estructura y funcionamiento a la naturaleza de su misión o de lo contrario, el control que ejercemos sobre la administración es de mentiras. Se propone que a los Concejales, como a las Comisiones Permanentes, se les distribuya en forma especializada el ejercicio del control. Cada Concejal debe conocer íntimamente las entidades que le corresponda controlar. Debe llevar una especie de historial clínico de esa institución, que abarque el Acuerdo de creación con sus modificaciones, la planta de personal, su presupuesto, sus planes de inversión y de desarrollo, su actividad contractual y en general, toda información que le permita adelantar idóneamente un debate o una denuncia. Sólo así la evaluación podrá ser intensa, minuciosa, como tiene que ser. La idea es articular una fructífera división del trabajo.

Los informes que presenta la Administración para sustentar sus Proyectos de Acuerdo, no suscitan confianza. En algunos casos, hemos visto, ellos se adaptan a los intenciones de cada proyecto. Con ese pretexto algunas exposiciones son tendenciosas y orientadas a inducir a error entre los Concejales. Así las cosas, las exposiciones que hacen apología de esos proyectos, no dan la certeza a los concejales de que sean las mas apropiadas para la ciudad. Se han encontrado insólitas manipulaciones en cifras para sustentar proyectos de incidencia económica.

En el reglamento actual, están separadas la Comisión del Plan de Desarrollo de la Comisión de Presupuesto (arts. 39 y 41 del Acuerdo 1/2000) y eso debe cambiarse y de hecho hay que cambiarlo, porque ese esquema no es funcional, porque tal divorcio pudo generarse mas como una forma de equilibrio de poder entre las Comisiones, que a una auténtica y racional división del trabajo en la Corporación. Recientemente, la expresidenta del Concejo, ordenó que éstas dos Comisiones sesionaran conjuntamente para decidir sobre el Plan de Desarrollo " Bogotá, todos para vivir de un mismo lado ". Esa decisión fue razonable si se tiene en cuenta que los Planes de Desarrollo, por definición, contienen un ingrediente financiero y otro programático (art. 5 de la ley 152/94. Esos dos ingredientes guardan unidad indivisible. Son interdependientes, por eso no es de recibo que la Corporación divorcie lo que en la práctica debe analizarse en conjunto. Los mismos que planifican deben saber los recursos con que cuentan y viceversa. Nadie puede hacer planes en el aire.

Los Concejales que en primer debate conozcan del contenido de los Planes de Desarrollo, adquieren una percepción mas o menos exacta de los recursos indispensables para ejecutarlos. No resultaría extraño, a la luz del ordenamiento actual, que la Comisión del Plan diera su aprobación al Plan de Desarrollo, pero la Comisión de Presupuesto lo denegara por ausencia de sustentación económica o porque los volúmenes de ingresos no son los adecuados. Hay que tener en cuenta que en la Plenaria no pueden hacerse modificaciones substanciales a los Proyectos salidos de Comisión (art. 22 D.1421/93.

La especialización en los temas conlleva la noción de economía en los procedimientos. El Plan de desarrollo, el Plan de Inversión, el de Presupuesto, sus modificaciones, traslados, adiciones, por tener ingredientes comunes, deben ser del resorte de la misma Comisión especializada en el tema.

Los debates o los informes o los estudios o las ponencias deben consultar el esquema de especialización planteado para las Comisiones. La entrega de la información, así mismo, debe entregarse en la condiciones y términos que determinen este Reglamento y el Estatuto de Bogotá.

A los miembros de la Comisión del Plan y Presupuesto, obviamente, les corresponderá hacerle seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Desarrollo y de inversión y adelantar los debates sobre el tema, bien sea en la Comisión o en la Plenaria.

El tema de los servicios públicos se le dio capítulo aparte en la Constitución Política y ha tenido un desarrollo normativo impresionante. Es este un asunto complejo que afecta hondamente la economía de los núcleos familiares residentes en el distrito. Cada día la tecnología incorporada a los servicios, exige de los Concejales esfuerzos intelectuales para sumergirse con propiedad en ese escenario. Los sistemas de concesión, las descapitalizaciones, las terminales de transporte, la gestión, los sistemas especiales de contratación, el manejo de sus presupuestos, de verdad que son bien espinosos. Adquirir la dimensión exacta del engranaje administrativo, técnico y financiero de esas empresas, además de ser un tema apasionante, exige tiempo y dedicación. Las PCS ( personal service comunicatión ) los enlaces en fibra óptica, la red inteligente y de larga distancia, los canales regionales de T.V, los servicios de multimedia (transmisión de datos, video, texto y voz), la base de datos y biblioteca en CD-ROM, la red digital de servicios integrados (Internet, redes corporativas, transferencia digital de datos), T.V. cable y de alta definición, la radio digital, los servicios satelitales, el Buzón línea 5, telefax, videotex, datafax y acceso de banda ancha, son temas que los Concejales, honestamente, muy poco podemos disertar al respecto.

La especialización es una necesidad impuesta por las incesantes mutaciones en las instituciones y en las tecnologías. El Concejo desarrolla su trabajo con esquemas obsoletos aprobados desde su creación. Por eso los resultados en el control y en la regulación, no son abrumadores como debieran serlo. Los Concejales, a fuerza de encontrarse lejos de ese lenguaje técnico de los servicios públicos, prefiere, a veces, rehuir o marginarse de la discusión. En tales condiciones, mal puede aspirarse a un ejercicio eficaz de control y menos aprobar en conciencia Proyectos de Acuerdo que afecten la actividad de esas empresas. La sola comprensión de las fórmulas, aprobadas por las Comisiones reguladoras, para calcular y prorratear el monto de las tarifas de los servicios públicos, de por si y de entrada, requieren de unas destrezas financieras.

La Salud, el situado fiscal, y las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, la educación, las obras públicas, el transporte, los sistemas de seguridad social, las ARS, EPS y los fondos financieros de salud, el régimen subsidiado y el contributivo, el funcionamiento de las UEL, de los Fondos de desarrollo y de las alcaldías locales, la deuda interna y externa, su manejo, la tesorería, depósitos bancarios, estados financieros, catastro, los esquemas de vivienda de interés social y prioritario, los bancos de tierras, las concesiones en el sector educativo y en el transporte; el mismo funcionamiento autónomo de los hospitales y colegios, la gestión fiscal y disciplinaria, en fin, manejar con versatilidad estos temas, requieren tiempo y especialización por parte de los Concejales y de las Comisiones. Y es eso, exactamente, lo que se está proponiendo con este proyecto.

Las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, son parte también de nuestro estudio. El Concejo debe reivindicar su imagen organizando una estrategia y agendas de trabajo y esto sólo es posible cuando modernice su reglamento interno. El hecho es que nada vinculado con el funcionamiento de la administración distrital nos debe ser extraño. Sólo así habrá transparencia y gestión admirable. Sólo así habrá coherencia, separación de poderes. La fórmula es intercambio de información en forma clara, precisa y permanente, para que el Alcalde Antanas Mockus con propiedad, pueda hablar sobre los principios que guiarán las relaciones entre la administración y las Corporaciones de elección popular. Solo así existirán verdaderas fronteras entre el poder ejecutivo y el de control y normativo locales. Sólo así puede hablarse en público entre la administración y el Concejo. Tanta información oculta desemboca en un circunloquio de peticiones personales e institucionales que Mockus detesta.

1) - Especialización en el control:

Se propone además, que a cada Comisión se le definan las entidades objeto de su control, especificando el tipo de informes que, regular y continuamente, debe entregarle la administración. En ese orden de ideas, se exige a los titulares de cada entidad o empresa, que identifiquen el número de empleados que tienen en planta, sus modificaciones cada vez que las haya, el valor de la nómina, el número de pensionados y sus edades, las demandas contra cada entidad, estado de esos procesos, los fallos proferidos en contra de la administración, la relación actualizada de contratos suscritos, indicando el valor, el nombre del contratista, la naturaleza de cada contrato, el plazo y fecha de liquidación. Presupuesto de la entidad y su nivel de ejecución. A los organismos de control se les exige un reporte bimensual de las investigaciones y juicios de responsabilidad fiscal que se abran, indicando el valor del detrimento. Informes sobre la decisión que se haya adoptado al final del juicio. Igual información se exige, pero en materia disciplinaria. La gestión de las entidades no puede desligarse de toda la actividad que comprometa los recursos públicos y sobre esos debe recaer nuestra actividad controladora. Sin información, es imposible concebir cualquier forma de control.

2) De la estructura administrativa del Concejo:

Se actualiza el reglamento, en lo pertinente, a lo previsto en el Acuerdo No. 28 de 2001.

3) Sobre la Instalación y Posesión:

La ciudad no puede mantener en una situación de interinidad al Concejo electo. Los Concejales, tal como está redactada la norma, no pueden asumir su condición sino después de posesionarse, hecho que sucede hasta el mes de febrero siguiente a su instalación. Sin el acto formal de la posesión no se adquiere el rango de Concejal. ¿ Qué pasaría si entre enero y febrero a un Concejal, por ejemplo, le sucediera algo contra sus integridad personal?. Pues que no está amparado contra esas contingencia lo que es evidentemente injusto. La norma como sugiero se redacte, subsana ese vacío.

4) Sobre la designación de funcionarios:

Se establecen unos mecanismos de selección de funcionarios cuya designación corresponda a los miembros de la Corporación. En este sentido, se establece la obligatoriedad de una convocatoria pública, unas audiencias públicas y unos términos de intervención de cada candidato. Igualmente el Autor, no encuentra razonable exigir títulos de abogados para ocupar los cargos de Secretarios. Con igual o mas idoneidad pueden hacerlo profesionales de la Administración Pública. Estos profesionales se preparan por y para el servicio del Estado. Dominan las ciencias administrativas y en ese sentido pueden gerenciar recursos humanos y materiales. Se preparan en las disciplinas jurídicas para atender todo el funcionamiento del Estado y en eso pueden darnos sus valioso concurso intelectual. De hecho, actualmente hay mas de 4 Administradores públicos de Concejales y una constelación en los grupos normativos y lo hacen con mucha propiedad.

El reglamento interno, es y debe ser una guía práctica y ordenada para poner en funcionamiento el Concejo. Por eso este proyecto también busca ordenar, en forma sistemática, el articulado del reglamento eliminar inútiles repeticiones, incluso, en algunos casos, mejora la redacción. Se elimina el capítulo VII en cuanto que las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, en el reglamento actual, sencillamente remite a lo ordenado por la Constitución y las leyes. No se justifica formar capítulo aparte con tres artículos para expresar lo mismo. El contenido de ese capítulo pasa a hacer parte de un sólo artículo: el No. 3.

De las Mesas Directivas se eliminan los Secretarios Generales y de Comisión, en cuanto que ellos no pueden tener la misma condición y carácter de un Concejal.

Honorables Concejales: De alguna forma, este proyecto, no está inventando nada. Esta iniciativa que someto a su consideración, facilita la actividad del Concejo como órgano que vigila y controla la gestión que cumplan la autoridades distritales. Para tales efectos, atiende las indicaciones del Estatuto de Bogotá y las concordantes del régimen municipal.

Frecuentemente Proyectos de Acuerdo naufragan por desinterés o inconveniencia política, este Proyecto creo, que a toda la Corporación le conviene. Es útil a su misión y la facilita. Es benéfica para la comunidad o la buena marcha de la administración distrital, por lo tanto no puede negársele la posibilidad de tener vida jurídica.

5) Sobre el número de veces que la Administración puede presentar un proyecto.

Es irrespetuoso que un proyecto negado por la Corporación, el Alcalde Mayor, una y otra y otra vez, hasta el cansancio, persista en su iniciativa. Al punto que agota con su proyecto todas las agendas de sesiones ordinarias y extraordinarias. Eso no tiene presentación. La voluntad y la conciencia de toda la Corporación no se doblegan o aherrojan por cansancio, manipulación o contumacia. Es inaudito que en la intención de imponer un Proyecto de Acuerdo, se concite la solidaridad y la presión de los medios de comunicación distorsionando el mensaje ante la opinión. Esa no es una sana expresión de democracia.

Por eso se propone, que la materia o tema regulado por un Proyecto de Acuerdo, sobre el cual tenga iniciativa el Alcalde, no podrá ser presentado al Concejo en mas de tres ocasiones, en sesiones ordinarias o extraordinarias, durante el periodo que de ahora en adelante va a ser de cuatro (4) años. La voluntad colectiva de una Corporación no debe someterse a una forma de acoso. Hay instrumentos legales como el artículo 22 del D. 1421 de 1993 que da la opción a los autores de Proyectos de Acuerdo, para que en caso de negarse en Comisión, éstos pueden ser considerados en Comisión distinta a la que lo negó.

El mismo artículo prevé que pueden presentarse " si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos ". Es claro que la norma no regula las oportunidades en que puede ser presentado un mismo proyecto, ante ese vacío, es legal y razonable limitar las opciones para presentar un proyecto que pretenda regular la misma materia que haya sido negada.

6) Sobre la duración de las intervenciones de cada Concejal:

Tanto en la Ponencias, como en las citaciones, se limita su intervención. El Concejal citante o el ponente deberá estar atento a recoger los puntos de vista presentados por los demás concejales o por los representantes de la Administración, para que una vez concluyan sus exposiciones, aclarare, amplíe o desvirtúe lo expuesto por cada uno de ellos. En esa replica no podrá emplear mas de media hora (ver artículos 18 y 22 de la propuesta).

7) Sobre los informes que deberán presentar los organismos del Control:

Se exigirán dos informes anuales. Se incluyen en esta obligación a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría, de cuya actividad hay un desconocimiento por parte de esta Corporación. El Auditor ante quién responde. Nada de sus resultados trascienden al público.

Comparativo y análisis de otras modificaciones sugeridas.

Artículo 1) Se actualiza el nombre de la Capital que ya no es Santa Fe de Bogotá sino Bogotá sencillamente. Esa modificación surte para todos los artículos que estén en su misma situación (Acto legislativo No. 1 de agosto 17 de 200).

Se suprime de la frase "....También corresponde vigilar y controlar la gestión ...." el adverbio " también " en la connotación que da el DRAL, como " igualmente o además o algo adicional ". Es claro que la frase precitada no enumera una atribución sino que aclara su carácter. Por lo tanto, la oración que le sigue, ella sí precisa la función principal que tiene actualmente esta Corporación y sobre la cual enfatiza y gravita el sentido de esta propuesta.

De la frase: " Se aplican al Distrito Capital las normas contenidas en la Constitución Nacional, el Régimen Especial vigente para el Distrito capital y lo establecido en le Régimen ordinario....."

Debemos reconocer que el Reglamento define unas reglas que armonizan la actividad al interior del Concejo. Por lo tanto, resulta innecesaria e inoportuna la aclaración de que al Distrito se aplican las normas de la Constitución etc. Para nuestra caso es la actividad que despliega el Concejo la que debe orientarse y acatar la Constitución Política y el Régimen Especial. El Título de nuestra Magna Carta no es Constitución Nacional sino Constitución Política. Uno y otro tienen connotaciones sociológicas diferentes. En esa redacción ya florecían los errores que deben corregirse. Por otra parte se sintetizan otras expresiones y se suprime el adjetivo "ordinario" que sí figuraba como tal en el anterior Régimen Político y Municipal.

Artículo 2) SE SUPRIME

Porque no esta bien decir cosas inexactas. No hay autonomía presupuestal ni financiera ni tampoco administrativa. El Concejo no dispone de rentas o ingresos propios para que, con propiedad, pueda predicarse como suya esa virtud. La Secretaría de Hacienda le transfiere sus recursos. La función de la Dirección Administrativa y Financiera del Concejo se contrae a la que tiene todo pagador. Los honorarios de los Concejales los reconocía y cancelaba el Fondo Rotatorio, pero a buena cuenta de su eliminación, dicha responsabilidad fue transferida a la Secretaría de Hacienda. Tampoco hay autonomía administrativa, en cuanto ella implica la capacidad de crear cargos, de fijar estructuras de determinar asignaciones, ya que esas atribuciones, todas, son del resorte e iniciativa del Alcalde Mayor (numeral 13 del artículo 12 del D. 1421 de 1993). Hay otro argumento adicional, por si aún quedan dudas : la ley 617 de 2000 fijó un tope fijo de gastos para la Corporación en 3640 salarios mínimos mensuales legales vigentes mas el 2.1% de los ingresos corrientes de libre destinación del Distrito. En esas condiciones, realmente sí creen que tenemos las autonomías que el actual reglamento nos endilga ?. No creo señores. Por lo tanto, esas garantías deben suprimirse, porque no existen.

Sobre el particular, sólo nos quedan las funciones de presentar a los funcionarios que deben nombrarse y que en este reglamento se definen.

Los artículos 3º y 4º se funden en uno sólo, al fin y al cabo refieren al ámbito legal de donde emana el Reglamento y a la posibilidad de aplicar normas superiores acordes a la situación en que aquel pretenda aplicarse.

El capítulo 7, en esencia, remite a lo expuesto en la Constitución y en la ley. Por tanto no se ve la necesidad de destinar un capítulo con esa finalidad. Por lo tanto, lo allí expresado sencillamente se contrajo al artículo 3º de la propuesta.

Los artículos 8, 9 y 10. Instalación y posesión se fusionan en uno sólo. Se exige, que el Alcalde Mayor sea quien posesione a los concejales e instale las sesiones.

La instalación y la posesión deben ser coetáneas. La investidura y lo que de ahí se derive ha de ejercerse desde el momento de la posesión luego no tiene sentido diferir ese acto para un mes después de la instalación.

En toda democracia presidencialista el jefe del Ejecutivo instala las sesiones y posesiona a los miembros de las Corporaciones Públicas. En esa misma ocasión rinde los informes o presenta los programas de su Administración. No debe dejarse al capricho del Alcalde asistir a dicho Acto, como lo deja insinuado el artículo 9.

El Artículo 11 quedaría en el 6 de la propuesta con estas modificaciones: Entendido que la instalación y la posesión se surtieron coetáneamente, lo que se hace es ajustar la redacción a esa nueva realidad. El periodo de las Mesas directivas y de los Secretarios quedan en el texto del artículo para dejar el parágrafo con unidad de materia.

El Artículo 12 corresponde al 7 de la propuesta. Para definir la elección del Presidente sencillamente habrá una segunda vuelta donde sólo intervendrán los 2 candidatos con mayoría de votos y no "....los candidatos con mayoría de votos " como aparece redactado en le texto actual.

Artículo 13 es el 8 de la propuesta. Se elimina el contenido del juramento en este artículo pues aparece claro y para todos los actos de posesión, en el artículo 104 del actual reglamento correspondiente al 92 de este proyecto. Hay que eliminar repeticiones innecesarias del reglamento.

Los artículos 14 y 15 se fusionaron en el artículo 9 y su parágrafo. Se obtiene mas concreción y se limita tanto articulado.

Del artículo 16 se suprime la locución " la función de.." porque sobra. Ver artículo 10 de la propuesta.

Del artículo 17, 19 y de otros se suprime la expresión distrito capital, ya que el reglamento refiere precisamente al Concejo del Distrito Capital. De modo que sobre repetir y repetir y repetir que nuestro Concejo es del distrito C. Esa modificación se aprecia en el artículo 11 y 13 de la propuesta.

El artículo 23 del actual reglamento deja claro que sólo podrá sesionarse en sitio diferente al oficial previa autorización de la Comisión o la Plenaria. Luego no se aprecia la necesidad de que dos el artículos el 23 y el 22 establezcan la misma exigencia pero con redacciones diferentes. Hay que hacer un esfuerzo de síntesis señores Concejales. Al decir que sólo podrá sesionarse en otro lugar diferente al oficial, con previa autorización de los concejales, ello impone que una sesión por fuera de ese marco es absolutamente irreglamentaria y los actos que así se produzcan carecen de validez. Eso es de perogrullo.

A los artículos 26, 28, 32, 35, 36 y otros también se les hace algunos ajustes de redacción.

En el artículo 29 se reduce el término de cinco a tres días para integrar las Comisiones. En este punto debo enfatizar los siguiente: actualmente esta normativa prohibe la rotación en Comisiones, pero esto no se cumple. Esa medida se funde en la orientación de este proyecto que busca precisamente, la especialización en los temas y una productiva división del trabajo (art. 23).

Del artículo 33 se elimina el parágrafo, porque rompe el sentido de la especialización (Ver artículo 26).

Del artículo 56 se suprimen las 3 copias del Proyecto de Acuerdo para darle trámite. Tan sólo se deja la exigencia del original y el diskette. La tecnología abrevia esos procedimiento y torna obsoletas ciertas costumbres (v. Art. 48).

Creo señores concejales que esta iniciativa debe dársele la prioridad y la importancia que demostré en el curso de esta exposición. Será un cambio trascendental en las costumbres políticas y se fijarán linderos aquí si bien precisos, entre la Administración y el Concejo. Es un decir popular que unos buenos linderos hacen unos buenos vecinos.

Jorge Ernesto Salamanca Cortés

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

" Por el cual se adopta el reglamento interno del Concejo de Bogotá D. C."

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política, el numeral 24 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993 y la ley 136 de 1994 y de las concordantes de la 136 de 1994.

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES

Artículo 1- NATURALEZA: El Concejo de Bogotá Distrito Capital, es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. Le corresponde vigilar y controlar la gestión de las autoridades distritales. Se aplicarán al Concejo las normas contenidas en la Constitución Política, el Estatuto de Bogotá D.C. y lo establecido en el régimen municipal en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente.

Artículo 2- ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Política y las leyes que le sean aplicables.

Parágrafo: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

Artículo 3- PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES. Son las que están contempladas en la Constitución, las Leyes y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ. DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

Artículo 4- El Concejo tendrá la siguiente estructura orgánica:

1º. Una estructura de control político y normativo. De ella hace parte la Sesión Plenaria y las Comisiones Permanentes. La Plenaria está constituida por la totalidad de los Concejales que integran la Corporación y será presidida por un órgano denominado Mesa Directiva. El Gobierno de las Comisiones Permanentes estará a cargo de la Mesa Directiva de cada Comisión;

2º. Las Mesas Directivas del Concejo y de las Comisiones permanentes estarán compuestas por: el Presidente y por el Primer y Segundo Vicepresidentes;

3º. Unidades de apoyo normativo: contribuyen a desarrollar la misión normativa y de control asignada a cada Concejal y estarán bajo su dirección y orientación y;

4º. Dirección administrativa y financiera: tiene como funciones las siguientes: 1) responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del talento humano, financieros y físicos de la Corporación; 2) Reconocer y ordenar el pago, mediante resolución, de las prestaciones y demás emolumentos, que se generen en favor de los empleados de la Corporación. 3) Colaborar con la Mesa Directiva en la elaboración y actualización de manuales de funciones, procesos, procedimientos y programas de inducción; 4) Elaborar anteproyecto de presupuesto y responder por su correcta ejecución; 5) Responder por la contabilidad y los estados financieros del Concejo; 6) Garantizar la prestación de los servicios generales; 7) Dirigir, controlar y responder por la correspondencia interna y externa de la Corporación; 8) Orientar el control interno; 9) Dirigir los procedimientos de atención al usuario y responder las quejas y reclamos; 10) Ordenar pagos de salarios de los empleados del Concejo de Bogotá D.C. y 11) las demás que le sean asignadas.

CAPÍTULO III

INSTALACIÓN Y POSESIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS.

Artículo 5- INSTALACIÓN Y POSESIÓN. El primero de enero a las 4 p.m. siguiente a la elección, el Alcalde Mayor instalará el Concejo del Distrito Capital, para tal efecto, los Concejales se reunirán en el recinto oficial del Cabildo. Instalado el Concejo, el Alcalde posesionará a los concejales después de tomarles el juramento. Si algunos concejales no se posesionaron en la fecha, individual o colectivamente, lo harán en las siguientes días ante el Presidente de la Corporación, como requisito previo para asumir sus atribuciones.

La sesión de instalación será presidida, de manera provisional, por el Concejal que haya ejercido la presidencia en la sesión del último periodo inmediatamente anterior, si fuere reelegido o en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos. Actuará como secretario, mientras se elige el titular, el del periodo inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto, actuará, como secretario ad-hoc, un Concejal escogido por la mayoría de votos de los concejales que asistieron a la instalación.

El mismo procedimiento se utilizará para la instalación de las Comisiones Permanentes, en donde actuarán como Secretarios, los que se encuentren desempeñando dichas funciones, hasta que la Comisión elija nuevo Secretario.

Parágrafo primero- Si el Alcalde Mayor no asiste a la instalación o clausura de las sesiones ordinarias, por causa justificada, el Presidente del Concejo procederá en consecuencia. En estos actos se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

Parágrafo segundo- Si por cualquier causa no pudiere instalarse el Concejo, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los periodos respectivos.

Artículo 6- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las primeras sesiones ordinarias del periodo constitucional respectivo. La Mesa Directiva, como el Secretario, serán elegidos para periodos de un año calendario.

Parágrafo primero- Ningún Concejal podrá se reelegido para la Mesa directiva en el mismo periodo constitucional. Si al momento de elegir la Mesa Directiva no fuere posible hacerlo, el Presidente provisional citará a mas tardar a sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. En esta sesión deberá

elegirse la Mesa Directiva. Si no fuere posible, el Concejo se declarará en sesión permanente hasta que se logre su elección.

El mismo procedimiento se surtirá para la elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo segundo: Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

Artículo 7- ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será Presidente del Concejo, el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará exclusivamente a dos (2) concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir Primer y Segundo Vicepresidente de la Corporación y de las Comisiones.

Artículo 8- POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, tomándole éste a aquel, juramento, en el entendido de que su misión esta dirigida a llevar la representación política del Concejo con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

Parágrafo- Los Vicepresidentes lo harán ante el Presidente.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 9- SESIONES ORDINARIAS. El Concejo de Bogotá D.C. se reunirá, ordinariamente, por derecho propio cuatro (4) veces al año a las diez (10) de la mañana, así: el primero (1º) de febrero; el primero (1º.) de mayo; el primero (1º.) de agosto; y el primero (1º.) de noviembre.

Parágrafo: Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, por decisión de la mayoría simple de los Concejales, hasta por 10 días mas.

Artículo 10- SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo del Distrito Capital sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a sus consideración, sin perjuicio de que ejerza el control político que le corresponde en todo tiempo.

Artículo 11- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a las sesiones plenarias y a Comisiones Permanentes, a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, indicando el orden del día. Se exceptúan los casos de urgencia en que deban reunirse el Concejo o sus Comisiones Permanentes.

Parágrafo: El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá convocar durante las sesiones, con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.

Artículo 12- CITACIÓN. Debe hacerse citación previa y por escrito en todos los eventos en que haya sesión permanente o plenaria.

Artículo 13- DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo, tanto de Plenaria como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas.

Artículo 14- APERTURA DE SESIÓN. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de la Comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman y a los funcionarios citados o invitados. Se dejará constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones que asistan a ella, a quienes también se les reconocerá honorarios. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, el cual, una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.

Parágrafo 1º. Si llamado a lista no se hubiere completado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso. Si una vez cumplido el receso no se lograre el quórum deliberatorio, se cancelará la sesión. El Presidente autorizará el ingreso a las barras de los ciudadanos que deseen asistir a las sesiones, previas medidas de seguridad por parte de autoridad competente.

Parágrafo 2º. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones les están prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente deberá según las circunstancias:

1- Ordenar se guarde silencio;

2- Ordenar a la fuerza pública que retire los perturbadores;

3- Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 3º: Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto. La Presidencia ordenará que las curules de los Concejales fumadores se ubiquen en la parte de atrás del recinto.

Artículo 15- ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones plenarias y las Comisiones Permanentes se integrarán de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Lectura discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas

4. Citaciones

5. Proyectos de Acuerdo

6. Solicitudes en trámite

7. Comunicación, proposiciones y varios.

Parágrafo 1º. - Antes de aprobarse el orden día, los concejales que soliciten el uso de la palabra, podrán intervenir hasta por dos (2) minutos, para referirse únicamente al orden del día.

Parágrafo 2º. -El orden del día de la Plenaria de o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día;
  3. Elecciones;
  4. Comunicaciones, proposiciones y varios.

Parágrafo 3º. - El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación se hará a solicitud de uno o mas concejales asistentes a la plenaria o miembros de la respectiva Comisión, siempre y cuando se obtenga la aprobación de la mayoría de los concejales de la plenaria o de la respectiva Comisión. El orden del día llevará la firma de los concejales miembros de la Comisión de la mesa respectiva y e Secretario.

Parágrafo 4º. - Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá como primer punto, en el orden del día de la siguiente sesión, la continuación del temario de la sesión anterior.

Artículo 16. SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones del Concejo de Bogotá D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

Artículo 17. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales, miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio y temario que se determinarán en la proposición que se apruebe.

Parágrafo- Las reuniones fuera de la sede oficial y que no cumplan las exigencias de este artículo, los actos que en ellas se expidan carecen de validez.

Artículo 18- USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones plenarias o de Comisión Permanente, los concejales podrán hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso, la intervención del concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos. Cada concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones con duración máxima de cinco (5) minutos.

Los concejales citantes o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias o informes que le hayan sido encomendadas por el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrán hacer uso de la palabra, por una vez y durante una hora, siempre que su intervención se refiera al tema que corresponde. Los citados concejales una vez surtida su exposición objeto de la citación, informe o ponencia, recogerán los contenidos de todas las demás exposiciones y al final, replicarán por un término no mayor de media hora.

Artículo 19- RÉPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por un tiempo no superior a cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones presentadas.

A las alusiones no podrá se contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un Partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones indicadas en el artículo anterior.

Artículo 20- INTERPELACIONES. Las interpelaciones son una solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o aclaraciones sobre algún aspecto que aquel esté tratando. Requieren la venia del Presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede ese tiempo o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición. El Orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 21- USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS: Los funcionarios de la Administración que hayan sido citados por la Corporación intervendrán, una hora máximo, después de los concejales citantes o ponentes, acto seguido, y en el orden de inscripción ante el Presidente de la Comisión o la Plenaria, lo harán los demás concejales. Finalmente intervendrán los concejales citantes o ponentes en las condiciones de tiempo previstas en el artículo 18 de este Reglamento. Si un funcionario desea responder, dispone de la misma media hora como máximo.

Artículo 22- ACTAS. De todas las sesiones del Concejo, tanto Plenarias como Permanentes, se deberá levantar acta. Ésta será sistematizada y estará a disposición de todos los concejales oportunamente a través de las terminales de computadores instaladas en sus oficinas.

Las actas deberán elaborarse técnicamente, bajo la responsabilidad del Secretario General y el de las Comisiones, según sea el caso. En su digitación, el personal especializado del Concejo asignado a tales trabajos, deberá conservar la fidelidad de lo expresado, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación que le sea suministrada después de cada sesión por el funcionario de grabación.

El orden de la actas deberá ser el expresado conforme al orden del día aprobado. Se registrará en primer lugar la fecha y hora de la iniciación de la sesión. Seguidamente el orden del día, el nombre de los concejales que asistieron y de los funcionarios que hayan sido citados o invitados y a continuación el desarrollo de sesión.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 23- ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas en sesión plenaria que se llevará a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la instalación de la Mesa Directiva. No habrá rotación en la integración de las Comisiones Permanentes.

Articulo 24- SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenadas por la plenaria.

PARAGRAFO 1: Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de la Comisiones Permanentes convocadas.

PARAGRAFO 2: En caso de votación, cada Comisión Permanente deberá decidir separadamente.

Articulo 25. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de los temas que le sean propios en materia normativa; al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración a las respectivas Comisiones; a aprobar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y; a la realización de los debates que hayan sido aprobados en las citaciones en la Comisión, los cuales versarán sobre asuntos propios de la respectiva Comisión.

Articulo 26- DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deban tratar el Concejo de Bogotá D.C. y que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio, por el presidente del Concejo del Distrito Capital a la comisión permanente que él designe.

Articulo 27- REUNION DE COMISIONES. Cada comisión permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en el día señalado por el Presidente. Las sesiones de las comisiones permanentes no podrán efectuarse el día en que se lleve a cabo una sesión plenaria.

Las comisiones permanentes no podrán ser convocadas a la misma hora.

Articulo 28- RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO DE COMISION. Los Secretarios responderán por la Actas de las sesiones de Comisión Permanente, de los asuntos de su respectiva Secretaria y certificar la asistencia de los concejales a las sesiones. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el Presidente de la respectiva Comisión.

Artículo 29- INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informes mensual sobre las labores cumplidas al presidente del Concejo y a la Plenaria.

Articulo 30- NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES. El Concejo del Distrito Capital funcionara con cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea normativa y de control.

Articulo 31- DENOMINACIÓN E INTEGRACION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. se integrarán así:

Comisión Primera: Se denominará Comisión del Plan, Presupuesto y Obras. Estará compuesta por once (11) concejales;

Comisión Segunda: Se denominará Comisión de Vivienda, medio ambiente y transporte. Estará compuesta por once (11) concejales.

Comisión Tercera: Se denominará Comisión de Servicios Públicos Domiciliarios. Estará integrada por once (11) concejales.

Comisión Cuarta: Se denominará Comisión Social y de Gobierno. Estará integrada por nueve (9) concejales.

Parágrafo 1º : En caso de modificarse el número de concejales que hacen parte de la Corporación, proporcionalmente, se mantendrá la misma participación en cada Comisión.

Parágrafo 2º : Todo Concejal deberá hacer parte de una de ellas y en ésta tendrá derecho a voz y voto.

Los concejales podrán asistir a las Comisiones permanentes de la que no hagan parte y tendrán derecho a voz. Las Comisiones se integrarán por votación de los concejales utilizando el sistema de cuociente.

Articulo 32- COMISION PRIMERA DEL PLAN, PRESUPUESTO Y OBRAS. Le corresponde atender los asuntos relacionados con:

  1. El Plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas;
  2. El Plan de inversiones, que hace parte del Plan de desarrollo, con los presupuestos plurianuales y los recursos financieros requeridos para su ejecución;
  3. Normas sobre planeación y presupuesto;
  4. Plan Vial;
  5. Evaluación de los informes sobre ejecución del Plan de desarrollo económico, social y de obras públicas que presente el Alcalde Mayor;
  6. Planes de ordenamiento físico y territorial del distrito capital y de sus localidades;
  7. Regulación del cobro de derechos por uso del espacio público;
  8. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos, tasas, sobretasas, participaciones, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos;
  9. Presupuestos de rentas y gastos;
  10. Escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la administración central y descentralizada;
  11. Examinar el balance general y el informe sobre el estado de las finanzas del distrito que presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 109 del Decreto 1421 de 1993. El Contador y el Secretario de Hacienda del Distrito deberán suministrar la información pertinente al Contralor Distrital antes de finalizar el primer trimestre de cada vigencia fiscal, para que este realice los análisis pertinentes y presente al Concejo antes de terminar al primer semestre de cada año, los respectivos informes sobre fenecimiento de cuentas, balances, estados contables y de finanzas del distrito.
  12. Sobre cuantías para celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito;
  13. Estudio de facultades pro-témpore al Alcalde para regular asuntos de competencia de la Comisión;
  14. División del distrito en localidades, competencias y recursos;
  15. Expedición de Código fiscal;
  16. Llevar un inventario de necesidades básicas insatisfechas en cada localidad y enviarlas al CONFIS y al Alcalde Mayor para que sean tenidas en cuenta para la distribución de las transferencias a los Fondos de desarrollo locales;
  17. Cupo global de endeudamiento del distrito;
  18. Y las demás que le sean asignadas por el Presidente y la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo 1º : El Alcalde Mayor, en los primeros cinco días de los meses de enero y junio de cada vigencia fiscal, enviará a la Secretaría de la Comisión permanente del Plan y presupuesto, el informe sobre el estado de ejecución de los Planes de desarrollo y de inversión. El informe se respaldará en cronogramas que señalen el grado en que las metas y objetivos trazados se están alcanzando. Igualmente se indicarán los recursos utilizados y los índices de gestión.

Parágrafo 2º : Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de la Secretaría de Hacienda, de los Departamentos Administrativos de Catastro, de Acción Comunal y de Planeación distritales, de los Fondos de desarrollo locales, IDU y de la Secretaría de Obras.

Parágrafo 3º : Para efectos del control político, esta Comisión Permanente, a través de los Concejales que designe su Presidente, evaluará y presentará ante la Plenaria las observaciones de los informes sobre ejecución de los planes de desarrollo y de inversión y sugerirán las investigaciones a que haya lugar. Del mismo modo, los miembros de la Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de la entidades objeto de su control.

Parágrafo 4º - Si a juicio de la Comisión de la Mesa encuentra apropiado que el estudio al Plan de Desarrollo, como a su ejecución, se avoque por temas especializados, procederá a desagregar su texto y repartirlo a la Comisión Permanente que conoce del respectivo tema. Ésta Comisión, en lo pertinente, tendrá cinco (5) días para rendir su concepto a la Comisión del Plan.

Artículo 33: COMISION SEGUNDA, De vivienda, recreación, medio ambiente y transporte. Esta comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Normas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente;
  2. Normas de Tránsito y transporte;
  3. Crear empleos para su funcionamiento de las entidades del sector;
  4. Normas sobre regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural;
  5. Expedición de normas relacionadas con las entidades objeto del control por parte de esta Comisión;
  6. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda de interés social y prioritaria;
  7. Evaluar los informes del sector;
  8. Facultades pro-témpore al Alcalde Mayor para que regule estas materias;
  9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o la Mesa Directiva;

Parágrafo 1º : Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de Transmilenio, Metrovivienda, de la terminal del transporte, Secretaría de Tránsito, FAVIDI, Caja de Vivienda Popular, DAMA, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Lotería de Bogotá, Orquesta Filarmónica, Canal Capital, FONDATT, Jardín Botánico, Institutos distritales de Cultura y Turismo y de Recreación y deportes y Corporación la Candelaria.

Parágrafo 2º : Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de la entidades objeto de su control;

Artículo 34: COMISION TERCERA: De Servicios Públicos domiciliarios. Esta Comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Estados financieros, contables y presupuestales de la empresas de servicios públicos domiciliarios, la UESP y la ECSA;
  2. Facultades protémpore al alcalde sobre asuntos que tengan que ver con los servicios públicos domiciliarios;
  3. Autorizaciones para enajenar acciones y ampliar cupos de endeudamiento de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios;
  4. Definición de escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos en las Empresas de servicios públicos domiciliarios, la UEPS y la ECSA;
  5. Crear empleos para el funcionamiento de las Empresas de servicios públicos. Autorizar la Constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otra entidades de carácter asociativo para prestar servicios Públicos;
  6. Modificar el régimen jurídico de la las Empresas vinculadas con la prestación de servicios Públicos domiciliarios;
  7. Descapitalización de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, enajenación de acciones, concesiones, Plan maestro de basuras;
  8. Facultades protémpore al Alcalde Mayor para dictar normas sobre estas materias;
  9. Normas sobre servicios públicos domiciliarios;
  10. Evaluar los informes de la entidades del sector;
  11. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva.

Parágrafo 1º : Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de la Empresa de Energía Eléctrica, de la UEPS, y de la ECSA.

Parágrafo 2º : Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de la entidades objeto de su control;

Artículo 35: COMISION CUARTA: Social y de Gobierno. Esta Comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

  1. Facultades protémpore al alcalde en temas relacionados con las Entidades objeto de control por parte de esta Comisión;
  2. Normas para garantizar la descentralización;
  3. Definición de escalas de remuneración para las distintas categorías de empleo.
  4. Creación, supresión y fusionamiento de establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales y autorizar la participación del distrito en otra entidades de carácter asociativo;
  5. Reglamento de la Corporación;
  6. Normas sobre funcionamiento, organización y competencias de la Personería, Contraloría, Veeduría distritales y de la Auditoria Fiscal ante la Contraloría;
  7. Normas sobre carrera administrativa;
  8. Creación, fusión y supresión de empleos de las entidades objeto de vigilancia de la Comisión;
  9. Expedición del Código de Policía;
  10. Normas sobre educación, salud, Bienestar social, deporte, turismo, cultura ciudadana y seguridad;
  11. Estructura general de la Administración, funciones básicas de sus entidades y escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo;
  12. Evaluar informes de la Administración;
  13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o la Mesa Directiva.

Parágrafo 1º : Corresponde a los miembros de esta Comisión evaluar la gestión de las Secretarías de Gobierno, de Educación, de Salud, General y Privada, Universidad Distrital, Idep, Departamento administrativo de Bienestar Social y de la Función Pública, Idipron, Fondo Financiero distrital de salud, Hospitales, Colegios, Fopae, Fondo de vigilancia y seguridad.

La Veeduria, la Contraloría, la Auditoría Fiscal ante la Contraloría y la Personería deben pasar un reporte semestral, en los 5 primeros días de junio y de enero de cada año, sobre los procesos que hayan abierto y cuáles terminaron en sanción y cuál fue el monto de la responsabilidad fiscal o el tipo de sanción disciplinaria.

Parágrafo 2º : Los miembros de esta Comisión tendrán iniciativa para presentar proposiciones de citación a los titulares de la entidades objeto de su control;

Artículo 36: INFORMES PERMANENTES DE LA ADMINISTRACIÓN: Los titulares de cada Entidad o Empresa, respecto de las mismas, serán responsables de que a las Comisiones y a los Concejales, por vía Internet o en forma escrita, se les mantenga actualizada la siguiente información: 1) Clasificación de empleos; 2) Número de empleados en carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, indicando las modificaciones cada vez que ellas sucedan en la nómina; 3) Valor mensual discriminado de la nómina, indicando los sueldos, gastos de representación, primas técnicas, de servicios, bonificaciones, sobresueldos, horas extras de sus servidores por niveles o grados; 4) Número de pensionados, sus edades y valor de esa nómina cuando corresponda a la entidad o Empresa; 5) Número de demandas contra cada entidad, estado de esos procesos, fallos proferidos en contra de la administración, valor de las indemnizaciones; 6) Relación actualizada de contratos suscritos, indicando el valor, el nombre del contratista, la naturaleza de cada contrato, el plazo y fecha de liquidación; 7) Presupuesto de la entidad y su nivel de ejecución; 8) Estados financieros, índices de gestión, balances, 9) Los organismos de control deben entregar un reporte bimensual de las investigaciones disciplinarias y juicios de responsabilidad fiscal que se abran, indicando el valor del detrimento y resumen sobre la decisión que se haya adoptado al final del juicio.

Parágrafo 1º : La información exigida en éste artículo, debe incluir las novedades causadas en los dos (2) últimos años.

Parágrafo 2º : el no cumplimiento de lo previsto en este artículo, será causal de mala conducta.

Artículo 37: COMISIONES ESPECIALES: Serán Comisiones Especiales las que constituya la Corporación para representarla, previa invitación, ante organismos o instituciones nacionales o internacionales reconocidos y que tengan que ver con el régimen local, de municipalidades o afines.

Articulo 38- COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Concejo o de cada una de las Comisiones permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y especifico, y a ellas corresponde:

  1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión;
  2. Escrutar el resultado de las votaciones
  3. Recibir destinatarios o personalidades que invite el Concejo del distrito capital.
  4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la ciudad.
  5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los proyectos de Acuerdo;
  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

PARAGRAFO: El Concejal coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los concejales responsables.

Capitulo VI

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL POLITICO

Articulo 39- CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades del distrito. Para el cumplimiento de esta función, los concejales podrán reglamentar la forma de rendir los informes que deben entregar los funcionarios de la Administración. Los concejales, individualmente o actuando en común acuerdo, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes sobre esta materia en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Articulo 40- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de las funciones del control político, el Concejo del Distrito Capital, podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Representantes legales de los Fondos, Gerentes de entidades descentralizadas, Personero, Contralor, Contador y Veedor distritales y podrá invitar a toda persona natural o jurídica. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la correspondiente sesión y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión; también podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaria General o la de la correspondiente Comisión, las respuestas al cuestionario, con copia para cada uno de los concejales dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.

Parágrafo: Si programado, en dos oportunidades, en el orden del día no se le diere debate a la solicitud de citación, la proposición será archivada.

Artículo 41. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Único Disciplinario y este reglamento. Si el Concejo o concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de observaciones.

Parágrafo 1º. - Se entiende por justa causa que un funcionario no asista a la citación para debate: la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario debidamente certificada por un médico oficial.

Parágrafo 2º. La renuencia de la Persona natural o jurídica citada a comparecer o rendir declaraciones requeridas, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.

Parágrafo 3º. El funcionario no podrá delegar su asistencia salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 42. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de un funcionario del orden nacional, departamental o del Distrito Capital, o la de representantes de los gremios, de la comunidad organizada o los particulares que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá de citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte de los Presidentes del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

Artículo 43. CITANTES Y ADHERENTES. Toda proposición de citación para debate a un funcionario requerirá que a ella adhieran máximo 4 concejales citantes.

El debate podrá iniciarse con la presencia de uno de los concejales citantes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido éstos, lo harán los funcionarios citados, luego los concejales adherentes y posteriormente los demás concejales.

Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación a debate deberán hacerlo durante la discusión de la proposición; el concejal o concejales autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia procederá a someter a consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.

Parágrafo : Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los concejales autores de la proposición y adherentes los concejales que soliciten suscribirla.

Artículo 44. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin prejuicio de los informes establecidos en el presente reglamento, el Concejo de Bogotá D.C. solicitará a la Personería, a la Veeduría y a la Contraloría Distritales los informes que estime convenientes.

Parágrafo 1: El funcionario que rindiere al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital y por las demás autoridades competentes según sea el caso.

Artículo 45. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN: Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el artículo 15 del decreto 1421 de 1993 y el presente reglamento.

CAPITULO VII

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Artículo 46- Principios. Al trámite de los Proyectos de Acuerdo se aplicarán los principios de economía y complementariedad consistentes en:

Economía: Los Proyectos de Acuerdo por identidad temática, por orden del Presidente se acumularán en uno solo. El coordinador de ponentes informará sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas y las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de una de ellas. .

Complementación : Los proyectos de Acuerdo que tramite el Concejo se modificarán o adicionarán atendiendo los criterios que puedan exponer la Administración, los ciudadanos y naturalmente los mismos concejales.

Artículo 47- INICIATIVA. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus Secretarios, jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero y el Contralor y los concejales pueden presentarlos en asuntos relacionados con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Artículo 48- OPORTUNIDADES DE PRESENTACION. Todo Proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier tiempo. Salvo los que se refieren a sesiones extraordinarias. Deberán ser radicado en la Secretaría General del Concejo, según la materia de que trate, ésta lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y un diskette.

Artículo 49. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.

Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

Parágrafo: En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 50- DESIGNACION DE PONENTES. La designación de los ponentes para primer y segundo debate es facultad del Presidente del Concejo, quien deberá tener en cuenta, al momento de su designación, la materia de la propuesta y las atribuciones de cada Comisión.

Artículo 51- RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, éste lo comunicará al Secretario de la Comisión Permanente de inmediato y el Presidente de la Comisión, en la que se encuentra radicado el Proyecto comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 52- NUMERO DE DEBATES. Para que un Proyecto sea Acuerdo del Concejo distrital, debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la Comisión.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno distrital. Si el Concejo así lo decidiese, por mayoría simple que se tramite, lo enviará para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1. Los Proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la sesión plenaria, mínimo dos (2) días y máximo cinco (5) días después de su aprobación en la Comisión respectiva.

Parágrafo 2. El trámite y aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre los Planes de Desarrollo del Distrito Capital y de Ordenamiento físico local, deberá sujetarse a lo que disponga las normas vigentes sobre la materia. La aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre inversión de Obras Públicas, Plan Financiero Plurianual y de Plan de Desarrollo, requerirá votación calificada de las dos terceras partes de los miembros de corporación.

Artículo 53- ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos.

PARÁGRAFO: Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate sólo podrá ser presentado nuevamente en tres ocasiones durante el periodo Constitucional del Concejo, en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 54- DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo" y procede para sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los concejales autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás concejales en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los concejales inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios de la administración, al Contralor y al Personero; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pone en consideración de los concejales miembros de la Comisión Permanente o de la Plenaria, la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo.

Artículo 55- PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un Proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, se requiere que haya sido publicado en los Anales del Concejo. La Publicación se hará bajo la dirección del Secretario general del Concejo antes de ser radicado en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el Proyecto en primer debate en la Comisión Permanente, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para que pueda ser sometido a segundo debate en la Plenaria. Antes de ser sometido a segundo debate y bajo la dirección del Secretario General del Concejo, el Proyecto con las modificaciones introducidas por los ponentes y aprobado en primer debate, será publicado en los Anales del Concejo. El texto de Acuerdo que se discuta en segundo debate será el publicado.

Artículo 56- APROBACION. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque, total o parcial, el articulado.

Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los concejales. En tal caso, se votarán primero las ponencias de las minorías.

Parágrafo 1- La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, Titulo, considerandos y articulado.

Parágrafo 2- El proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo solicite por escrito uno o más concejales, miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria.

Artículo 57- PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado por escrito que se radicará en la secretaria respectiva dentro del término señalado, con antelación no inferior a veinticuatro (24) horas del debate correspondiente.

Artículo 58- INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir los gerentes o directores de las entidades distritales, los Presidentes, concejales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes locales.

Parágrafo 1- Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá, para tal efecto, en cada una de la Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del secretario.

Con excepción de la personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en los Anales del Concejo.

Parágrafo 2. Aviso público del mecanismo de participación. Las Secretarias de las respectivas Comisiones, de forma permanente deberán hacer público conocimiento este mecanismo de participación fijando un aviso en un lugar visible en la Sede del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los Proyectos de Acuerdo.

Artículo 59- REVOCATORIA DE LA APROBACION. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El concejal o concejales que soliciten la revocatoria presentarán por escrito ante la Secretaría respectiva y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.

Artículo 60- DEVOLUCION DEL PROYECTO. Si la plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

Artículo 61- SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los ocho (8) días siguientes a su aprobación y se enviará a mas tardar dentro de los tres (3) días siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

Artículo 62- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por el Concejo el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Parágrafo 1- La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2- Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y el Concejo las hallare fundadas, se podrá subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

Artículo 63. LAS OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres (3) días de anticipación. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.

Artículo 64- OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y el Concejo las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes, acompañado del informe aprobado por la corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 65. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, se publicará en los Anales del Consejo y en el Registro Distrital para efectos de su promulgación.

Artículo 66- SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y no por año, a partir del año 2.000.

CAPITULO VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM

Artículo 67- CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

  1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.
  2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
  3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
  4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capitulo, un Proyecto de Acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.
  5. ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en uno solo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
  6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación unos o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo: No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

Artículo 68. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, firmada hasta por cuatro (4) concejales como citantes y suscrita por los concejales que lo estimen pertinente.

Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, quedará automáticamente la proposición inicial.

Parágrafo. Las proposiciones y citaciones, solo podrán presentarse considerarse y aprobarse en la Comisión Permanente competente, según la materia que se ocupe.

Artículo 69. MOCIONES: Las mociones se clasifican, para su trámite en:

Moción de aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

Moción de orden. Sólo se podrá emplear el recurso de esta Moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El concejal que haga uso de la Moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.

Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos de la correspondiente sesión.

Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda.

Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

Moción de observación. Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, previa citación y contestación del cuestionario de que trata el Artículo 14 del Decreto 1421 de 1.993 y el presente reglamento.

Artículo 70. USO DE LA PALABRA. Ningún concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá darles la palabra en más de dos ocasiones. Durante la discusión de las proposiciones los concejales y funcionarios no podrán conceder interpelaciones.

Artículo 71- CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, declarará en receso la discusión objeto de la proposición, por el tiempo que estime necesario.

Artículo 72- CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

Artículo 73- DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 74- NATURALEZA DE LA VOTACION. El Concejo del distrito Capital declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 75- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOTO. Solo los concejales en ejercicio tienen derecho al voto.

Todo concejal que esté actuando en la Sesión en donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

Artículo 76- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General o de la Comisión permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Artículo 77- CLASES DE VOTACION. El Concejo distrital en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de uno cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario general o de Comisión los cuenta y pública su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

En la votación ordinaria, todo concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones llama a lista y cada concejal, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el concejal que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres (3) minutos.

VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios. Si se trata de elegirlos, se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.

Cuando se trate de votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al Secretario recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta, poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación en la que vaya a elegirse dignatarios o funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

Artículo 78- VOTO EN BLANCO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco, para los efectos del computo, es válido. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación

Artículo 79- IGUALDAD EN LA VOTACION. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 80- QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo distrital.

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

En el Concejo y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

Artículo 81- MAYORIA Y CLASES DE QUÓRUM. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes - mayoría simple - salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial.

Las clases de quórum son:

  1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente
  2. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.
  3. Quórum especial. Las decisiones pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

CAPITULO IX

ELECCIONES DE SERVIDORES PÚBICOS DISTRITALES Y DE LA CORPORACIÓN

Artículo 82- CITACION A ELECCION. Toda elección se citará exclusivamente con tres (3) días hábiles de anticipación para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo con el presente reglamento, la Constitución Nacional y demás leyes que reglamenten la materia en el Distrito Capital.

Se exceptúa lo previsto a la elección de la primera Mesa Directiva del periodo constitucional y del Contralor Distrital.

Artículo 83- SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCION. El Concejo del Distrito Capital en la forma prevista en el presente reglamento elige a los miembros de la Mesa Directiva, el Secretario general del Concejo, las Comisiones Permanentes, el Contralor y Personero distritales.

Parágrafo- Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.

Artículo 84- EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realice el Concejo o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas por la Corporación.

Artículo 85- NULIDAD DE LA ELECCIÓN. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento debiendo la Corporación, con la mayoría simple, aprobar la convocatoria de una nueva elección.

Artículo 86- ELECCION DE MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las fechas en que por derecho propio sesione el Concejo de acuerdo con lo establecido en la ley y el presente reglamento.

Artículo 87- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a Personero del Distrito capital deberán inscribirse ante la Secretaría general del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia del título, de abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la judicatura, en la fechas que para el efecto señale la Mesa Directiva.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva.

Artículo 88- ELECCIÓN DE PERSONERO. El Concejo elige al Personero de Bogotá D.C., en la primeras sesiones ordinarias del periodo Constitucional respectivo, para un periodo de tres (3) años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la ley y siguiendo este procedimiento y cronograma:

  1. Convocatoria pública a inscribirse. Para tal fin se publicarán dos (2) avisos en medios de comunicación durante los primeros 5 días del mes de febrero;
  2. Entre el seis (6) y nueve (9) de febrero se harán las inscripciones por Secretaría General;
  3. Entre el diez (10) al trece (13) de febrero el Secretario verificará la información de las hojas de vida y las conclusiones, las reportará a la Plenaria del Concejo;
  4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre quienes no haya habido objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco (5) minutos para exponer su trayectoria y proyectos;
  5. El Concejo en votación secreta, decidirá por mayoría simple, quién es el Personero. Tendrá fecha límite para adoptar tal decisión, el 26 de febrero.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del periodo observando los procedimientos previstos en el presente reglamento. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

Artículo 89- ELECCIÓN DE CONTRALOR: La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y uno por el tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Concejo deberá elegir Contralor, en las primera sesiones ordinarias del periodo Constitucional respectivo para un periodo de tres años. En ningún caso habrá reelección. Los aspirantes serán oídos en audiencia Pública, ante la Plenaria del Concejo. Cada candidato tendrá media hora para exponer su trayectoria y proyectos. Surtida esa formalidad, se procederá a elegir, no sin antes, por Secretaría general, se haya verificado información de las hojas de vida y antecedentes de cada integrante de la terna.

Artículo 90- CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor y Personero distrital, se requiere las calidades exigidas en la Constitución Política y la leyes.

No podrán ser elegidos para los citados cargos, quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley o la Constitución.

Artículo 91- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN. El Secretario General del Concejo distrital y los Secretarios de la Comisiones Permanentes, son funcionarios del Concejo que se eligen anualmente junto con las correspondientes mesas directivas. El Secretario general será elegido por la sesión plenaria y los Secretarios de las Comisiones por la respectiva Comisión.

Parágrafo 1º. En los casos de falta absoluta de los Secretarios general o de las Comisiones, dará lugar a nueva elección para el resto del periodo observando los procedimientos previstos en el presente reglamento. Su falta temporal será suplida a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones, por el Funcionario que éste designe y actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo 2º. Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar titulo profesional en Administración Publica.

Artículo 92- JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE COLOMBIA Y LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL".

CAPITULO IX

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL, DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y SUS SERVIDORES PUBLICOS.

Artículo 93- INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Concejo estará integrada por un Presidente, un primer Vicepresidente y un segundo Vicepresidente.

Artículo 94- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Las funciones de la Mesa Directiva son las siguientes.

  1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones, las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
  2. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales que funcionen en el Concejo, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria.
  5. Representar políticamente al Concejo distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.
  6. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar tranquilidad del Concejo y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la constitución y la ley.
  7. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación
  8. Dictar mediante Resolución motivada todo lo relacionado con el personal de la Corporación como: el reglamento de trabajo, manual de funciones, jornada laboral, horas extras, prima técnica, prestaciones sociales que deban reconocerse, vacaciones, licencias, encargos etc.
  9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.
  10. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo responsabilidad de un Concejal.
  11. Las demás que este reglamento la asigne.

Artículo 95- REUNIONES Y QUORUM- La Mesa Directiva del Concejo podrá reunirse por lo menos una vez a la semana. Para que las sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros, y sus decisiones requieren del voto favorable de los mismos.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo.

Artículo 96- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Distrital:

  1. Llevar la presentación política del Concejo del distrito Capital.
  2. Presidir la sesión plenaria del Concejo distrital.
  3. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del País.
  4. Convocar a sesión plenaria de Concejo del distrito Capital.
  5. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que el Secretario Concejo distrital los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
  6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo distrital, las demás leyes y normas que lo rigen, mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.
  7. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las excusas, faltas temporales o definitivas de los concejales.
  8. Decidir sobre las excusas accidentales de los concejales, sobre su renuncia definitiva y llamar en reemplazo al concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión.
  9. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones del Concejo
  10. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.
  11. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
  12. Pedir a las oficinas públicas a nombre del Concejo los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo o los concejales.
  13. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la corporación.
  14. Cuidar que los servidores públicos del Concejo desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.
  15. Aplicar a lo servidores públicos del Concejo mediante resolución motivada las sanciones a que se hagan merecedores.
  16. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaria General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo.
  17. Presentar informe escrito al Concejo distrital sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.
  18. Designar para primer y segundo debates, los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo.
  19. Vigilar el funcionamiento del Concejo en todos los ordenes y dirigir la policía interior del Concejo.
  20. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno del Concejo, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la ley.

Artículo 97- RECURSO VIA GUBERNATIVA. La decisión del Presidente del Concejo son apelables ante la plenaria de la corporación.

Artículo 98- FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del presidente determina nueva elección. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fuere posible lo remplazará el segundo Vicepresidente.

Artículo 99- FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS- Son funciones del Secretario General del Concejo y de los Secretarios de la Comisiones permanentes las siguientes:

  1. Dirigir el trámite de los proyectos de Acuerdo, Acuerdos aprobados y demás Actos administrativos conforme a este reglamento.
  2. Dirigir las acciones de apoyo a las autoridades y entidades del distrito en los asuntos de su competencia conforme al reglamento.
  3. Dirigir la preparación de informes y demás requerimientos formulados por los organismos de control y vigilancia sobre los asuntos de su competencia.
  4. Establecer canales de comunicación que faciliten la toma de decisiones de la Corporación o la Comisión.
  5. Dirigir la atención de peticiones y el suministro de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de sus competencia.
  6. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación o de la Comisión.
  7. Adoptar las políticas establecidas por la Mesa Directiva relacionadas con la elaboración de las Actas de las sesiones de la Corporación o Comisión.
  8. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, correctoría, Anales, sonido y ujieres.
  9. Dirigir y coordinar la publicación de Anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite.
  10. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información del Consejo y de la Comisión.
  11. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en al dependencia.
  12. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la transcripción literal correcta de las Actas.
  13. El Secretario General, como primera instancia, le corresponde las funciones de control interno disciplinario y la dirección y coordinación de las acciones de la Biblioteca Carlos Lleras Restrepo y del archivo general de la Corporación.
  14. Cumplen las demás funciones que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Artículo 100- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando el Secretario general o de Comisión expidan alguna certificación, la darán sólo de aquello que resultare registrado en los documentos existentes en la Secretaría y refiriéndose expresamente a ellos.

Artículo 101- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

  1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
  2. Vigilar que los concejales miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
  3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida.
  4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión permanente
  5. Las demás que las señale el presente reglamento.

Artículo 102- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Sus funciones son:

  1. Presidir las funciones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión de la comisión.
  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la comisión Permanente.
  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión, velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo que han sido repartidos a los concejales de su comisión permanente.
  4. Repartir los Proyectos de Acuerdo que sean radicados en la Comisión.
  5. Remitir a través del Secretario dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.
  6. Vigilar que el secretario lleve actualizado el control de asistencia de los concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la asistencia o inasistencia para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los concejales por su asistencia a las sesiones. El secretario certificará, en listado separado, la asistencia de los concejales miembros de otra Comisión.
  7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión, o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
  8. Ordenar el curso que debe dar el Secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
  9. A través del Secretario, pedir a las oficinas públicas, los documentos que requiera a la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los concejales.
  10. Vigilar que el Secretario cumpla sus funciones correctamente y solicitar a la Personería las sanciones que a su juicio deban aplicarse por el incumplimiento de sus deberes.
  11. Presentar informe a la plenaria del Concejo sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.
  12. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.
  13. Informar mensualmente al Presidente del Concejo sobre las excusas temporales de los concejales de la Comisión.
  14. Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen las plenarias, la Comisión de la Mesa Directiva o el Presidente del Concejo.

Artículo 103- RECURSO VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente son apelables ante la sesión de la misma Comisión.

Artículo 104- FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección, la falta temporal será suplida por el primer Vicepresidente o en su defecto por el segundo vicepresidente.

CAPITULO X

TRAMITE Y RECONOCIMIENTO DE LAS FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS.

Artículo 105. FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las faltas absolutas o temporales de los concejales serán suplidas por los candidatos, según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas se actuará de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1.993

Parágrafo 1. En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Artículo 106- FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas y temporales de los Honorables Concejales las contempladas en la Constitución Nacional en los actos Legislativos y la ley.

Artículo 107- FORMA DE LLENAR LAS VACANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendiente, que correspondan a la misma lista electoral. El presidente del Concejo dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.

Artículo 108- OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LA EXCUSA DE INASISTENCIA. El concejal que se encuentre en una de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, deberán radicar en el despacho de la presidencia de la Corporación la excusa respectiva, en un término no mayor de diez días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho.

Artículo 109- CERTIFICACION DE ASISTENCIA. La asistencia de los concejales a sesión plenaria o a sesiones de las Comisiones Permanentes, será certificada por la resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 110- PAGO DE HONORARIOS Y PRIMA DE SEGUROS. El reconocimiento de honorarios y de las primas de seguros a que tienen derecho los concejales, se pagarán en conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes, los derechos reglamentarios aplicables al distrito Capital y el presente reglamento

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 111- SANCIONES. El concejal que falte al respeto al Concejo, a la Mesa Directiva, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesta por el Presidente del Concejo o por el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

  1. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
  2. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones.
  3. El funcionario que irrespete a uno de los concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al personero con el objeto que inicie las acciones disciplinarias pertinentes

Artículo 112- CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera o a su cónyuge o compañero o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

El Concejo llevará un registro bajo la responsabilidad del Secretario de intereses privados en la cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causa de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado, podrá recusarlo por escrito, por intermedio del Presidente de la Corporación, quien la tramitará en la primera sesión plenaria que se celebre.

Articulo 99. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los _días del mes de _ de 2.002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario General

Alcalde Mayor