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Resolución 70 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 70 DE 1996

(enero 30)

por la cual se reglamenta el uso de vehículos de propiedad de la Administración Central del Distrito Capital.

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 663 de 1995,

RESUELVE:

Ver el Decreto Distrital 130 de 1978, Ver Circular Secretaría General 02 de 2002, Ver Circular Secretaría General 40 de 2002  

Artículo 1º.- Los vehículos de propiedad de las entidades del Sector Central de la Administración Distrital deben ser usados únicamente para actividades de carácter oficial y conducidos por el funcionario designado para el efecto.

Parágrafo.- Cuando el conductor no pueda prestar el servicio la entidad se encuentre en imposibilidad de remplazarlo, el Jefe al cual está asignado el vehículo podrá conducirlo.

Artículo 2º.- Los vehículos deben ser parqueados por los conductores respectivos en los aparcamientos de la entidad a la cual pertenezcan a partir del día sábado en las horas de la mañana hasta el día hábil siguiente para iniciar el recorrido dispuesto por el superior inmediato. Igual procedimiento debe seguirse para los días festivos entre semana.

Artículo  3º.-  Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 381 de 2006. Los vehículos oficiales de la Administración Central Distrital no pueden salir del perímetro urbano sin previa autorización escrita de la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.- El conductor es responsable de los daños causados al vehículo o a terceros cuando sean imputables a su negligencia o descuido.

Artículo 5º.- El conductor es responsable de las multas por infracciones a las normas de circulación y tránsito en que incurra.

Artículo 6º.- El conductor es responsable del cuidado y oportuno mantenimiento del vehículo, de la herramienta y demás accesorios entregados para su funcionamiento. Igualmente, es su deber informar con la debida antelación a la División Administrativa o a la dependencia competente sobre la renovación de pólizas de seguro y de los documentos exigidos por las normas de tránsito para la movilización del vehículo, así como de las reparaciones a que deba ser sometido.

Artículo 7º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de enero de 1996

La Secretaria General, MARÍA EUGENIA AVENDAÑO M.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1099 de enero 31 de 1996.