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Decreto 85 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2843 del 31 de Marzo de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 85 DE 2003

(Marzo 31)

Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar la cobertura efectiva del Programa Ampliado de lnmunizaciones en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, y el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Distrito Capital adoptar e implementar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica en el Distrito.

Que igualmente al Distrito Capital le corresponde propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de la situación de salud pública de la población y promover la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

Que una de las acciones prioritarias en materia de salud pública es la vacunación de los menores de edad, según el esquema definido por el Ministerio de Salud en el Programa Ampliado de lnmunizaciones.

Que actualmente en el Distrito Capital se requiere lograr y mantener coberturas útiles de vacunación, adoptando las estrategias necesarias para obtener éste propósito.

Que es necesario proteger a toda la población en general y especialmente a los niños, de posibles epidemias generadas por la falta de coberturas en vacunación.

Que los sitios de alta concentración de niños, como guarderías, jardines infantiles, hogares de bienestar familiar, centros educativos y demás establecimientos educativos de formación preescolar y básica primaria, son lugares que requieren especial atención para evitar la propagación de enfermedades inmunoprevenibles.

DECRETA

ARTICULO 1. Todos los establecimientos educativos públicos y privados, centros de educación preescolar, guarderías, jardines infantiles y hogares de bienestar familiar del Distrito Capital, deberán verificar que todos los menores de cinco (5) años que asistan a su establecimiento cuenten con las vacunas completas según el esquema del Programa Ampliado de lnmunizaciones correspondiente a su edad.

Los padres de familia deberán presentar a las instituciones arriba mencionadas, el respectivo carnet de vacunación donde conste que al menor le han sido aplicadas las vacunas del Programa Ampliado de lnmunizaciones correspondientes a su edad. La presentación del carnet deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al ingreso del menor a la institución y posteriormente cada año.

Cuando la institución identifique que el menor no tiene carnet de vacunación o no tiene completo su esquema, deberá notificar este hecho a los padres de familia o a sus acudientes y a la Empresa Social del Estado o centro de salud más cercano con el fin de que se proceda a la vacunación del menor.

Ver el Decreto Nacional 2287 de 2003

ARTICULO 2. La Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital y las Empresas Sociales del Estado, efectuarán la divulgación del presente decreto entre las instituciones destinatarias, e informarán igualmente sobre el contenido del esquema del Programa Ampliado de lnmunizaciones vigente en Colombia.

ARTICULO 3. Las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Empresas Sociales del Estado, deberán brindar la prestación del servicio de vacunación en forma gratuita y oportuna de conformidad con sus obligaciones y respectivas competencias señaladas en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Salud

MARÍA MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2843 del 31 de Marzo de 2003