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Decreto 2336 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1995
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42169 de Diciembre 29 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN23361995

DECRETO 2336 DE 1995

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1o. Derogado por el art. 376, Ley 1819 de 2016De conformidad con los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo se realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.

Artículo 2o. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Viceministro Técnico en cargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito público

Leonardo Villar Gómez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42169 de Diciembre 29 de 1995.