RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 14511 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
14/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO S-C017-14511

 

(Marzo 14)

 

MEMORANDO INTERNO

 

DE:

HEYBY POVEDA FERRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

PARA:

EDWIN GIOVANNY RODRÍGUEZ GARCÍA

Director de Bienestar Estudiantil

 

ASUNTO:

Concepto sobre afiliación al SGRL de los estudiantes de educación básica secundaria técnica

 

REFERENCIA:

Radicado I-2017-12581 del 03/03/2017

 

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante radicado de la referencia, este despacho procederá a emitir concepto, de acuerdo con lo dispuesto en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consultas jurídicas

1.1. ¿Los estudiantes de educación básica secundaria (grados 6° a 9°) deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), teniendo en cuenta que algunos inician desde ese nivel educativo sus prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral?

1.2. Si la respuesta a la consulta anterior es positiva, ¿la competente para realizar el procedimiento de afiliación de los estudiantes en comento al SGRL sería la Dirección de Educación Preescolar y Básica o la Dirección de Bienestar Estudiantil?

2. Respuesta.

Previo a entrar en materia, aclaramos que el tema de la afiliación al SGRL de los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Oficina Asesora Jurídica, no obstante, ha sido en el marco de: i) el servicio social obligatorio de la educación media (concepto I-2016-33878 del 08/06/2016) y ii) la pasantía social de estudiantes para la exoneración del pago de créditos de educación superior de la DEMyS (concepto I-2016-37517 del 27/06/2016). No obstante, esta consulta es diferente a las anteriores, en la medida en que versa sobre las prácticas de los estudiantes de educación básica secundaria técnica. En ese orden de ideas, a continuación abordaremos la consulta realizada en esta ocasión.

El artículo 2 del Decreto Nacional 55 de 2015 reza lo siguiente:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios,  que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo el desarrollo humano.

Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1°. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matricula vigente.          

Parágrafo 2°. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas.” (Negritas y subrayado fuera de texto)

A partir de una interpretación armónica de la norma en cita se puede extraer que los elementos necesarios de las prácticas o actividades estudiantiles para que se configure la obligación de afiliación y pago de aportes al SGRL son:

a. Que deban realizarse como requisito para culminar los estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios y

b. Que involucren un riesgo ocupacional.

O;

c. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e

d. Involucren un riesgo ocupacional.

Es decir, conforme a la norma, deben afiliarse y pagar aportes al SGRL los estudiantes que cumplan con las condiciones a) y b) o c) y d).

Teniendo en cuenta que, en el caso de nuestros estudiantes de educación básica secundaria y media, sus prácticas, por regla general, no generan ingresos para las Instituciones Educativas Distritales, nos centraremos en las condiciones a) y b).

Así las cosas, como bien se menciona en la consulta, las prácticas o actividades de los estudiantes de educación básica secundaria técnica son un requisito para culminar sus estudios de educación media técnica y acreditan para el desempeño laboral en algún sector de la producción o los servicios (condición a), e igualmente, involucran un riesgo ocupacional (condición b), por ende, se cumple por completo con las condiciones a) y b), de suerte que fuerza concluir que se configuran las condiciones necesarias para que se genere la obligación de afiliación y pago de aportes al SGRL de dicha población escolar.

Finalmente, en cuanto a la dirección competente para realizar el procedimiento de afiliación de los estudiantes de la educación básica secundaria técnica a la ARL, le precisamos que serían tanto la Dirección de Educación Preescolar y Básica como la Dirección de Bienestar Estudiantil, siguiendo en esencia el mismo procedimiento ya establecido para los estudiantes de la educación media técnica, lo cual no obsta para que también se expida un procedimiento propio para el efecto.

Lo anterior, por una parte, porque la función de orientación y asesoría a los colegios distritales en la organización de la gestión administrativa de la educación preescolar y básica es de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, conforme al literal B del artículo 18 del Decreto Distrital 330 de 2008. Y por otra parte, porque las funciones de ejecución de las políticas de bienestar sobre accidentalidad de los estudiantes de los colegios distritales, así como el aseguramiento de su atención en lo relacionado con la accidentalidad, está en cabeza de la Dirección de Bienestar Estudiantil, en virtud de los literales A y C del artículo 26 ibídem.

Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacíonbogotaedu.co, siguiendo la ruta: Nuestra entidad/ Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos emitidos por la OAJ.

Cordialmente,

HEYBY POVEDA FERRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:

Javier Bolaños Zambrano

Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.”