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RESOLUCIÓN
029 DE 2016 (Agosto 18) Derogada por el art. 9, Resolución 042 de 2019. Por la cual se conforma y reglamenta el
funcionamiento del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría
Jurídica Distrital LA
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de
sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los
artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículos 3° y 9° de la Ley
489 de 1998, artículo 12 y numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución
Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que
el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por
parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y
aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de
control interno para sus procesos de contratación. Que
el inciso primero del artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que:
"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar
contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados
que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de
1993, y 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la competencia para ordenar,
dirigir procesos de selección y contratar es del jefe y/o representante legal
de la entidad estatal, quien podrá delegarla total o parcialmente en los
servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en
sus equivalentes. Que
el Acuerdo Distrital No. 638 de fecha 31 de marzo de 2016, "Por medio del
cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector
Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se
modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras
disposiciones", dispuso en su artículo 4 la creación de la Secretaría
Jurídica Distrital, como un organismo del sector central de la administración
del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera. Que
el Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la Estructura Organizacional de la
Secretaría Jurídica Distrital, señalando en su articulo
3 las funciones de la Secretaría para el cumplimiento del objeto general
conforme a lo dispuesto en el articulo 5° del Acuerdo
Distrital 638 de 2016. Que
según el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de
contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la
entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y
funcionamiento. Que
mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las
Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como
entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,
tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser
delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que
de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015, las
Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de
compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente. Que
teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y con el fin de cumplir con
la función estratégica que debe tener el sistema de compras y contratación
pública en la Secretaría Jurídica Distrital para materializar las políticas
públicas a su cargo y gestionar de manera eficiente el gasto público que les ha
sido asignado, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación y de
Adjudicaciones, como una instancia de orientación, estudio, consulta,
planeación, revisión y definición de las necesidades de contratación,
modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y
decisiones a que haya lugar en la ejecución precontractual, contractual y pos
contractual de la entidad para la gestión de sus competencias, funciones y
programas, así como asesorar y/o recomendar al/la Secretario/a Jurídico/a
Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador del gasto, la adjudicación
o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de
selección abreviada y los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10%
de la menor cuantía de la Entidad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Créase el Comité de
Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaria Jurídica Distrital, como
instancia de orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición
de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos
contractual de la entidad y como la instancia encargada de asesorar y/o
recomendar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe
como ordenador del gasto, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las
licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de
méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad. El
Comité de Contratación y de Adjudicaciones estará integrado por los siguientes
miembros: 1.
El/la Secretario/a Jurídico Distrital quien lo presidirá. En ausencia de éste/a
el Comité será presidido por el/la Subsecretario/a Jurídico. El/la Secretario/a
Jurídico Distrital podrá tener un delegado ante el comité de contratación. 2.
El/la Subsecretario/a Jurídico. 3.
El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica. 4.
El/la Director/a de Gestión Corporativa, quien actuará como Secretario/a
Técnico/a. 5.
El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación. 6.
El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a
del/os respectivo/s proceso/s, únicamente con voz y sin voto. Los
integrantes del Comité de Contratación y de Adjudicaciones contarán con voz y
voto, salvo lo dispuesto en el numeral 6 del presente artículo. Parágrafo 1. Cuando corresponda al
Comité asesorar y/o recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierta de
las Licitaciones Públicas, procesos de Selección Abreviada y Concursos de
Méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía, atila
Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador
del gasto en dichos procesos, no ejercerá como miembro del mismo. Parágrafo 2. El/la Presidente/a del
Comité de Contratación y de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a
otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital o a
representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea
necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO 2. Funciones del Comité
de Contratación y de Adjudicaciones. Son funciones del Comité de Contratación y
de Adjudicaciones: A)
Cuando actúe como instancia de orientación, estudio, consulta, planeación,
revisión y definición de los lineamientos que regirán la actividad
precontractual, contractual y pos contractual de la entidad, las siguientes: 1. Formular las
directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad
contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el
estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes. 2. Analizar y efectuar
recomendaciones al Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de bienes, obras y
servicios de la Secretaria Jurídica Distrital, así como a sus modificaciones o
actualizaciones. 3. Aprobar, con el voto
favorable de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, el Plan de Contratación
de la Secretaría Jurídica Distrital, que deberán presentar cada una de sus
dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan
estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan. 4. Analizar y efectuar
recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados
para la contratación en la Secretaría Jurídica Distrital en función de los
lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente. 5. Recomendar pautas para
la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de
contratación en la Secretaría Jurídica Distrital. de conformidad con los
lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente. 6. Efectuar
recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del Comité de Contratación
y de Adjudicaciones. B) Cuando actúe como
instancia de asesoría y/o recomendación para la adjudicación o la declaratoria
de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y
los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de
la Entidad, ejercerá las siguientes funciones: 1. Asesorar al/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador
del gasto, en la actividad contractual que se desarrolle para la adquisición de
bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de
licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuyo valor sea
superior al 10% de la menor cuantía, buscando que se ajusten a las necesidades
reales de la entidad y al Plan Anual de Adquisiciones aprobado, dando
aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en
especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa legal y reglamentaria vigente. 2. Recomendar del/la
Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado o a quien actúe como ordenador
del gasto, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones
públicas, los procesos de selección abreviada y concurso de méritos que realice
la Entidad, cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad. 3. Asesorar la
suscripción de adiciones y/o prórrogas, y las demás contrataciones diferentes
de las establecidas en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,
cuando así lo requiera la Presidencia del Comité de Contratación y de
Adjudicaciones. ARTÍCULO 3. Funciones del/la
Presidente/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones. Son funciones del/la
Presidente/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría
Jurídica Distrital, las siguientes: 1. Convocar a los/as
miembros del Comité. 2. Presidir las reuniones
que realice el Comité. 3. Invitar a
servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría Jurídica
Distrital o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la
toma de decisiones. 4. Suscribir las actas
del Comité. Parágrafo.
Cuando el Comité actúe como instancia de recomendación y/o asesoría para la
adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los
procesos de selección abreviada y los concursos de méritos, cuyo valor sea
superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, será presidido por el/la
Subsecretario/a Jurídico. ARTÍCULO 4. Funciones
del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de
la Secretaria Jurídica Distrital. Son funciones Secretario/a Técnico/a del
Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital,
las siguientes: 1. Citar a los/as
miembros e invitados al Comité, y enviar el correspondiente orden del día,
señalando el lugar, fecha y hora de la reunión. 2. Elaborar las actas de
reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la
fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas,
para su debida revisión y aprobación. 3. Suscribir con el/la
Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas. 4. Custodiar las actas,
sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité. ARTÍCULO 5.
Funcionamiento del Comité de Contratación y de Adjudicaciones. El Comité de
Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital,
funcionará de la siguiente manera: 1. El Comité de
Contratación y Adjudicaciones se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada
mes y de manera extraordinaria cada vez que se requiera, previa solicitud justificada
que se hará por parte del área requirente a la Secretaría Técnica del Comité o
directamente por parte de su Presidente, cuando actúe como instancia de
orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición de los
lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos
contractual de la entidad; y cada vez que se requiera y el/la respectivo/a
Presidente/a lo considere pertinente, cuando actúe como la instancia encargada
de asesorar y/o recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierta de las
licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de
méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad. 2. Las sesiones se
instalarán con la presencia deVla Presidente/a y del
Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente
Resolución. 3. Para sesionar se
requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del
respectivo Comité. 4. Las decisiones se
aprobarán con la mayoría simple de los/as miembros del respectivo Comité. Parágrafo. Asistirán a las
reuniones del Comité de Contratación y de Adjudicaciones, cuando actúe como
instancia de recomendación y asesoría para la adjudicación o la declaratoria de
desierta de las Licitaciones Públicas, de los procesos de Selección Abreviada y
los Concursos de Méritos, cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de
la Entidad, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o
Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables de proyectos de
inversión, eVla Director/a o Jefe cuya dependencia
requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione
directamente con estos y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as
de las distintas evaluaciones. ARTÍCULO 6. Estudios y documentos
Previos. Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto se encargarán de
elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte
para tramitar los procesos de contratación de la entidad y de proyectar los
documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de
justificación de la contratación, de conformidad con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 7. Comuníquese la
presente resolución a los miembros del Comité de Contratación y de
Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2016. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital |