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Resolución 029 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
18/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 029 DE 2016

 

(Agosto 18)


Derogada por el art. 9, Resolución 042 de 2019.

 

Por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículos 3° y 9° de la Ley 489 de 1998, artículo 12 y numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

 

Que el inciso primero del artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe y/o representante legal de la entidad estatal, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 638 de fecha 31 de marzo de 2016, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 4 la creación de la Secretaría Jurídica Distrital, como un organismo del sector central de la administración del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera.

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, señalando en su articulo 3 las funciones de la Secretaría para el cumplimiento del objeto general conforme a lo dispuesto en el articulo 5° del Acuerdo Distrital 638 de 2016.

 

Que según el numeral del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y con el fin de cumplir con la función estratégica que debe tener el sistema de compras y contratación pública en la Secretaría Jurídica Distrital para materializar las políticas públicas a su cargo y gestionar de manera eficiente el gasto público que les ha sido asignado, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación y de Adjudicaciones, como una instancia de orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y decisiones a que haya lugar en la ejecución precontractual, contractual y pos contractual de la entidad para la gestión de sus competencias, funciones y programas, así como asesorar y/o recomendar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador del gasto, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Créase el Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaria Jurídica Distrital, como instancia de orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos contractual de la entidad y como la instancia encargada de asesorar y/o recomendar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador del gasto, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

El Comité de Contratación y de Adjudicaciones estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico Distrital quien lo presidirá. En ausencia de éste/a el Comité será presidido por el/la Subsecretario/a Jurídico. El/la Secretario/a Jurídico Distrital podrá tener un delegado ante el comité de contratación.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico.

 

3. El/la Director/a Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

4. El/la Director/a de Gestión Corporativa, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.

 

5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, únicamente con voz y sin voto.

 

Los integrantes del Comité de Contratación y de Adjudicaciones contarán con voz y voto, salvo lo dispuesto en el numeral 6 del presente artículo.

 

Parágrafo 1. Cuando corresponda al Comité asesorar y/o recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones Públicas, procesos de Selección Abreviada y Concursos de Méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía, atila Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador del gasto en dichos procesos, no ejercerá como miembro del mismo.

 

Parágrafo 2. El/la Presidente/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a otros/as servidores/as y/o contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de éstos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 2. Funciones del Comité de Contratación y de Adjudicaciones. Son funciones del Comité de Contratación y de Adjudicaciones:

 

A) Cuando actúe como instancia de orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos contractual de la entidad, las siguientes:

 

1. Formular las directrices, los criterios y las estrategias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.

 

2. Analizar y efectuar recomendaciones al Plan Anual de Adquisiciones (PAA) de bienes, obras y servicios de la Secretaria Jurídica Distrital, así como a sus modificaciones o actualizaciones.

 

3. Aprobar, con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, el Plan de Contratación de la Secretaría Jurídica Distrital, que deberán presentar cada una de sus dependencias, teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

 

4. Analizar y efectuar recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados para la contratación en la Secretaría Jurídica Distrital en función de los lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente.

 

5. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación en la Secretaría Jurídica Distrital. de conformidad con los lineamientos y pautas que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente.

 

6. Efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del Comité de Contratación y de Adjudicaciones.

 

B) Cuando actúe como instancia de asesoría y/o recomendación para la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado, o quien actúe como ordenador del gasto, en la actividad contractual que se desarrolle para la adquisición de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al Plan Anual de Adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente.

 

2. Recomendar del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, su delegado o a quien actúe como ordenador del gasto, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y concurso de méritos que realice la Entidad, cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

3. Asesorar la suscripción de adiciones y/o prórrogas, y las demás contrataciones diferentes de las establecidas en el numeral del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, cuando así lo requiera la Presidencia del Comité de Contratación y de Adjudicaciones.

 

ARTÍCULO 3. Funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones. Son funciones del/la Presidente/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes:

 

1. Convocar a los/as miembros del Comité.

 

2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

 

3. Invitar a servidores/as, contratistas o representantes de la Secretaría Jurídica Distrital o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

 

4. Suscribir las actas del Comité.

 

Parágrafo. Cuando el Comité actúe como instancia de recomendación y/o asesoría para la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de méritos, cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, será presidido por el/la Subsecretario/a Jurídico.

 

ARTÍCULO 4. Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaria Jurídica Distrital. Son funciones Secretario/a Técnico/a del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes:

 

1. Citar a los/as miembros e invitados al Comité, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

 

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión y aprobación.

 

3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reunión del Comité una vez aprobadas.

 

4. Custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.

 

ARTÍCULO 5. Funcionamiento del Comité de Contratación y de Adjudicaciones. El Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, funcionará de la siguiente manera:

 

1. El Comité de Contratación y Adjudicaciones se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada mes y de manera extraordinaria cada vez que se requiera, previa solicitud justificada que se hará por parte del área requirente a la Secretaría Técnica del Comité o directamente por parte de su Presidente, cuando actúe como instancia de orientación, estudio, consulta, planeación, revisión y definición de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos contractual de la entidad; y cada vez que se requiera y el/la respectivo/a Presidente/a lo considere pertinente, cuando actúe como la instancia encargada de asesorar y/o recomendar la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones públicas, los procesos de selección abreviada y los concursos de méritos cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia deVla Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.

 

3. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del respectivo Comité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple de los/as miembros del respectivo Comité.

 

Parágrafo. Asistirán a las reuniones del Comité de Contratación y de Adjudicaciones, cuando actúe como instancia de recomendación y asesoría para la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones Públicas, de los procesos de Selección Abreviada y los Concursos de Méritos, cuyo valor sea superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, con voz y sin voto, los/las integrantes del Comité Asesor y/o Evaluador, los/las servidores/as públicos/as responsables de proyectos de inversión, eVla Director/a o Jefe cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con estos y los/las servidores/as y/o contratistas encargados/as de las distintas evaluaciones.

 

ARTÍCULO 6. Estudios y documentos Previos. Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y de proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO 7. Comuníquese la presente resolución a los miembros del Comité de Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2016.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital