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DECRETO 722 DE 2017 (Diciembre 20) Por medio del cual se
concede la Orden al Mérito “Ciudad de Bogotá” a un personal de la Policía
Metropolitana de Bogotá. D.C., en reconocimiento a su labor, entrega y
compromiso con la Administración Distrital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia,
integrado por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el Objeto y funciones
de la Secretaria Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía
realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad,
Convivencia y Justicia. Que mediante el Decreto
Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la
Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones. (…)" y
se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972,
626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones
Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011. Que el artículo 2 ídem
dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios
a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, paz,
reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga
merecedores a esta alta distinción. Que el artículo 4 ídem
señala que la Medalla “Ciudad de Bogotá”
se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía
Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito
Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga
acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y
buena conducta. Que el artículo 12 ídem
dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá” tiene los siguientes grados: a) Gran Cruz Extraordinaria. b)
Gran Cruz. c) Gran Oficial. d) Comendador. e) Cruz de Caballero. Que el articulo 15
ibídem señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad
de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y
entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente
por sus servicios al país o a la ciudad. Que el artículo 16 del
Decreto Distrital 555 de 2016, dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Comendador
tanto a colombianos como a extranjeros que por sus servicios importantes a la
ciudad se hagan acreedores a dicha distinción. Que el artículo 17 ídem
señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad
de Bogotá" podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero, a funcionarios
del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de
Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta
distinción. Que el articulo 19 ídem
señala que la Medalla Cívica “Ciudad de
Bogotá”, podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de
cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros
eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de
acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus
habitantes, la cultura ciudadana y el civismo. Que el Consejo de la
Orden Civil al Mérito "Ciudad de
Bogotá” y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión
extraordinaria del 19 de diciembre de 2017, otorgar la Orden Civil a Mérito "Ciudad de Bogotá" en los
distintos grados, así como la medalla “Ciudad
de Bogotá”, a un personal de la Policía Metropolitana de Bogotá. Que el personal de la
Policía Metropolitana de Bogotá. D.C., propuesto ha venido apoyando
continuamente la labor administrativa y protocolaria que se desarrolla en la
administración distrital, demostrando su entrega y compromiso en garantizar la seguridad,
no solo del Señor Alcalde Mayor, sino de todos los ciudadanos que participan y
acompañan sus actos públicos, arriesgando en muchos casos su vida y su integridad
física al contribuir a la seguridad y al mantenimiento de condiciones óptimas
en los actos públicos en los cuales participan los ciudadanos. Que la Jefe de la
Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, revisó
los certificados de antecedentes expedidos por la Procuraduría General de la
Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, la Oficina
de Atención al Ciudadano MEBOG y el Grupo de Seguimiento y Control
Disciplinario de MEBOG (sistema de información disciplinaria SIJUR), señalando
que el referido personal uniformado no presenta sanciones de tipo disciplinario,
fiscal, penal o quejas contra ellos vigentes. Que el trabajo
realizado por el personal de la Policía Metropolitana de Bogotá a condecorar, facilita
la labor de la Administración Distrital generando seguridad en los momentos de
acercamiento entre el Alcalde Mayor y los ciudadanos en los diversos espacios públicos
en los cuales se desarrolla su agenda de gobierno. Que por lo anterior se
hace necesario realizar un justo reconocimiento a los siguientes miembros de
Policía Metropolitana de Bogotá, relacionados en la parte resolutiva del
presente acto administrativo, los cuales por su compromiso y entrega se hacen
merecedores de exaltar esta digna labor. En mérito de lo
expuesto. DECRETA: Artículo 1°. OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado que se indica a continuación, a un
personal de la Policía Nacional de Colombia: CATEGORÍA “GRAN OFICIAL”
CATEGORÍA “COMENDADOR”
CATEGORÍA “CRUZ DE CABALLERO”
Artículo 2°. OTORGAR la medalla “Ciudad de Bogotá” al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia:
Artículo 3°. En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente al de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre
del año 2017. ENRIQUE PEÑAOLOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Gran Maestre DANIEL MEJIA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad. Convivencia Justicia Gran Canciller |