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Decreto 101 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2851 del 10 de Abril de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 101 DE 2003

(Abril 10)

Por el cual se adiciona el Decreto 812 de 1996, mediante el cual se asignan nuevas funciones de algunas dependencias de la Secretaria Distrital de Salud.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por numeral 6o. del artículo 38 en concordancia con el inciso 2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que son funciones propias de la Secretaría de Salud del Distrito a través de la Dirección Distrital de Salud desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones prestadoras del servicio de salud, así como la oferta de estos servicios, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos, cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario y su reglamentación, adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la Ley.

DECRETA

ARTÍCULO  1. Adicionar el literal i) al artículo 3o. del Decreto 812 de 1996, referido a los procesos centrales conforme a los cuales la Secretaría de Salud desarrollará y cumplirá sus funciones así:

«i) El cumplimiento de todas aquellas funciones que le asigne la Ley, las que comprende inspeccionar, vigilar y controlar la calidad en las instituciones que prestan servicios de salud; inspección de la oferta de estos servicios garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 -Código Sanitario Nacional-, Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001 y sus normas reglamentarias o modificatorias; adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la Ley».

ARTÍCULO  2. Adicionar el literal h) al numeral 1, del artículo 5o. del Decreto 812 de 1996, que se relaciona con los objetivos y funciones establecidos para el DESPACHO DEL SECRETARIO así:

«h) Resolver los recursos de apelación y de queja y tomar las decisiones en los procesos administrativos que se surtan en cumplimiento de los objetivos y funciones que le competen a la Entidad a su cargo, en desarrollo de las competencias legales previstas en las Leyes 9a. de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y 715 de 2001 y las demás disposiciones que los reglamenten o adicionen».

ARTÍCULO  3. Adicionar el literal f) al numeral 1.2 del artículo 5o. del Decreto 812 de 1996, referido a los objetivos y funciones señalados para la OFICINA JURÍDICA, así:

tramitar y sustanciar los recursos de apelacion y queja que en ejercicio de sus funciones, deben ser resueltos por el despacho del Secretaraio Distrital de Salud, conforme con las normas vigentes para cada caso.

ARTÍCULO  4. Adicionar el literal f) al numeral 3 del artículo 5o. del Decreto 812 de 1996, respecto a los objetivos y funciones que cumple la DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA, en lo atinente con ACCIONES EN SALUD PÚBLICA, así:

f) Conocer en primera o única instancia los procesos administrativos sancionatorios respecto del control de los riesgos físicos, químicos, biológicos y del consumo que sean de competencia de la Secretaría Distrital de Salud y los relacionados con medicamentos dentro del Distrito Capital».

ARTÍCULO 5. Adicionar los literales e) y f) del numeral 4 referidos a los objetivos y funciones señalados para la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD en lo atinente a la VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA, así:

e) Adoptar las decisiones que correspondan en los procesos administrativos sancionatorios que se surtan en cumplimiento de los objetivos y funciones que le competen a la Dirección a su cargo, en desarrollo de las asignaciones legales previstas en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y 715 de 2001 y las demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.

f) Conocer en primera o única instancia los procesos administrativos relacionados con las fallas en la prestación de servicios de salud, ejercicio ilegal de las profesiones de salud, fallas higiénico sanitarias y fallas técnico administrativas, vigilancia del patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro del sector salud cuyo patrimonio sea igual o superior a 250 salarios mínimos legales vigentes acorde con el Decreto 560 de 1991 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y que sean de competencia de la Dirección dentro del Distrito Capital».

ARTÍCULO 6. Deróguese el artículo 67 del Decreto 854 de 2001. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de abril de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario Distrital de Salud

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE CATASTRO DISTRITAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2851 del 10 de Abril de 2003.