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Acuerdo Local 002 de 2017 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
15/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6222 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2017

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,


en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia especialmente las conferidas por los Artículos 2,3, 95 y numeral 5 y 270; el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículos 69 numeral 7, 73 y 76; la Ley 136 de 1994, la Ley 617 del 2000 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo . de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la junta administradora local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que el Decreto 242 de 2015 incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las 20 localidades.

 

Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa. Que de igual manera la Ley 611 de 2000 “Por el cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática” modifica el Artículo 12(sic) en donde “Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda como instancia consultiva y de promoción para la participación ciudadana, la gestión administrativa y política, el diseño e implementación de estrategias, programas, planes y proyectos, buscando el trabajo institucional e intersectorial en beneficio de los animales, sus cuidadores y de la convivencia ciudadana alrededor de ellos.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Puente Aranda, como ente consultivo para la administración Local.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para Puente Aranda es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima instancia de participación para la localidad de Puente Aranda en el tema de protección y bienestar animal y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.

 

ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

4.1 Representantes Institucionales: El Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Puente Aranda estará conformado por:

 

- El Alcalde o Alcaldesa Local de Puente Aranda o su delegado(a).

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA - o quien haga sus veces.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., o quien haga sus veces en la localidad en el tema de salud.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.

 

4.2. Representantes no institucionales: Estará conformado por (10) diez representantes no institucionales, discriminados así:

 

- Dos (2) delegados(as) o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Dos (2) líderes de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Puente Aranda, con mínimo de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Un(a) (1) estudiante universitario

 

- Un(a) (1) técnico o tecnólogo,

 

- Un(a) estudiante de bachillerato colegio público o privado que resida en la localidad.

 

- Un(a) (1) veterinario que resida en la localidad.

 

- Un(a) (1) representante de Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, ASOJUNTAS de Puente Aranda.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de propiedad horizontal conjuntos residenciales.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaria Técnica estará a cargo del delegado por el Instituto Distrital para la Protección y Bienestar Animal.

 

4.3. Invitados permanentes: Serán invitados permanentes a este Consejo Local:

 

- Un(a) (1) delegado del operador de aseo que preste servicios en la localidad.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la XVI Estación de Policía.

 

- Un(a) (1) delegado del Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

PARÁGRAFO 1. Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante por lo cual tendrán voz en el Consejo, más no tendrán voto. 

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica podrá invitar a participar en las sesiones a las entidades públicas, locales, distritales y nacionales; órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Las mismas tendrán voz más no voto.

 

PARÁGRAFO 3. Los consejeros no institucionales, no recibirán remuneración alguna.

 

ARTICULO 5. Modificado por el art, 1. Acuerdo 009 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> ARTÍCULO 5. ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes no institucionales de la comunidad serán elegidos para un período de dos (2) años.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5.  ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los representantes no institucionales de la comunidad serán elegidos para un período de (4) cuatro años. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El primer Consejo de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda será elegido por el resto del periodo constitucional del vigente Alcalde Mayor, una vez instalado.

 

ARTÍCULO 6. Modificado por el art, 2. Acuerdo 009 de 2021 <EL nuevo texto es el siguiente> PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ELECCION DE CONSEJEROS NO INSTITUCIONALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera:

 

Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban.

 

Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, un documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

 

Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de certificación de la Institución donde cursa estudios y la certificación de residencia en la localidad.

 

Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad.

 

Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad. El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega.

 

Los Delegados de Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen.

 

Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde Local.

 

Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera:

 

Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal, A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Local el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal.

 

El Alcalde Local determinará la fecha de elección; sea presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

Se podrán inscribir personas mayores de 14 años.

 

Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia.

 

Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.

 

El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación.

 

Parágrafo Transitorio:

 

Con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria, y la llegada de la pandemia del Covid-19, se hace necesario tener en cuenta la alternancia y la virtualidad para llevar a cabo los procesos en mención y objeto de esta modificación, para garantizar las medidas de distanciamiento y bioseguridad decretadas por el gobierno nacional. A partir de la presente modificación, la Alcaldía Local procederá a realizar el proceso de convocatoria, inscripción y elección el Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda.


El texto original era el siguiente

 

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ELECCION DE CONSEJEROS NO INSTITUCIONALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera:

 

- Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban.

 

- Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, un documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

 

- Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de certificación de la Institución donde cursa estudios y la certificación de residencia en la localidad.

 

- Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad.

 

- Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad.

 

- El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega.

 

- Los Delegados de Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen. 

 

Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde Local.

 

Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera:

 

Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal, dentro de los primeros (60) días del periodo constitucional de la JAL de Puente Aranda.

 

A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Local el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal.

 

Se determina el 29 de abril del primer año de cada periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, realizar la elección de los consejeros locales de protección y bienestar animal, para su respetivo periodo de 4 años. El 29 de abril es el día del protector animalista.

 

Se podrán inscribir personas mayores de 14 años.

 

Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia.

Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.

 

El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el primer consejo local de protección y bienestar animal, el Alcalde Local, tendrá (60) días para su convocatoria a partir de la sanción y publicación del presente acuerdo local. Las elecciones se realizarán el 29 de abril del año 2018.

 

ARTÍCULO 7. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente (1) una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el por Alcalde local. Para sesionar se puede hacer con Quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se aplicará el Quórum de mayoría simple, es decir el 50% más (1) uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Serán funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda las siguientes:

 

- Velar por la territorialización en la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

 

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

 

- Recomendar a la Administración Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante los órganos de la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Designar entre los consejeros no institucionales, un delegado al Consejo Ambiental Local CAL, quien asistirá como observador.

 

- Designar el delegado no institucional ante la mesa distrital del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda tendrá una Presidencia, una Secretaría y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. La Presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) local o su delegado(a). La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado(a) del Instituto de Protección y Bienestar Animal de Bogotá o quien haga sus veces. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará a cargo de (1) uno(a) de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, designado por el mismo.

 

8.1.(sic) Funciones de la Presidencia.

 

- Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.

 

- Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

8.2. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde esta Secretaría Técnica al delegado, consejero del Instituto Distrital para la Participación y Bienestar Animal - IDPYBA

 

- Cursar las invitaciones para las sesiones correspondientes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

- Elaborar y enviar el orden del día de cada sesión, con (8) ocho días de antelación a cada uno de los miembros.

 

- Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, así como informar a los integrantes sobre los resultados de las reuniones.

 

- Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

- Organizar y mantener el archivo de los documentos que se reciban, generen y aprueben.

 

- Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda los documentos y asuntos que sean remitidos por actores internos y/o externos, e incluirlos en el orden del día.

 

ARTÍCULO 10: CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se pierde la calidad de consejero en cualquiera de las circunstancias descritas en el presente artículo:

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo, en el caso en el que dicha delegación hubiese sido elegida por la comunidad, su renuncia se deberá presentar ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda y deberá ser aprobado por el mismo. Su reemplazo se hará por el candidato a consejero que siga en votos de acuerdo con el resultado de la elección que permitió elegir el consejero renunciante para el periodo que está cumpliendo.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a (3) tres sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada. Caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo por el representante que siguió en votación en la localidad, para este caso la calificación de si presento, o no, excusa calificada se hará, por decisión que tomara el Consejo por mayoría simple.

 

ARTÍCULO 11.  INSTALACIÓN: Luego de realizada la elección, el alcalde local instalará el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN: Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborara un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2017.

 

JAIME CAMARGO MOLINA

 

PRESIDENTE JAL

 

WILLIAM MARZAN CORTES

 

SECRETARIO JAL

 

El presente Acuerdo se sanciona el 20 de diciembre de 2017 por:

 

JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN

 

ALCALDE LOCAL (E)